Periódico Oficial Legislativo - Número 025 - Tomo CXLVII del 01-03-2022

PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVII Victoria, Tam., martes 01 de marzo de 2022. Número 25
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Educación Militar del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos………………………………………………………………… 2
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
RESOLUCIÓN en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas del Expediente
62/19-RA 1-01-5 de fecha 16 de octubre de 2020. (ANEXO)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se autoriza pago en parcialidades de derechos por
expedición de licencias para funcionamiento de establecimientos de bebidas alcohólicas a
que se refiere el artículo 81 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas………….. 3
CONVENIO de Coordinación Administrativa en Materia de Cobro del Impuesto Sobre la Propiedad
Urbana, Suburbana y Rústica del Objeto, que celebran por una parte el Poder Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; y por la otra parte, el Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Tampico, Tamaulipas……………….…………………………………………………. 5
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se expide al Licenciado CLAUDIO DÍAZ FLORES, FÍAT
DE NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 273…………………………………………………………….. 11
SECRETARÍA DE FINANZAS
ACUERDO mediante el cual se emite el Programa Anual de Evaluación para el Ejercicio Fiscal 2022
de los Fondos y Programas de Gasto Federalizado y de los Programas Presupuestarios del
Estado de Tamaulipas………………………………………………………………………………... 13
R. AYUNTAMIENTO JIMÉNEZ, TAM.
TARIFAS del Servicio de Agua Potable de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Jiménez, Tamaulipas…………………………………………………………………………………… 25
R. AYUNTAMIENTO VALLE HERMOSO, TAM.
CONVOCATORIA No. PMVH/CCYA/001/2022 mediante la cual se convoca a los interesados en
participar en la Licitación Pública Nacional para la Adquisición de Equipos Recolect ores de
Residuos Sólidos Urbanos que constan de Carrocería Recolectora de Basura y Chasís
Cabina, en el municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas………………………………………… 25
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 01 de marzo de 2022 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Educación Militar del Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y
FUERZA AÉREA MEXICANOS.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 4; 6, fracción I, y 11, fracción VII de la Ley de Educación Militar del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4.- La Educación Militar tiene como finalidad formar militares para la práctica y el ejercicio del mando y la
realización de actividades de docencia, difusión de la cultura e investigación para el Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos, inculcándoles el amor a la patria, la lealtad institucional, la honestidad, la conciencia de servicio y
superación y la responsabilidad de difundir a las nuevas generaciones los valores y conocimientos recibidos, así
como el respeto de los derechos humanos y el criterio intercultural en la educación.
Artículo 6.- La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tiene las finalidades siguientes:
I. Impartir al personal militar los conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, interculturales y de derechos
humanos, a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones de las armas y
servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II. a IV. ...
Artículo 11.- ...
I. a VI. ...
VII. Elevar el nivel de cultura y académico de los recursos humanos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos con
base en el respeto de los derechos humanos y el criterio intercultural, y
VIII. ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga
Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Secretaria.- Sen.
María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de enero de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.-
El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 01 de marzo de 2022 Página 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 91 fracciones V, VI, XI, XX y XLVIII, 93
primer párrafo y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 41 fracciones I, II y III del Código Fiscal
del Estado de Tamaulipas; artículos 2 numeral 1, 10 numerales, 15 numeral 1, 23 numeral 1 fracciones II y III, 25
fracciones XXIX y XXXV y 26 fracciones IV, XX, XXXII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Tamaulipas; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes, en las que se determinan los impuestos y derechos que se causarán y
recaudarán durante los periodos que las mismas abarcan.
SEGUNDO. Que en ese sentido, la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado, menciona que
es una obligación de los habitantes del Estado la de contribuir para todos los gastos públicos de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
TERCERO. Que entre las contribuciones estatales se encuentran los derechos por servicios diversos, en materia
de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales que enajenan total o parcialmente al público en
general bebidas alcohólicas, establecidas en el artículo 81 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.
CUARTO. Que tomando en consideración que la micro, pequeña y mediana empresa son de suma importancia
para la economía del Estado, agrupando la mayor parte de los establecimientos, propiciando fuentes de empleo,
principalmente en la industria de servicios; segmento de la actividad empresarial apto para detonar el
emprendimiento de los habitantes Tamaulipecos. Resultando preciso implementar acciones articuladas de
promoción, asesoría y gestión para que los emprendedores y empresarios del estado encuentren un ecosistema
emprendedor propicio para su desarrollo.
QUINTO. Que durante los meses de marzo a septiembre del ejercicio fiscal 2020, febrero, marzo, junio, agosto y
septiembre del ejercicio del 2021 se publicaron en el Periódico Oficial del Estado, Acuerdos gubernamentales
mediante los cuales se concedieron prórrogas para realizar el pago de derechos por expedición de licencias para
funcionamiento de establecimientos de bebidas alcohólicas a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Hacienda
para el Estado de Tamaulipas, con lo que ésta Administración privilegió el bienestar del sector económico de la
entidad, teniendo como uno de sus objetivos principales precisamente el bienestar de la población.
SEXTO. Que el Gobierno a mi cargo ha venido actuando en forma diversa a las anteriores administraciones,
teniendo como uno de sus objetivos primordiales impulsar a los emprendedores a la creación de empresas,
promoviendo el fortalecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, lo cual se lleva a cabo,
desarrollando mecanismos y apoyos que fomenten la permanencia y crecimiento de las empresas existentes y la
creación de nuevas, generando oportunidades de negocios y empleo, además de impulsar acciones y programas
encaminados a fortalecer el sector empresarial, buscando el incremento de su demanda en el mercado local y
nacional, cumpliendo con ello el eje de Desarrollo económico sostenible, de conformidad con el Plan Estatal de
Desarrollo 2016-2022.
SÉPTIMO. Que es prioridad para esta Administración, impulsar las medidas que permitan a los contribuyentes a
tener una mejor calidad de vida en la medida de las circunstancias que prevalecen en la actualidad y tomando en
consideración el impacto económico por la contingencia epidemiológica es en sentido adverso ante la actividad
económica y comercial que gradualmente ha venido reactivándose, lo que ha ocasionado que las familias
tamaulipecas, la clase trabajadora tanto del sector público como privado, los propietarios de establecimientos,
micro, medianos y grandes empresarios, profesionistas independientes que ofrecen servicios y demás
ciudadanos en general, resientan la crisis económica ante un poder adquisitivo inestable en menoscabo de cubrir
las necesidades básicas de sustento personal o familiar.
OCTAVO. Que el artículo 41 del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas otorga al Ejecutivo Estatal, atribuciones
para adoptar determinaciones, mediante resolución general, a fin de condonar o eximir, total o parcialmente, el
pago de contribuciones y sus accesorios, así como conceder subsidios o estímulos fiscales.
NOVENO. Que la fracción I del numeral señalado en el considerando que antecede, dispone que el Gobernador
de la Entidad, podrá autorizar el pago diferido de contribuciones cuando se trate de impedir que se afecte una
rama de actividad, producción o venta de productos, o la realización de una actividad, hipótesis que se actualiza
en el caso concreto con los propietarios o representantes de los destinados al almacenamiento, distribución,
enajenación, y consumo de bebidas alcohólicas en el Estado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR