Periódico Oficial del Estado de México de 2021-04-28 - Sección Primera

202/3/001/02
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL CAMPO
FE DE ERRATAS AL ACUERDO DE LA SECRETARÍA DEL
CAMPO POR EL QUE SE EMITEN LAS
MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS Y MEC ÁNICA
OPERATIVA DEL PROGRAMA FONDO MIXTO DE
INVERSIÓN RURAL DEL ESTADO DE MÉXICO
(FOMIMEX).
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
ACUERDO DEL SECRETARIO DE MOVILIDAD DEL ESTADO
DE MÉXICO, POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES
EN FAVOR DEL DIRECTOR GENERAL DEL
ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO Y TELEFÉRICO
DEL ESTADO DE MÉXICO.
SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA EL INICIO DE LA
TRANSFERENCIA DE DATOS E INTEROPERABILIDAD
DE LOS SISTEMAS DE DECLARACIONES
ADMINISTRADOS POR LOS ENTES PÚBLICOS A LA
PLATAFORMA DIGITAL EST ATAL Y A LA
PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL EN EL SISTEMA I.
EVOLUCIÓN PATRIM ONIAL, DECLARACIÓN D E
INTERESES Y CONSTANCIA DE PR ESENTACIÓN DE
DECLARACIÓN FISCAL.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO POR EL QUE SE FORTALECE LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE D ERECHOS
HUMANOS DEL ESTADO DE M ÉXICO CON LA
CREACIÓN DE LA VISITADURÍA ADJUNTA
ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A MUJERES PRIVADAS
DE LIBERTAD.
AVISOS JUDICIALES: 1487, 1495, 1507, 1508, 1511, 1512,
1513, 1806, 1807, 1812, 1826, 1827, 1828, 1969, 1970,
1971, 1972, 1973, 1974, 1982, 1983, 1984, 1985, 1989,
1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2001, 2003, 2080,
2081, 2083, 2084, 2085, 2088, 2089, 2090, 2091, 2092,
2093, 2097, 2098, 2099, 2100, 2102, 2103, 2105, 2108,
2109, 2110, 2112, 2113, 2114, 2115, 2116, 2117, 2118,
2119, 2120, 2121 y 2122.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1872, 2095,
1762, 1777, 1783, 1785, 1789, 1797, 1798, 1809, 1823,
1824, 2087, 2094, 2096, 2104, 2106, 2107, 2111, 2101,
1698, 1834, 1855, 1859, 1835, 1868, 1869, 1977, 2086,
2079, 2082 y 2122-BIS.
Tomo CCXI
Número
78
SECCIÓN PRIMERA
mero de ejemplares impresos: 300
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL CAMPO
FE DE ERRATAS DEL ACUERDO DE LA SECRETARIA DEL CAMPO POR EL QUE SE EMITEN LAS
MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS Y MECÁNICA OPERATIVA DEL PROGRAMA FONDO MIXTO DE
INVERSIÓN RURAL DEL ESTADO DE MÉXICO (FOMIMEX).
Fecha de publicación: 14/04/2021
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
Dice:
Debe decir:
5.1. SEGURO AGRÍCOLA CATASTRÓFICO
5.1.1. REQUISITOS PARA INDEMNIZACIÓN
c) Documento que acredite la titularidad de la tierra
conforme a la Ley Agraria, como: Título de Propiedad,
Certificado de Derechos Parcelarios, Constancia de
Posesión o de Avecindado; así como, Contratos entre
Particulares, que se perfeccionarán por su
consentimiento, su naturaleza, buena fe y conforme a lo
establecido en la Ley Agraria y Civil de aplicación
supletoria.
5.1 SEGURO AGRÍCOLA CATASTRÓFICO
5.1.1. REQUISITOS PARA INDEMNIZACIÓN
c) Documento que acredite la titularidad de la tierra
conforme a la Ley Agraria; asimismo, Títulos de
Propiedad, Certificados de Derechos Parcelarios,
Constancia de Posesión o de Avecindado; así como,
Contratos entre Particulares, que se perfeccionarán por
su consentimiento, su naturaleza, buena fe y conforme
a lo establecido en la Ley Agraria y Civil de aplicación
supletoria.
TRANSITORIOS
OCTAVO. - Documento que acredite la titularidad de la
tierra conforme a la Ley Agraria, como: Título de
Propiedad, Certificado de Derechos Parcelarios,
Constancia de Posesión o de Avecindado; así como,
Contratos entre Particulares, que se perfeccionarán por
su consentimiento, su naturaleza, buena fe y conforme
a lo establecido en la Ley Agraria y Civil de aplicación
supletoria.
TRANSITORIOS
OCTAVO. - Documento que acredite la titularidad de la
tierra conforme a la Ley Agraria; asimismo, Títulos de
Propiedad, Certificados de Derechos Parcelarios,
Constancia de Posesión o de Avecindado; así como,
Contratos entre Particulares, que se perfeccionarán por
su consentimiento, su naturaleza, buena fe y conforme
a lo establecido en la Ley Agraria y Civil de aplicación
supletoria.
Dado en Conjunto SEDAGRO S/N, Rancho San Lorenzo, Metepec, Estado de México, a los 21 días del mes de abril
de 2021.
C. P. MARÍA MERCEDES COLÍN GUADARRAMA
SECRETARIA DEL CAMPO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
(RÚBRICA).
Oficina del Gobernador
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Secretaría de Movilidad
LUIS GILBERTO LIMÓN CHÁVEZ, Secretario de Movilidad del Gobierno del Estado de México, con
fundamento en los artículos 1, 3, 15, 19 fracción XVI y 32 primer párrafo y fracciones I, II, XIII y XLI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 3 fracciones I y II, 4, 5, 6 fracción II, 7 y 16
fracción II incisos e) y f) de la Ley de Movilidad del Estado de México; 1, 2, 3 segundo párrafo, 5 y 6 fracciones
I y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad; 1, 2 y 3 del Reglamento Interno del Sistema de
Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México; y Octavo Transitorio del Decreto 191 por el que se
reforman diversas disposiciones del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del
Gobierno del 29 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para el
despacho de los asuntos que la Constitución le encomienda, el Ejecutivo del Estado contará con las dependencias y
los organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de México, dispone que para el
despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo del Estado de México, el Gobernador de esta entidad
federativa se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, el presupuesto de egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Que, en términos de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, la Secretaría de Movilidad es la Dependencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México;
encargada de planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas, programas,
proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio público de transporte
de jurisdicción estatal y de sus servicios conexos.
Que, el artículo 4 de la Ley de Movilidad señala que el derecho humano a la movilidad implica la obligación del
Gobierno del Estado y de los municipios de realizar un conjunto de acciones que tiendan a procurar su debido
ejercicio y contribuir al desarrollo sustentable del Estado. Asimismo, el artículo 8 de la Ley en cita, dispone que los
Municipios deberán realizar las funciones y prestar los servicios públicos que le corresponden atendiendo a lo
dispuesto en la propia Ley de Movilidad y otros ordenamientos legales, así como participar de manera coordinada con
las autoridades en materia de movilidad en la aplicación de la norma jurídica referida, cuando sus disposiciones
afecten o tengan incidencia en su ámbito territorial, debiendo además coadyuvar con la Secretaría de Movilidad, para
que de oficio o a petición de ésta, mantengan las vías primarias y locales libres de obstáculos u objetos que impidan,
dificulten u obstruyan el tránsito peatonal, ciclista o vehicular del sistema integral de movilidad y del servicio público
de transporte, en el ámbito de su competencia.
Que, el Sistema Integral de Movilidad se compone de cuatro elementos, siendo estos la Infraestructura vial, la
Infraestructura para la movilidad, los Elementos del Servicio de Transporte y los Instrumentos de programación de la
movilidad; dicho lo anterior, la Infraestructura para la movilidad es entendida como toda aquella que tienda a mejorar
la movilidad en el Estado, permitiendo la movilidad de las personas, la operación y/o confinamiento del servicio de
transporte, los centros de transferencia modal, las bahías de ascenso y descenso, bases de taxis, sitios, estaciones,
terminales, depósito de vehículos, cobertizos u otros, siendo ejemplo de estos los Sistemas de bicicletas compartidas,
los Sistemas de ciclo-vías y los Sistemas de bici-estacionamientos.
Oficina del Gobernador

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