Periódico Oficial del Estado de México de 2021-04-16 - Sección Primera

202/3/001/02
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS.
SECRETARÍA DE FINANZAS
MANUAL ÚNICO DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
PÚBLICAS DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE MÉXICO (VIGÉSIMA EDICIÓN) 2021.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
CAMBIO DE DOMICILIO DEL COMITÉ DE
PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DE L
ESTADO DE MÉXICO.
CONVOCATORIA A LA SEGUNDA SESIÓN ORD INARIA
2021 DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMITÉ DE
PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 1032, 1108, 1115, 1116, 1117, 1119,
1127, 1417, 1418, 1438, 1 439, 1440, 1451, 1453, 1632,
1633, 1637, 1651, 1652, 1 653, 1656, 1686, 1745, 1746,
1747, 1748, 1749, 1750, 1 751, 1752, 1753, 1754, 1755,
1756, 1757, 1758, 1759, 1 760, 1761, 1763, 1764, 1767,
1768, 1769, 1770, 1771, 1772 y 1776.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1526, 1527,
1419, 1431, 1434, 1435, 1 454, 1457, 1458, 1459, 1460,
1461, 1462, 1467, 1468, 1 471, 1741, 1742, 1762, 1765,
1766, 1773, 1774, 1775, 1 777, 1494, 1514, 1515, 1522,
1636, 1740, 1743, 1647, 1655 y 1744.
Tomo CCXI
Número
70
SECCIÓN PRIMERA
mero de ejemplares impresos: 300
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTCULO 77 FRACCIONES II,
IV, XXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MXICO Y CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTCULOS 2 Y 7 DE LA LEY ORGNICA DE LA
ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de Mxico 20172023, establece dentro de su eje 2 “Gobierno Capaz y
Responsable” que el reto de los gobiernos actuales versa sobre la eficacia en solucionar los problemas
endémicos que aquejan a las sociedades modernas y uno de los mayores retos es hacerlo con apego al Estado
de Derecho, para lo cual se fija como uno de los aspectos a desarrollar una mayor transparencia y rendición de
cuentas permanentes, lo que se plasma en el objetivo 5.5 “Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y
que rindan cuentas”.
Que el 30 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto número 208 de
la LIX Legislatura del Estado de México, mediante el cual se expidió la Ley de Responsabilidad Patrimonial para
el Estado de México y Municipios, misma que tiene como objeto reglamentar el artículo 130 de la Constitución
Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, es decir, fijar las bases y procedimientos para reconocer el
derecho a la indemnizacin a quienes, sin obligacin jurdica de soportarlo, sufran daos en cualquiera de sus
bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Gobierno del Estado de
Mxico y Municipios y dispone en su artículo Sexto Transitorio que el Ejecutivo Estatal deberá expedir las
disposiciones reglamentarias de dicha Ley.
Que resulta necesario expedir el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de
México y Municipios, con la finalidad de reglamentar la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de
México y Municipios y desarrollar los procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización en favor de
las personas que, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran un daño en sus bienes y derechos, como
consecuencia de la actividad administrativa irregular del Gobierno del Estado de México y Municipios.
Que en estricta observancia a los artculos 80 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico
y 7 de la Ley Orgnica de la Administracin Pública del Estado de Mxico, este ordenamiento jurdico se
encuentra debidamente refrendado por el Secretario de Finanzas, Lic. Rodrigo Jarque Lira; y el Secretario de la
Contraloría, Lic. Javier Vargas Zempoaltecatl.
Que, en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público y observancia general y tiene por objeto reglamentar
las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios, y desarrollar
los procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización en favor de las personas que, sin obligación
jurídica de soportarlo, sufran un daño en sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad
administrativa irregular del Gobierno del Estado de México y Municipios.
Oficina del Gobernador
Oficina del Gobernador
Los poderes Legislativo y Judicial del Estado de México, los Ayuntamientos y los órganos autónomos que
establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, podrán aplicar las disposiciones y
procedimientos previstos en este Reglamento, en todo lo que no se oponga a las disposiciones jurídicas que los
regulan o las que al efecto emitan.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones que señala la Ley de Responsabilidad
Patrimonial para el Estado de México y Municipios, se entiende por:
I. Daño Moral: A la afectación que una persona sufre en su honor, crédito y prestigio, vida privada y
familiar, al respeto a la reproducción de su imagen y voz, en su nombre o seudónimo, o identidad
personal, su presencia estética, y los afectivos derivados de la familia, la amistad y los bienes, como
consecuencia de la actividad administrativa irregular del Gobierno del Estado de México y Municipios;
II. Ley: A la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios;
III. Multa: A la sanción económica que se le impone a la persona reclamante en términos de la Ley y el
presente Reglamento;
IV. Perjuicio: Al menoscabo que se produjo en la persona reclamante que tiene un impacto directo en la
privación de una ganancia lícita a su favor, como consecuencia inmediata y directa de la actividad
administrativa irregular del Gobierno del Estado de México y Municipios;
V. Reglamento: Al presente Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de
México y Municipios;
VI. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México;
VII. Sujetos Obligados: Al Poder Ejecutivo del Estado, y las Dependencias u Organismos Auxiliares de la
Administración Pública Estatal, los poderes Legislativo y Judicial del Estado de México, los
Ayuntamientos y los órganos autónomos que establece la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, y
VIII. Unidad Administrativa Habilitada: Al área definida por cada Sujeto Obligado dentro de su estructura
interna para llevar a cabo el ejercicio de las atribuciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento,
así como conocer, sustanciar y resolver las reclamaciones de indemnización por responsabilidad
patrimonial.
Artículo 3. Será competente para conocer, substanciar y resolver las reclamaciones de indemnización por
responsabilidad patrimonial que se presenten conforme a la Ley, así como para determinar e imponer las multas
que deriven de su aplicación, la Unidad Administrativa Habilitada que, en su respectivo ámbito de competencia,
determinen los Sujetos Obligados.
Artículo 4. La Secretaría, Tesorerías Municipales o el área financiera que defina cada Sujeto Obligado, serán
las facultadas para interpretar el presente Reglamento, en lo relativo a la programación, presupuestación y
gasto derivado del pago de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, quienes podrán establecer
políticas, lineamientos y criterios al respecto, los cuales serán de observancia obligatoria en el ámbito de su
competencia y complementarios a la Ley y a este Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS CAUSAS EXCLUYENTES DE LA
OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR
Artículo 5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley serán considerados como causas excluyentes
de la obligación de indemnizar por responsabilidad patrimonial, por parte de los Sujetos Obligados, aquellos
casos en que el daño o perjuicio de los actos cumplan las condiciones siguientes:
I. Deriven del dolo o mala fe de la persona reclamante, por el consentimiento del daño, mediante la
participación o asistencia directa o indirecta, o por simulación de su producción;

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