Periódico Oficial del Estado de México de 2021-04-23 - Sección Primera

202/3/001/02
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES
PARA LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Y DE
PREVENCIÓN DE CON FLICTO DE INTERESES DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.
LINEAMIENTOS PARA LA MEJORA INSTITUCIONAL EN MATERIA DE
FISCALIZACIÓN.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL SISTEMA ESTATAL DE
FISCALIZACIÓN.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS PARA
REALIZAR ACTOS RELACIONADOS CON LOS PROCEDIMIENTOS
ADQUISITIVOS QUE LE CORRESPONDEN A LA COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN
TÉRMINOS DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA D EL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y DE SU REGLAMENTO.
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE NEXTLALPAN,
ESTADO DE MÉXICO
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ INTERN O DE MEJORA
REGULATORIA DE L A SECRETARÍA D E JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS Y SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA SU
OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
CONVENIO DE SUPLENCIA
CONVENIO DE SUPLENCIA QUE CELEBRAN EL LICENCIADO ENRIQUE
SERRANO H ERRERA, NOTARIO INTERINO DE LA NOTARÍA
PÚBLICA CIENTO TREINTA Y DOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y EL
LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL LARREGUI HERNÁNDEZ, TITULAR
DE LA NOTARÍA PÚBLICA CIENTO SETENTA Y DOS DEL ESTADO
DE MÉXICO, AMBOS CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE
ZINACANTEPEC.
CONVENIO DE SUPLENCIA QU E CELEBRAN EL MAESTRO EN
DERECHO HAZAEL TORRES HUITRÓN, NOTARIO TITULAR
NÚMERO CIENTO SETENTA Y CUATRO DEL ESTADO DE MÉXICO
Y EL MAESTRO EN DERECHO JOSÉ ANTON IO ARMENDARIZ
MUNGUIA, NOTARIO TITULAR NÚMERO SESENTA DEL EST ADO
DE MÉXICO, AMBOS CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE
ECATEPEC DE MORELOS.
AVISOS JUDICIALES: 1319, 1324, 1328, 1334, 1336, 1342, 1525, 1665,
1668, 1672, 1678, 1677, 1700, 1830, 1831, 1842, 1847, 1848, 1853,
1861, 1862, 1863, 1864, 1865, 1866, 1922, 1964, 1965, 1966, 1969,
1970, 1971, 1972, 1973, 1974, 1978, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984,
1985, 1986, 1987, 1989, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997,
1998, 1999, 2000, 2001 y 2003.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1872, 1620, 1621, 1623,
1624, 1631, 1663, 1666, 1669, 1682, 1684, 1689, 1690, 1691, 1692,
1693, 1694, 1695, 1962, 1963, 1967, 1 975, 1976, 1979, 1988, 1990,
1558, 1968, 1834, 1855, 1859, 1835, 1868, 1869, 1977, 2002 y 1961.
Tomo CCXI
Número
75
SECCIÓN PRIMERA
mero de ejemplares impresos: 300
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
M. en D. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ VENCES CONTRALOR DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIÓN IX Y 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, 8 FRACCIÓN XIX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
LA CONTRALORÍA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y DÉCIMO
SEGUNDO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO
16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, EMITE EL SIGUIENTE ACUERDO.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; así como en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción de Estado de México y Municipios, y en el artículo 7
de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales prevén que todo servidor
público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales, deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión: disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, eficiencia, eficacia,
equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas.
Que en fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer
los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, en el cual establece que dicho cuerpo normativo es de observancia obligatoria y aplicación general para los
entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción.
Que en la administración pública se contempla el fortalecimiento de las dependencias y entidades, para hacer eficiente su
desempeño mediante la promoción de la capacitación y actualización en materia de transparencia y en la cultura de ética
entre los Servidores Públicos y recuperar la confianza de la ciudadanía mediante procesos administrativos de calidad y
profesionales, comprometidos, que redunden en una mejor Administración Pública.
Que en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el
artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas r eferido con antelación, se establece en el Décimo
Segundo de los mismos, que los Órganos Internos de Control regularán la integración, organización, atribuciones y
funcionamiento de los comités de ética o figuras análogas.
Que el 19 de diciembre de 2019, fue publicado en la Gaceta del Gobierno el Código de Ética y Conducta del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, por lo que se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN,
ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE
INTERESES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.
Capítulo I
Disposiciones Generales
PRIMERO. Los presentes Lineamientos Generales, tienen por objeto establecer las bases para la integración, organización,
atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses de la Legislatura del Estado
de México y las dependencias del Poder Legislativo.
SEGUNDO. Los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses de la Legislatura del Estado de México y las
dependencias del Poder Legislativo, son órganos colegiados conformados por servidores públicos de los distintos niveles
jerárquicos en los que se constituyan, siendo electos democráticamente de forma escalonada, cada dos años, por los
miembros de las dependencias y de la Legislatura, con excepción del Presidente y el Secretario Técnico.
Los lenguajes empleados en el presente Lineamiento no generan ninguna distinción, ni marca diferencias entre hombres y
mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción representan a ambos sexos.
TERCERO. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Presidente: Al Presidente de la Junta de Coordinación Política o los titulares de las dependencias del Poder
Legislativo según corresponda.
II. Comité(s): A los Comités de Ética y previsión de conflicto de intereses de la Legislatura y de las Dependencias del
Poder Legislativo del Estado de México o figuras análogas a éstos.
III. Código de Ética y Conducta: Al Código de Ética y Conducta del Poder Legislativo del Estado de México.
IV. C.P.L.: Se refiere a la Contraloría del Poder Legislativo.
V. Dependencias: A las enunciadas en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México.
VI. Entrevista: A las manifestaciones y declaraciones, realizadas por servidores públicos que tuvieron conocimiento de
los hechos, y que deberán constar por escrito; la que deberá estar sujeta a la cláusula de confidencialidad que
suscriben los integrantes del Comité.
VII. Invitados: A los servidores públicos que podrán acudir a las sesiones del Comité de Ética y Previsión de Conflicto
de Intereses, cuando así lo autorice el Presidente, por tratarse de personas que puedan coadyuvar al cumplimiento
de sus objetivos, por tal razón acudirán única y exclusivamente para el desahogo de los puntos del orden del día
para los cuales fueron invitados y participarán en las sesiones ordinarias o extraordinarias de los comités de ética,
únicamente con voz y sin voto.
VIII. Ley: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
IX. Lineamientos: A los lineamientos para implementar acciones, permanentes que favorezcan su comportamiento
ético, a través de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses de la Legislatura del Estado de
México y las dependencias del Poder Legislativo.
X. Servidores Públicos: A las y los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
XI. Subcomités o Grupos de Trabajo Interinstitucional: Aquellos creados por el Comité de Ética para la atención
especializada de algún rubro específico de los temas que deban ser atendidos por éste.
CUARTO. Los Comités de Ética tienen por objeto fomentar la ética y la integridad pública, para optimizar el servicio público,
conforme a los principios y valores constitucionales y legales. Dicha mejora se materializará a través de la instrumentación
de las siguientes acciones permanentes:
I. Difusión de los valores y principios del Código de Ética y Conducta, como aquellos principios y valores que cada
Comité determine para propiciar una relación armónica en el Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
México.
II. Capacitación en temas de ética, integridad y prevención de conflictos de intereses, la cual deberá formar parte del
programa de trabajo que desarrolle la Secretaría de Administración y Finanzas.
III. Fomentar, Vigilar y Evaluar la implementación y cumplimiento al Código de Ética y Conducta del Poder Legislativo
del Estado de México.
IV. Identificación, pronunciamiento, impulso y seguimiento a las acciones de mejora para la prevención de
incumplimientos a los valores, principios y reglas de integridad.
V. Emisión de opiniones y recomendaciones no vinculantes derivadas del conocimiento de denuncias, por actos
presuntamente contrarios o violatorios al Código de Ética y Conducta y aquellos valores que cada Comité
determine incluir.
QUINTO. La Legislatura y las Dependencias contarán con un Comité, que propicie la integridad de los servidores públicos,
que orienten su desempeño y que implementen acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético en
beneficio del interés público.
SEXTO. Los Comités llevarán a cabo diagnósticos que permitan identificar, proponer y fortalecer acciones en materia de
ética e integridad, para prevenir conductas contrarias al marco de actuación que rige el ejercicio de la función pública, así
como de conflictos de intereses de los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en
el ejercicio de sus funciones.
SÉPTIMO. La C.P.L., vigilará la adecuada integración, operación y funcionamiento de los Comités, con la finalidad de emitir,
en su caso, las observaciones procedentes que permitan alinear a los objetivos que persigue el Código de Ética y Conducta
del Poder Legislativo del Estado de México.
OCTAVO. De manera anual, la C.P.L., dará seguimiento y realizará una evaluación a las acciones que realizan los Comités,
para fortalecer la cultura organizacional en las materias de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflicto de Interés, en
base a los informes anuales rendidos por cada uno de ellos.
Capítulo II
De la conformación de los Comités de Ética
NOVENO. Será obligación de los m iembros del Comité mostrar una actitud de liderazgo, respaldo y compromiso con la
integridad, los principios, los valores éticos, las reglas de integridad, así como con la prevención de faltas administrativas y
delitos por hechos de corrupción.
El actuar de los miembros deberá sujetarse a lo contemplado en el Código de Ética y Conducta, a fin de que dicho liderazgo
impacte de manera directa en todos los servidores públicos e incida positivamente en la atención del público en general que
se vincule con el Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
DÉCIMO. Cada Comité de las Dependencias estará conformado por nueve miembros propietarios con voz y voto, de los
cuales dos tendrán el carácter de permanentes, que serán los presidentes y los secretarios técnicos que serán nombrados
por éstos últimos, y siete serán electos con carácter temporal; para el caso de la Legislatura, el comité será presidido por el
Presidente de la Junta de Coordinación Política y el Secretario Técnico que éste designe, y como integrantes del mismo, los
coordinadores de cada grupo parlamentario y, de ser el caso, un representante de los diputados independientes.

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