Periódico Oficial del Estado de México de 2021-08-12 - Sección Primera

Jueves 12 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 27
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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen un logotipo, que dice: OSFEM Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México Poder
Legislativo y el Escudo de la LX Legislatura del Estado de México, así como la leyenda, Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de México.
Acuerdo 012/2021 por el que se emite el Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México
Miroslava Carrillo Martínez, Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, conforme a los
artículos 34, 61 fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV, 129 penúltimo párrafo, 130 y 130 bis de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 94 fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano
de México; 1, 3, 4, 6, 8 fracción XXXVI, 10, 13 fracciones I, II, XI y XXV, 21 y 26 f racción VIII de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de México; 6 fracción XI y 53 fracciones VII, XIII y XIV del Reglamento Interior del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México; y
C O N S I D E R A N D O
Que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México es responsable ante la sociedad de la vigilancia correcta y
eficaz en la utilización de recursos públicos y del apropiado y eficiente manejo de las finanzas públicas, así como del
adecuado y profesional desempeño de quienes laboran en él; por ello, resulta de vital importancia el cambio organizacional
de la institución, y se hace necesaria la expedición de un nuevo Reglamento Interior que contribuya al cumplimiento de las
expectativas del entorno político, social, económico y jurídico para dar una mejor respuesta a las apremiantes necesidades,
aspiraciones y reclamos de la sociedad.
Que, con la implementación de este ordenamiento, el Órgano Superior atiende con mayor apego a los mandatos
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y la legislación local
revisada.
Que bajo este contexto se precisa la competencia que tiene el Órgano Superior en la recepción, revisión y fiscalización de
las cuentas públicas, aplicación de fondos públicos, la administración de los ingresos y egresos del Estado y de los
municipios; la determinación de daños y perjuicios que afecten a la hacienda o patrimonio público, así como la promoción de
responsabilidades legales procedentes y sanciones que correspondan a los servidores públicos y particulares vinculados
con el ejercicio de recursos públicos.
Que se reorganizó y reestructuró el Órgano Superior a fin de:
a) Fortalecer la Secretaría Técnica, con la creación de las áreas de comunicación y asesores en la que se destaca la
atribución de colaboración interinstitucional en materia de fiscalización superior en los ámbitos internacional,
federal, estatal y municipal;
b) Establecer, a través de la Unidad de Planeación y Seguimiento Institucional, objetivos claros, congruentes y
específicos y, por lo tanto, metas medibles y alcanzables del Órgano Superior, a fin de ser evaluadas; y diseñar y
adaptar mecanismos de control interno institucional;
c) Crear la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación con el objetivo de desarrollar e implementar el
uso de tecnologías a través de la Plataforma Digital para la integración de expedientes digitales, derivado de la
ejecución automatizada de los procesos de fiscalización, investigación, responsabilidades administrativas, tableros
de control e indicadores de desempeño;
d) Redistribuir las atribuciones de la Unidad de Administración, para mejorar los procedimientos en el resguardo de los
recursos materiales y financieros; el control de los recursos humanos y la capacitación de los servidores públicos
para elevar su nivel técnico y profesional;
e) Robustecer la Unidad de Seguimiento y dar m ayor certeza jurídica en el inicio, desahogo y conclusión de la etapa
de aclaración prevista en la Ley deFiscalización Superior, a través de la implementación de comparecencias de las
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entidades fiscalizadas, regidas por los principios de objetividad y transparencia en la aclaración de las acciones y
recomendaciones derivadas de la fiscalización;
f) Incrementar atribuciones a la Unidad de Investigación, en la que destaca la atribución exclusiva de Autoridad
investigadora, y fortalecer su estructura para eficientar el procedimiento de responsabilidad administrativa;
g) Asignar a la Unidad de Asuntos Jurídicos la atribución de defender el interés jurídico y legítimo del Órgano Superior
para dar certeza al seguimiento procesal ante última instancia de las responsabilidades jurídicas generadas por un
daño o perjuicio a la hacienda pública o patrimonio público estatal y/o municipal de las entidades f iscalizables y,
con ello, cumplir con la encomienda constitucional de garantizar el buen manejo de los recursos públicos, y
h) Delimitar y precisar las atribuciones de la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero e Inversión Física; la
Auditoría Especial de Desempeño y Legalidad, y la Auditoría Especial de Revisión de Información de las Entidades
Fiscalizables, determinadas con claridad, puntualización y congruencia conforme a la normatividad aplicable.
Que es necesaria una estructura de apoyo apropiada a fin de que se pueda dar cauce a los procesos necesarios y
pertinentes, que establezcan claramente el alcance de los actos de fiscalización para una gestión adecuada y apoyar
prácticas internas de control sólidas, salvaguardando la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus atribuciones.
Que, en consecuencia, es importante establecer el ejercicio de las atribuciones de los servidores públicos del Órgano
Superior, por lo que se emite el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE
FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y CONFORMACIÓN
DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y CONFORMACIÓN
Artículo 1. Este Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular la competencia, organización, atribuciones de las
unidades administrativas y procedimientos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México previstos en la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de México y demás legislación aplicable.
Artículo 2. La fiscalización superior que realiza el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México comprende:
recibir, revisar y fiscalizar las cuentas públicas, la aplicación de fondos públicos, la administración de los ingresos y egresos
del Estado y de los municipios; determinar daños o perjuicios que afecten la hacienda o patrimonio público; promover las
responsabilidades legales procedentes y las sanciones que correspondan a los servidores públicos y a los particulares
vinculados con el ejercicio de recursos públicos.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones señaladas en el artículo 2 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de México, se entenderá por:
I. Actos de fiscalización: Las auditorías, revisiones, visitas e inspecciones que realiza el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México.
II. Agenda Digital: Instrumento de planeación que establece las directrices para la formulación, implementación y
evaluación de la política digital en el Estado de México, así como los lineamientos estratégicos para la aplicación y
conducción de políticas y acciones en materia de Gobierno Digital.
III. Auditor Superior: Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
IV. Auditores Especiales: Titulares de la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero e Inversión Física; de la
Auditoría Especial de Desempeño y Legalidad, y de la Auditoría Especial de Revisión de Información de las
Entidades Fiscalizables.
V. Auditores operativos: Las personas comisionadas y/o habilitadas para realizar y dictaminar actos de fiscalización.
VI. Autoridad investigadora: Autoridad del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México que, en el ámbito
de su competencia, realiza la investigación de actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas,
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Administrativas del Estado de México y Municipios.
VII. Autoridad substanciadora: Autoridad del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México que, en el
ámbito de su competencia, dirige y conduce el procedimiento de responsabilidad administrativa, desde la admisión
del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial.
VIII. CACEM: Consejo de Armonización Contable del Estado de México.
IX. Cédula de Información: Herramienta digital, vía web, desarrollada por el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de México, con información básica de las entidades fiscalizables del Estado de México, que tiene como
objetivo apoyar a los auditores para la realización de las auditorías y que la ciudadanía pueda conocer el quehacer
de este Órgano Fiscalizador.
X. Comisión: Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
XI. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable.
XII. Denuncia: Declaración por la que se informa al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México la presunta
existencia de actos o hechos que revisten los caracteres de una posible falta administrativa.
XIII. Denunciante: Persona física o jurídico colectiva, o el servidor público, que denuncia la presunta existencia de
actos o hechos que revisten los caracteres de una posible falta administrativa.
XIV. Fiscalía: Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
XV. Informe de Gestión: Documento en el que se recopilan las acciones y resultados obtenidos de las actividades
institucionales realizadas durante el año, de las unidades administrativas que conforman el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México.
XVI. Inversión física: Erogaciones que se destinan a la construcción y/o conservación de obra pública y a la
adquisición de bienes de capital para la obra pública.
XVIII. Ley de Fiscalización: Ley deFiscalización Superior del Estado de México.
XIX. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
XX. Manuales: Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México.
XXI. Manual Único de Contabilidad Gubernamental: Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las
Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México.
XXII. Obligaciones periódicas: Deber de cumplimiento para los sujetos de fiscalización de presentar la información
relativa al manejo de recursos públicos, susceptible de revisión y fiscalización, conforme a las disposiciones
normativas aplicables.
XXIII. Órgano Superior: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
XXIV. Programas: Los señalados en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y los contenidos en el
Presupuesto de Egresos.
XXV. Programa Anual de Auditorías: Documento que contiene el proceso de planeación y programación técnico y
objetivo que permite desarrollar el diagnóstico de los objetos y sujetos de fiscalización.
XXVI. Plan Anual de Metas: La planeación, programación y evaluación de actividades que ordena y vincula el
cumplimiento de objetivos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
XXVII. Reglamento: Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

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