Periódico Oficial del Estado de México de 2018-01-09 - Sección Primera

martes 9 de enero de 2018
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO DE LA LICENCIATURA EN
PSICOLOGÍA DE LA UN IVERSIDAD DIGITAL
DEL ESTADO DE MÉXICO.
REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y P ERMANENCIA DE
LOS ALUMNOS EN EL BACHILLERATO
GENERAL A DISTANCIA POR COMPETENCIAS
DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE
MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 2438-A1, 1007-B1, 5515,
5337, 5309, 5306, 5308, 5305, 5307, 5345,
5316, 5346, 1005-B1, 2417-A1, 5522, 5487,
2425-A1, 5598 y 5595.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALE S: 5599,
5608, 5528, 2444-A1, 2432-A1, 2433-A1, 5525, 5530,
5531, 5497, 2395-A1 y 1009-B1.
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SECCIÓN PRIMERA
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CCV
Página 2 9 de enero de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL
ESTADO POR EL QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
La Administración Pública Estatal transita a un nuevo modelo de gestión, orientado a la generación de resultados.
Este modelo propugna por garantizar la estabilidad de las instituciones que han demostrado su eficacia, pero también
por el cambio de aquellas que es necesario modernizar.
La solidez y el buen desempeño de las instituciones gubernamentales tienen como base las mejores prácticas
administrativas emanadas de la permanente revisión y actualización de las estructuras organizacionales y sistemas
de trabajo, del diseño e instrumentación de la normatividad para regular su actuación.
Que en el desarrollo educativo que tiene la Universidad Digital del Estado de México se integrarán en el nivel superior
diversas Licenciaturas, entre las cuales se encuentra la Licenciatura en Psicología, y que es necesario regular
conforme a las características propias de la educación a distancia vía internet.
La reglamentación de la Licenciatura en Psicología incluye su organización, así como el ingreso, evaluación,
permanencia, promoción y egreso de los estudiantes que las cursen.
Este documento contribuye en la planificación y evaluación de la acción administrativa, como en el marco jurídico del
desarrollo de las relaciones educativas entre la Universidad y sus estudiantes, con el objeto de contribuir a la
transformación de la cultura de las dependencias y organismos auxiliares hacia nuevos esquemas de
responsabilidad, transparencia, organización y productividad.
En mérito de lo expuesto ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA DE LA
UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la admisión, evaluación, promoción, permanencia y egreso
de los estudiantes que cursan la Licenciatura en Psicología, en la modalidad a distancia de la Universidad Digital del
Estado de México.
Artículo 2. La Universidad Digital del Estado de México, a través de la Subdirección Académica, el Departamento de
Control Escolar y los Centros de Atención y Evaluación de Educación Media Superior y Superior, vigilará el
cumplimiento de este Reglamento y deberá conocer y resolver cualquier inconformidad derivada de su aplicación.
Artículo 3. Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para los estudiantes que ingresen,
cursen y egresen de la Licenciatura en Psicología de la Universidad Digital del Estado de México.
Artículo 4.- El lenguaje empleado en el presente reglamento, no deberá generar ninguna distinción ni marcar
diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias en el lenguaje o alusiones en la redacción representan
a ambos sexos.
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Artículo 5. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. UDEMéx, a la Universidad Digital del Estado de México;
II. Licenciatura, al plan de estudios de la Licenciatura en Psicología en cualquiera de sus temáticas,
desarrollada y virtualizada por la UDEMex, impartida con el apoyo de las Tecnologías de Información y la
Comunicación (TIC);
III. Plan de Estudios, al plan y programas de las Unidades de Aprendizaje que integran la Licenciatura de la
UDEMéx;
IV. Unidad de Aprendizaje, a la unidad básica de un plan de estudios, consistente en un conjunto de temas
pertenecientes a una materia o disciplina científica, que le corresponde un valor determinado en créditos;
V. Semestre, al pe riodo establecido por el plan de estudios respectivo para cursar las Unidades de
Aprendizaje;
VI. Competencia, se entenderá como la integración de conocimientos, habilidades y actitudes para cumplir
una tarea particular en un contexto específico;
VII. Perfil Psicopedagógico, a la evaluación de los atributos cognitivo, personalidad y vocacional de los
aspirantes como criterio de ingreso a la Licenciatura;
VIII. Curso, al Curso de Habilidades Básicas del Modelo en Línea de Educación Superior, que es la
capacitación mínima necesaria para los aspirantes y que funge a su vez como criterio para ingresar a la
Licenciatura;
IX. Centro de Atención y Evaluación, a los Centros de Atención y Evaluación de Educación Media Superior y
Superior, que es el espacio físico donde aspirantes y estudiantes recibirán el seguimiento administrativo y,
en su caso, académico;
X. Equivalencia, al trámite que se realiza para equiparar los estudios realizados dentro del sistema educativo
nacional;
XI. Revalidación, al trámite que se realiza para equiparar los estudios realizados fuera del sistema educativo
nacional;
XII. Pre-registro, acto por el cual el aspirante ingresa sus datos personales y académicos al Sistema de alta
de aspirantes durante el proceso de ingreso a la Licenciatura;
XIII. Inscripción, acto a través del cual el estudiante realiza los trámites administrativos necesarios en el Centro
de Atención y Evaluación para ingresar al primer semestre de la Licenciatura;
XIV. Reinscripción, acto a través del cual el estudiante realiza los trámites administrativos necesarios en el
Centro de Atención y Evaluación para ingresar al segundo semestre de la Licenciatura y subsecuentes;
XV. Deshonestidad académica, al acto mediante el cual el estudiante, ya sea de forma individual o colectiva,
presenta como propia la información ajena, como por ejemplo: exámenes, actividades de aprendizaje y/o
actividad integradora, así como incurrir en el plagio de documentos, con su correspondiente sanción
académica y/o administrativa;
XVI. Aspirante, a quien, cumpliendo con los requisitos académico-administrativos, realiza los trámites
necesarios para registrarse en la Licenciatura que oferta la UDEMex;
XVII. Estudiante, a quien cumplió con los requisitos académicos y administrativos y se encuentra inscrito en la
Licenciatura de la UDEMex; y
XVIII. Asesor, figura académica cuyas funciones principales son las de orientar a los estudiantes en las dudas e
inquietudes que surjan, revisar y calificar actividades de aprendizaje e integradora y retroalimentar la
información que envíe el estudiante durante su trayectoria académica;

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