Periódico Oficial del Estado de México de 2021-11-24 - Sección Primera

Miércoles 24 de noviembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 99
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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y Diputados
Locales Estado de México. Contraloa.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SERÁN SUJETOS
DE VERIFICACIÓN PATRIMONIAL Y ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE
DECLARACIÓN FISCAL EN 2021
M. en D. Juan José Hernández Vences, Contralor del Poder Legislativo del Estado de México, de
conformidad con los artículos 108, párrafos primero y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en ejercicio de las
atribuciones que me confieren los numerales 3, fracción XXVI, 9, fracción IX, 10, párrafos primero y segundo,
29, 31, párrafo primero, 32, párrafo segundo, 36, 37, 38, párrafo primero, 39 y 40 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 94, fracción III, y 96, párrafo primero de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 153 y 155, fracciones VI y VII del
Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, fracción XLVIII, 3, 4, 6, fracción
II, A, 8, fracciones I, XX y XXI, 22, fracción II, 24, fracciones IX, X, XI y XIII del Reglamento Interno de la
Contraloría del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; y
C O N S I D E R A N D O
Que, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los
órganos internos de control, deberán realizar una verificación aleatoria de la evolución del patrimonio de los
servidores públicos.
La Contraloría del Poder Legislativo, con fundamento en el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México, tiene como atribución vigilar que se cumplan las disposiciones legales en materia de
Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses, y en su caso, la constancia de declaración fiscal, de los
diputados y los servidores públicos del Poder Legislativo, con facultad para verificar la situación patrimonial y la
posible actualización del conflicto de interés de los mismos.
Al servidor público del Poder Legislativo, al que se atribuya una presunta falta administrativa relacionada con las
Declaraciones de Situación Patrimonial, será sujeto de investigación ante este órgano de control.
Para el cumplimiento de la mencionada atribución, el Contralor del Poder Legislativo del Estado de México, con
base en la normatividad de la materia, faculta a la Dirección de Situación Patrimonial para realizar la evolución
patrimonial de diputados y servidores públicos del Poder Legislativo, función que se llevará a cabo en el
Departamento de Control de Declaraciones y de Entrega-Recepción.
En virtud de lo expuesto, se expide el siguiente:
A C U E R D O
Único.- Se da a conocer la metodología para determinar los servidores públicos del Poder Legislativo del
Estado de México que serán sujetos de evolución patrimonial en 2021, así como el número de declarantes
seleccionados de la “LX” Legislatura, Grupos Parlamentarios y Dependencias
i
resultantes de la aplicación de
dicha metodología, para quedar como se establece en el ANEXO ÚNICO del presente acuerdo.
i
El artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México, señala que, para e l ejercicio de sus funciones, la Legislatura contará con las
Dependencias siguientes: I. Órgano Superior de Fiscalización; II Secretaría de Asuntos Parlamentarios; III. Contraloría; IV. Secretaría de Adm inistración y
Finanzas; V. Dirección General de Comunicación Social; VI. Instituto de Estudi os Legislativos y VII. Unidad de Información.

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