Periódico Oficial del Estado de México de 2017-10-23 - Sección Segunda

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO GENERAL TEEM/AG/5/2017 DEL PLENO
DEL TRIBUNAL EL ECTORAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
CUOTAS PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS
SIMPLES Y/O CERTIFICADAS.
ACTA RELATIVA A LA SESIÓN PÚBLICA SOLEMNE
DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL
ESTADO DE MÉXICO C ELEBRADA EL DIEZ DE
OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
AVISOS JUDICIALES: 4463, 4534, 4535, 4536, 4538,
4539, 4540, 4541, 4542, 4543, 4544, 4545, 2005-A1,
2017-A1, 4533, 4532, 4531, 2019 -A1, 2007-A1, 4518,
4519, 4520, 4522, 4524, 4525, 4528 y 4529.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4526,
4527, 2016-A1, 2013-A1, 2010-A1, 2008-A1,
2014-A1, 2011-A1, 2015-A1, 2018-A1, 4537,
2006-A1, 4530, 2012-A1, 2009-A1, 4523, 4521
y 2004-A1.
SECCIÓN SEGUNDA
300
lunes 23 de octubre de 2017
Tomo
81
CCIV
78
Número
Número de ejemplares impresos:
Página 2 23 de octubre de 2017
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO GENERAL TEEM/AG/5/2017 DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE M ÉXICO POR EL
QUE SE ESTABLECEN LAS CUOTAS PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES Y/O CERTIFICADAS.
CONSIDERANDO
I. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13, párrafos tercero y séptimo, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México, 389, 390, fracción X, del Código Electoral del Esta do de México, el Tribunal Electoral del Estado de
México funcionará en Pleno y expedirá los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento, en los términos que
señale la ley.
II. Que con fundamento en los artículos 383, 389, del Código Electoral del Estado de México, el Tribunal Electoral del Estado
de México es el ó rgano público autónomo de carác ter permanente y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, el
cual funciona siempre en Pleno y sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos.
III. Que el artículo 390, fracción X del mismo ordenamiento, es tablece que entre las atribuciones que corresponden al Pleno
está la de expedir las determinaciones necesarias para el buen funcionamiento del Tribunal.
IV. Que la Ley de Transparencia y Acc eso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece que este
Tribunal Electoral es sujeto obligado al otorgamiento de la información pública.
V. Que toda vez que los expedientes de los medios de impugnación interpuestos pueden ser consultados por las personas
autorizadas para tal efecto durante su sustanciación y las cuales podrán solicitar copias simples o certificadas a su costa, las
que serán expedidas cuando lo permitan las labores del Tribunal Electoral, así como que, resuelto el medio de impugnación,
cualquier persona que tenga interés podrá solicitar copias de los mismos, en su versión pública.
VI. Que la reproducción de información en copias simples y/o certificadas, o a través de elementos electrónicos, se sujetará
al pago de una cuota de recuperación con base en las tarifas indicadas en los artículos 70, 72 y 73, del Código Financiero
del Estado de México y Municipios.
VII. Que el Tribunal Electoral del Estado de México no se encuentra obligado a emplear recursos de su presupuesto, para
obsequiar las peticiones de copias simples y/o certificadas a los interesados en acceder a la información generada por éste,
o bien relacionada con los asuntos de su competencia. En ese contexto, es n ecesario determinar los costos por
reproducción de la información solicitada, con base únicamente en la erogación necesaria para obtener materialmente el
instrumento solicitado, ya que el servicio público no debe ser objeto de una contraprestación.
En mérito de lo anterior, este orga nismo jurisdiccional, con fundamento en los artículos 390, fracción X, del Código Electoral
del Estado de México; 10 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de México y 72, párrafo cuarto del
Código Financiero del Estado de México y Municipios, establece que el cobro de los derechos los Organismos Autónomos
harán las retenciones de los mismos de acuerdo a sus propias disposiciones por lo que se aprueba el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. La reproducción de información en copias simples o certificadas, o a través de elementos electrónicos, tendrá
las siguientes cuotas:
Por la expedición de los siguientes documentos se pagarán:
I. Por la expedición de copias certificadas:
A)
Por la primera hoja
$64
B)
Por cada hoja subsecuente
$31
II. Copias simples:
A)
Por la primera hoja
$17
B)
Por cada hoja subsecuente
$2
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III. Por la expedición de información en medios magnéticos. $17
IV. Po r la expedición de información en disco compacto. $25
V. Por el escaneo y digitalización de cada hoja de la documentación que sea entregada por vía electrónica, en medio
magnético o disco compacto. $0.50
Para los supuestos establecidos en las fracciones III y IV, el solicitante podrá, en ejercicio del derecho a la información
pública, aportar el medio en el que se requiera le sea proporcionada la información, en cuyo caso no habrá costo que cubrir,
salvo el del escaneo y digitalización respectiva.
SEGUNDO. El Titular de la Secretaría General de Acuerdos, procederá a rec abar la información correspondiente,
determinando el monto exacto del costo de reproducción, conforme a las respectivas solicitudes y atendiendo a las cuotas
antes establecidas, debiendo comunicarlo al Presidente, para que éste acuerde lo conducente, a efecto de que en un plazo
que no exceda de tres días, el solicitante deposite el importe en las Instituciones bancarias autorizadas para ello, debiendo
exhibir el recibo original ante la Secretaría General de Acuerdos, a fin de que una vez entregado y de acuerdo a las cargas
de trabajo de este Tribunal, se expida la documentación solicitada apercibido que, de no hacerlo, quedara sin efectos la
expedición.
TERCERO. Todo aquello no previsto por el presente acuerdo, deberá ser resuelto por el Pleno del Tribunal Electoral del
Estado de México.
CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
QUINTO. Se instruye al titular de la Dirección de Administración para que provea sobre su debido cumplimiento.
Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en los Estrados de este Tribunal Electoral y
la página de internet.
El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral
del Estado de México, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
Toluca de Lerdo, Estado de México, a seis de septiembre de dos mil diecisiete.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JOSÉ ANTONIO VALADEZ MARTÍN
(RÚBRICA).
DR. EN D. JORGE ARTURO SÁNCHEZ VÁZQUEZ
MAGISTRADO PRESIDENTE
(RÚBRICA).
LIC. JORGE E. MUCIÑO ESCALONA
MAGISTRADO
(RÚBRICA).
M. EN D. HUGO LÓPEZ DÍAZ
MAGISTRADO
(RÚBRICA).
LIC. RAFAEL GERARDO GARCÍA RUÍZ
MAGISTRADO
(RÚBRICA).
DR. EN D.CRESCENCIO VALENCIA JUÁREZ
MAGISTRADO
(RÚBRICA).

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