Periódico Oficial Legislativo - Número 138 - Tomo CXLVI de 2021-11-18

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., jueves 18 de noviembre de 2021. Número 138
“2021, Año como Centenario de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México ”
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Tamaulipas, relativo al
mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades
Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria……………………………………………………………….……... 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO Secretarial mediante el cual se otorga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, a la
persona moral denominada UNIVERSIDAD DEL NORESTE, A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD
DEL NORESTE, para impartir el plan y programas de estudio de Licenciatura en Psicología……..…. 4
ACUERDO Secretarial mediante el cual se otorga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a la persona
moral denominada UNIVERSIDAD DEL NORESTE, A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD DEL
NORESTE, para impartir el plan y programas de estudio de Licenciatura en Psicología Educativa…..…... 8
ACUERDO Secretarial mediante el cual se otorga Reconocimiento de Val idez Oficial de Estudios a la persona
moral denominada UNIVERSIDAD DEL NORESTE, A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD DEL
NORESTE, para impartir el plan y programas de estudio de Especialidad en Enfermería Quirúrgica…...... 12
ACUERDO Secretarial mediante el cual se otorga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, a la persona
moral denominada UNIVERSIDAD DEL NORESTE, A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD DEL
NORESTE, para impartir el plan y programas de estudio de Maestría en Psicología Oncológica….………. 16
ACUERDO Secretarial mediante el cual se otorga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, a la
personal moral denominada UNIVERSIDAD DEL NORESTE A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD
DEL NORESTE, para impartir el plan y programas de estudio del Doctorado en Ambiente para el
Desarrollo Sustentable……………………………………..…………………………………………………… 19
ACUERDO Secretarial mediante el cual se otorga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, a la
persona moral denominada UNIVERSIDAD DEL NORESTE A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD
DEL NORESTE, para impartir el plan y programas de estudio, del Doctorado en Administración
Estratégica Empresarial………………………………………………………………………………………… 23
ACUERDO Secretarial mediante el cual se otorga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, a la
persona moral denominada UNIVERSIDAD DEL NORESTE, A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD
DEL NORESTE, para impartir el plan y programas de estudio de Maestría en Farmacología…………. 26
R. AYUNTAMIENTO JIMÉNEZ, TAMAULIPAS
PADRÓN de Proveedores y Contratistas Ejercicio 2020 del municipio de Jiménez, Tamaulipas………………... 29
PADRÓN de Proveedores y Contratistas Ejercicio 2021 del municipio de Jiménez, Tamaulipas……………….. 31
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
ACTUALI ZACIÓN del Padrón de Contratistas correspondiente al mes de Octubre de 2021 del municipio
Nuevo Laredo, Tamaulipas…………………………………………............................................................... 34
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 18 de noviembre de 2021 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Tamaulipas, relativo
al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las
Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA “SECRETARÍA”,
REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ Y, EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA “ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA POR EL C. FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, EN SU CARÁCTER DE
GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC. CÉSAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS Y
MARÍA DE LOURDES ARTEAGA REYNA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIA DE
FINANZAS, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES
DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE
HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 21 BIS DE LA LEY
FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
ANTECEDENTES
I. De conformidad con lo señalado en los artículos 19, fracción IV, cuarto párrafo, 21, fracción II, segundo párrafo,
y 21 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la “Secretaría” constituyó un
fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF),
con el objeto de compensar la disminución en el monto de la recaudación federal participable con respecto a lo
estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.
II. En términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo, 21, fracción II, segundo párrafo y 21
Bis, fracción VIII de la LFPRH, la compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior,
se realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
III. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas de Operación del
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas” (Reglas de Operación), mismas que
fueron modificadas mediante diversos acuerdos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 4 de octubre
de 2013, 26 de febrero de 2014 y 7 de agosto de 2020, las cuales prevén que:
1. Durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que elabore la
“Secretaría”, en la que se determine la disminución de la recaudación federal participable, se podrán realizar las
compensaciones provisionales que procedan para compensar a las entidades federativas la disminución en el
monto de las participaciones vinculadas con la recaudación federal participable estimada en la Ley de Ingresos
de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, fracción
II, párrafo segundo, 21 Bis de la LFPRH, y 12 A de su Reglamento.
2. Las entidades federativas deberán entregar a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, según sea el caso, las cantidades que, de conformidad con las compensaciones referidas en el numeral
anterior, les correspondan, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y demás disposiciones
aplicables.
3. Cuando las cantidades entregadas mediante las compensaciones provisionales sean superiores a la
determinación anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación
federal participable, las entidades federativas deberán realizar el reintegro de los recursos que corresponda al
FEIEF, sin ninguna carga financiera adicional, conforme al monto que les sea comunicado.
4. Para llevar a cabo el reintegro indicado en el numeral que antecede, con fundamento en el artículo 9o., último
párrafo de la LCF, la “Secretaría” suscribirá un convenio con cada una de las entidades federativas para ajustar
las diferencias que, en su caso, resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales o, en su caso,
mensuales, según corresponda y las cantidades correspondientes al monto anual que se determine para el
ejercicio fiscal correspondiente.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA “SECRETARÍA”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal (LOAPF).
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 18 de noviembre de 2021 Página 3
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracciones II y XIV de la LOAPF, tiene a su cargo la
proyección y el cálculo de los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las
necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la
Administración Pública Federal, así como de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública
Federal Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las
necesidades y políticas del desarrollo nacional.
3. Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 1o., 2o., 9o. y 10 de la LCF; 19, fracción IV, 21, fracción II, párrafo segundo, y 21 Bis, fracciones
I y VIII de la LFPRH; 12 A de su Reglamento; 16 y 31 de la LOAPF, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
II. DECLARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
1. Es una entidad federativa de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberana en cuanto a su régimen interior,
con un gobierno republicano, representativo y popular en términos de lo dispuesto por los artículos 40, 41 primer
párrafo, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Sus representantes se encuentra facultados para suscribir el presente convenio y obligarse en los términos del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 77, 91 fracciones XXI, XXIX y XLVIII y 95 de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y artículo 7, numeral 1, artículos 10, 21, 25, fracciones XXIX y
XXXV y 26, fracciones XXVI y XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
En virtud de lo anterior, la “Secretaría” y la “Entidad Federativa”, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la
LOAPF; 19, fracciones I, último párrafo, y IV, y 21, fracción II, segundo párrafo y 21 Bis de la LFPRH; 12 A de su
Reglamento, y 1o., 2o., 9o., último párrafo y 10 de la LCF, y en lo dispuesto en la Regla Novena, fracción I,
incisos e) y f) de las Reglas de Operación, así como en los artículos 93 y 95 de la Constitución Política del Estado
de Tamaulipas; 7 numeral 1, artículos 10, 21, 25, fracciones XXIX y XXXV y 26, fracciones XXVI y XXXVI de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones relativas y
aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste de las diferencias
que, en su caso, resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales, o mensuales, según corresponda,
y las cantidades correspondientes al monto anual que se determine para el ejercicio fiscal correspondiente, sobre
los recursos del FEIEF que se hayan entregado a la “Entidad Federativa”, derivado de la disminución en el monto
de las participaciones en ingresos federales que le correspondan, vinculadas con la recaudación federal
participable estimada en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, en términos de
lo establecido en los artículos 9o., último párrafo de la LCF, 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la
LFPRH, 12 A de su Reglamento y, la Regla Novena, fracción I, incisos e) y f) de las Reglas de Operación, según
se trate.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso en que los
recursos del FEIEF entregados a la “Entidad Federativa” sean superiores a la determinación del monto anual de
la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal participable, de
conformidad con lo señalado en la cláusula primera del presente instrumento, la “Entidad Federativa”, deberá
efectuar el reintegro al FEIEF dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la “Secretaría” le comunique el
monto correspondiente, sin ninguna carga financiera adicional, en los términos que para tal efecto dé a conocer la
misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Bis, fracción VIII, inciso b) de la LFPRH.
En caso, de no realizar dicho reintegro en el plazo establecido, las partes convienen en que, en los términos del
artículo 9o., último párrafo de la LCF, el monto de la diferencia que resulte a cargo de la “Entidad Federativa” se
compensará contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera adicional, para su reintegro al
FEIEF.
En el caso de que el monto de las compensaciones provisionales de los recursos del FEIEF entregados a la
“Entidad Federativa” en términos de la LCF resulte inferior al que le corresponda, se conviene en que la
“Secretaría”, a través del FEIEF, entregará a la “Entidad Federativa” la diferencia resultante, sin ninguna carga
financiera adicional, durante el mes siguiente a aquél en el que se le comunique el monto respectivo de dichos
recursos.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el órgano de difusión oficial de la “Entidad
Federativa” y en el Diario Oficial de la Federación, y estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta
en tanto se encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o se suscriba
instrumento jurídico o convenio que sustituya al presente.

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