Periódico Oficial del Estado de México de 2020-01-08 - Sección Primera

202/3/001/02
miércoles 8 de enero de 2020
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, Y LA SECRETARÍA
EJECUTIVA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA
EJECUTIVA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO, Y EL SISTEMA
MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DE SAN ANTONIO LA ISLA, ESTADO DE MÉXICO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO Y EL CONSEJO ESTATAL
DE POBLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE,
LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO Y LA
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ INTERNO DE MEJORA
REGULATORIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO
DE MÉXICO Y SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA SU
OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA “VISTA NOSTRUM”, S.
A. DE C. V., LA FUSIÓN Y CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL
TIPO RESIDENCIAL ALTO DENOMINADO COMERCIALMENTE
“FONTANA ROSA”, UBICADO EN LA CALLE FONTANA ROSA NÚMEROS
164 Y 164-A, LOTE 57 Y 57-A, SECCIÓN FONTANAS, AVÁNDARO, LA
LAGARTIJA, EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE
MÉXICO.
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ INTERNO DE MEJORA
REGULATORIA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN
AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y FORESTAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y
SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA SU OPERACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO.
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2019, POR EL QUE SE DECLARA LA
INVALIDEZ PARCIAL DEL BANDO MUNICIPAL DE VILLA VICTORIA.
FE DE ERRATAS AL ACUERDO DEL SECRETARIO DE MOVILIDAD POR EL
CUAL SE EXTIENDE HASTA EL QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEINTE, LA EJECUCIÓN DEL DIVERSO ACUERDO DEL SECRETARIO DE
MOVILIDAD POR EL QUE SE AUTORIZA POR TIEMPO DETERMINADO LA
CULMINACIÓN DE LOS TRÁMITES DE OTORGAMIENTO DE
CONCESIONES, AUTORIZACIONES DE BASE, T ERMINALES,
DERROTEROS, LANZADERAS, ALARGAMIENTOS Y MODIFICACIONES
DE DERROTEROS QUE SE HAYAN INICIADO Y NO CONCLUIDO, ASÍ
MISMO RESPECTO DE LAS CONCESIONES VENCIDAS QUE NO FUERON
PRORROGADAS EN TIEMPO Y FORMA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, EL 20 DE MARZO DE 2018, EL
CUAL FUE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL
GOBIERNO” EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019, SECCIÓN PRIMERA.
AVISOS JUDICIALES: 2360-A1, 5929, 5930, 5934, 5935, 5930, 5936,
5937, 5938, 2358-A1, 1047-B1, 1048-B1, 1049-B1, 5930, 5926, 5927,
1039-B1, 2334-A1, 5851, 5846, 5804, 2266-A1, 2268-A1, 5674,
2269-A1, 2273-A1, 5676, 5692, 5852, 2322-A1, 2325-A1, 5829,
2265-A1, 1041-B1, 5837, 1040-B1, 1008-B1, 13-B1, 14-B1, 15-B1,
18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 21, 10-B1, 11-B1, 12-B1,
33, 36, 37, 38, 39, 43, 45, 44, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 58,
59, 55, 57, 60, 62, 61, 1-A1, 8-B1 y 9-B1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2341-A1, 5940, 32, 29, 46,
2338-A1, 2330-A1, 1035-B1, 1036-B1, 5825, 2323-A1, 2324-A1,
2326-A1, 2327-A1, 1034-B1, 2337-A1, 2335-A1, 42, 41, 35, 34, 40,
2359-A1, 2340-A1, 2347-A1, 2348-A1, 2349-A1 y 2350-A1.
Tomo CCIX
Número
3
SECCIÓN PRIMERA
Número de ejemplares impresos: 300
Página 2 8 de enero de 2020
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA P ARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “INEGI”, REPRESENTADO EN ESTE
ACTO POR EL MAESTRO J ORGE VALDOVINOS ESPINOSA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR REGIONAL CENTRO
SUR Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LA “SE -SIPINNA”, REPRESENTADA POR LA
LICENCIADA OLGA MARÍA ESQUIVEL HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA EJECUTIVA, A QUIENES
DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “ LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S.
I. Del “INEGI”:
I.1 Que es un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, de
conformidad con los artículos 26, apartado B, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
I.2 Que tiene, entre otras funciones, las de no rmar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y
Geográfica, realizar los censos nacionales, integrar el sistema de cuentas nacionales y elaborar los índices
nacionales de precios, conforme a lo señalado en los artículos 55 fracción I, 59 y 84 de la Ley citada en la
declaración anterior.
I.3 Que la Dirección Regional Centro Sur es la Unidad Administrativa encargada de representarlo en la circunscripción
territorial que le fue asignada, en la que se encuentra el Estado de México, conforme a lo señalado en el artículo 3
fracción X, inciso a), numeral 6) del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
I.4 Que su Director Regional Centro Sur, Maestro Jorge Valdovinos Espinosa, se encuentra facultado para la celebración
del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 fracciones V y XVI y 46 Quater
fracciones XVI y XXIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
I.5 Que para los efectos del presente documento, señala como domicilio el ubicado en Avenida Sebastián Lerdo de
Tejada 832, Colonia Reforma y Ferrocarriles Nacionales, 50090, Toluca de Lerdo, Toluca de Lerdo, Estado de
México, entre calle Isabel la Católica y Calle José María González Arratia, Avenida Independencia.
II. De “SE-SIPINNA”:
II.1 Que es un org anismo público desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno responsable de la coordinación
operativa del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México; de conformidad
con el artículo 100 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
II.2 Que la Licenciada Olga María Esquivel Hernández fue designada como Secretaria Ejecutiva y cuenta con facultades
para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 fracciones
VII y XVI de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
II.3 Que para los efectos del p resente Convenio General de Coordinación, señala como domicilio legal el ubicado en
Calle J uan Aldama 1321, Primer Piso, Colonia Universidad, Código Postal 50130, en Toluca de Lerdo, Estado de
México.
En virtud de las Declaraciones que anteceden, “LAS PARTES” están de acuerdo en suscribir lo que se consigna en las
siguientes:
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C L Á U S U L A S.
PRIMERA. Objeto. Establecer actividades coordinadas de c apacitación para el uso, manejo y análisis cualitativo y
cuantitativo de información, que permita identificar problemáticas sociales en la Entidad, en áreas afines al ámbito de sus
respectivas competencias.
SEGUNDA. Actividades Conjuntas. “LAS PARTES” acuerdan realizar las siguientes actividades:
a) La realización de cursos de capacitación para la construcción de indicadores que sean útiles para la evaluación de
programas sociales en el Estado de México;
b) La capacitación para el uso de las herramientas informáticas para el mapeo y análisis georreferencial de la entidad, y
c) La realización conjunta de conferencias, talleres y demás actividades de capacitación de interés común.
TERCERA. Áreas Responsables. “LAS PARTES” nom bran como responsables del objeto del presente Convenio General
de Coordinación, así como de la administración, seguimiento y cumplimiento de sus Cláusulas a:
a) Por e l “INEGI” al Titular de la Coordinación Estatal México Poniente, Doctor Jaime Hernández Vergara, quien se
coordinará con los Titulares de las Unidades Administrativas competentes, respecto de los Convenios Específicos
que del mismo deriven.
b) Por la “SE-SIPINNA” a su Secretaria Ejecutiva, Licenciada Olga María Esquivel Hernández, quien se c oordinará con
los Titulares de las Unidades Administrativas competentes, respecto de los Convenios Específicos que del mismo
deriven.
CUARTA. Convenios Específicos o Modificatorios. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio General de
Coordinación sólo podrá ser modificado por escrito por voluntad de ambas, con la condicionante de que los objetivos sean
congruentes o complementarios con el objeto del presente instrumento.
Así mismo, podrán celebrar Convenios Específicos de Coordinación los cuales deberán constar por escrito y en los que se
describan con precisión sus objetivos, las actividades a realizar, calendario de trabajo, los costos o financiamientos, la
vigencia, lugares de trabajo, personal involucrado, las relaciones laborales, enlaces y coordinadores o responsables,
recursos técnicos y materiales, propiedad intelectual, publicación de res ultados, metas alcanzadas y actividades de difusión,
controles de evaluación y seguimiento; las aportaciones económicas o en especie de cada una de “LAS PARTES”, así
como todos los datos y documentos que resulten necesarios para determinar las causas, fines y alcances de cada uno de
ellos, los cuales deberán estar siempre en equilibrio en cuanto a sus derechos y obligaciones.
QUINTA. Relación Laboral. “LAS PARTES” convienen que el personal que participe en la realización de este Convenio
General de Coordinación y de los Convenios Específicos de Coordinación que del mismo deriven, se entenderá relacionado
exclusivamente con aquélla que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y en
ningún caso serán considerados patrones solidarios, sustitutos o beneficiarios.
SEXTA. Propiedad Intelec tual. Los Derechos de Autor del material que se llegue a producir en la ejecución de este
Convenio General de Coordinación corresponderán, según sea el caso, a la parte que lo haya producido o ambas en
proporción de sus aportaciones, sin embargo, cualquiera de “LAS PARTES” podrá utilizarlo para el cumplimiento de sus
fines, en términos de la legislación vigente.
Los productos que se obtengan como resultado de las acciones materia de este documento, podrán ser reproducidos por
“LAS PARTES”, el procedimiento para e stos fines será objeto de Convenios Específicos de Coordinación, al tenor de las
disposiciones legales aplicables.
“LAS PARTES” se obligan a no usar, comercializar, revelar a terceros, distribuir, regalar o de cualquier otro modo disponer
de cualquier información desarrollada por la otra parte, ni de cualquier material o producto q ue sea propiedad de la otra, sin
tener permiso previo y por escrito de la parte titular.
Ninguna de “LAS PARTES” podrá utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra parte en publicaciones ni programas, si
antes no está autorizado o expresamente convenido por escrito por los representantes legales de cada una de ellas.

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