Periódico Oficial del Estado de México de 2020-02-05 - Sección Primera

202/3/001/02
SECRETARÍA DE FINANZAS
“REGLAS DE CARÁCTER GENE RAL QUE SEÑALAN
AQUELLOS PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS
QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA SU
COBRO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2020”.
TARIFA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO
DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN
GEOGRÁFICA, ESTADÍSTICA Y CATASTRAL DEL
ESTADO DE MÉXICO (IGECEM).
PADRÓN DE ESPECIALISTAS EN VALUACIÓN
INMOBILIARIA REGISTRADOS ANTE EL INSTITUTO
DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN
GEOGRÁFICA, ESTADÍSTICA Y CATASTRAL DEL
ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 433, 448, 134, 87-A1, 86-A1, 140,
321, 338, 61-B1, 62-B1, 64-B1, 63 -B1, 328, 340, 339,
436, 437, 439, 440, 441, 458, 444, 445, 80-B1, 81-B1,
435, 432, 422, 314, 449, 360, 446, 431, 448, 179- A1,
447, 524, 206-A1, 88-B1, 207-A1, 526, 527, 528, 529,
531, 532, 530, 96-B1, 97-B1, 98-B 1, 89-B1, 535, 536,
539 y 540.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 176-A1,
370, 351, 369, 443, 352, 537, 538, 525, 523, 295, 294,
145-A1, 147-A1, 146-A1, 141-A1, 142-A1, 320, 148-A1,
534, 92-B1, 91-B1, 90-B1, 93-B1, 522, 204-A1, 2 05-A1,
533, 94-B1, 169-A1, 177-A1, 82-B1, 521 y 95-B1.
Tomo CCIX
Número
22
SECCIÓN PRIMERA
Número de ejemplares impresos: 300
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
José Arturo Lozano Enríquez, Subsecretario de Ingresos, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 1, 3, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones I y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México; 1, 16 y 48 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y
Municipios; y 1, 3 fracción I, 4 fracción II, 6, 8 fracción XII, y 10 fracción III del Reglamento Interior de
la Secretaría de Finanzas, en relación con los artículos 15 y 16 de la Ley de Ingresos del Estado de
México para el ejercicio fiscal 2020, y con el Acuerdo del Secretario de Finanzas mediante el cual se
delega al Titular de la Subsecretaría de Ingresos la atribución de suscribir las Reglas de Carácter
General que señalan aquellos productos y aprovechamientos que no requieren autorización para su
cobro durante el ejercicio fiscal 2020, así como para emitir las Resoluciones de Carácter Particular
que fijen o modifiquen los montos de productos y aprovechamientos a cobrar por las dependencias
durante el ejercicio fiscal 2020”, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” de fecha 29
de enero de 2020, y
C O N S I D E R A N D O
Que la Ley de Ingresos del Estado de México vigente autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por
conducto de la Secretaría de Finanzas, emita Reglas de Carácter General para señalar aquellos
aprovechamientos y productos que no requieren autorización para su cobro.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, los productos son las contraprestaciones por los servicios que presten el Estado y los
Municipios en sus actividades de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y
enajenación de sus bienes de dominio privado.
Que el artículo 11 del mismo ordenamiento define a los aprovechamientos como los ingresos que
perciben el Estado y los Municipios por funciones de derecho público, y por el uso o explotación de
bienes de dominio público, distintos de los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras e ingresos
derivados de la coordinación hacendaria y de los que obtengan los organismos auxiliares del Estado
y de los Municipios.
En virtud de lo anterior, se emiten las siguientes:
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN AQUELLOS PRODUCTOS Y
APROVECHAMIENTOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA SU COBRO DURANTE EL
EJERCICIO FISCAL 2020”.
Primera.- En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley de Ingresos del Estado
de México para el ejercicio fiscal del año 2020, se dan a conocer los productos y aprovechamientos
que durante el presente ejercicio fiscal no requieren autorización para su cobro:
PRODUCTOS
Concepto
Venta de bienes muebles e inmuebles.
Oficina del Gobernador
Arrendamiento y explotación de bienes muebles e inmuebles.
Utilidades y rendimientos de otras inversiones en créditos y valores.
APROVECHAMIENTOS
Concepto
Reintegros.
Resarcimientos.
Indemnizaciones.
Segunda.- Los ingresos provenientes de los productos y aprovechamientos antes indicados se
recaudarán por la Secretaría de Finanzas, a través de las Instituciones del Sistema Financiero
Mexicano o de los establecimientos autorizados para tal efecto.
En el caso de que los ingresos antes indicados sean derivados del sector auxiliar, en términos del
artículo 3 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2020, las entidades
públicas, a excepción de las coordinadas por el sector de seguridad social, deberán suscribir un
convenio con el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para que
se cobren a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en Instituciones
del Sistema Financiero Mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto, mismos que
deberán referirse en dicho convenio.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquense las presentes Reglas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del
Estado de México.
SEGUNDO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas, se dejan sin efecto las
disposiciones de igual o menor jerarquía que las contravengan.
CUARTO.- Estas Reglas podrán ser ampliadas por la Secretaría de Finanzas para el caso de que, en
el transcurso del ejercicio fiscal 2020, se requiera aprobar de manera general otros productos y
aprovechamientos no contemplados en las mismas.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte.
SUBSECRETARIO DE INGRESOS
JOSÉ ARTURO LOZANO ENRÍQUEZ
(RÚBRICA).

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