Periódico Oficial Legislativo - Número 130 - Tomo CXLVI de 2021-11-02

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., martes 02 de noviembre de 2021. Número 130
“2021, Año como Centenario de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México ”
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforma el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, y los
artículos 31 y 38 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público………………………………………………………………………….………….…. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO
DECRETO No. 65-6 mediante el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Sobre
la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas…………………………………………………………………………………………….. 3
PUNTO DE ACUERDO No. 65-10 mediante el cual se integran las Comisiones Ordinarias y la
Comisión Especial para estudio y posible reforma integral a la Constitución Política del
Estado de Tamaulipas, de la Legislatura 65 del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas……………………………………………………………………………………………. 4
PUNTO DE ACUERDO No. 65-12 mediante el cual la Legislatura 65 del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Tamaulipas, exhorta de forma enérgica y directa, al Presidente
Municipal y al Cabildo de Tampico, para que hagan pública la información de la concesión
y sus procedimientos, así como los resultados que se vayan obteniendo de la explotación
de dichos espacios públicos por parte de las personas físicas o morales que en su caso se
les haya otorgado o se les otorgue la administración……………………………………………. 12
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 02 de noviembre de 2021 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforma el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, y los artículos 31
y 38 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, Y LOS ARTÍCULOS 31
Y 38 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR
PÚBLICO.
Artículo Primero.- Se reforman los párrafos primero y séptimo del artículo 132 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 132.- Salvo los casos comprendidos en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, la venta se hará
mediante licitación pública. De no lograrse la venta de los bienes a través del procedimiento de licitación pública,
se procederá a su subasta en el mismo evento, en los términos que señalen las normas generales que emita la
Secretaría. También se podrá enajenar bienes por sorteo.
...
...
...
...
...
Lo dispuesto en los párrafos anteriores respecto al valor mínimo de venta no será aplicable a los casos de sorteo
y de subasta a que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo.
Artículo Segundo.- Se reforma la fracción II del artículo 31 y se adiciona una fracción V al artículo 38, de la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 31.- ...
...
I. ...
II. Compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a
través de licitación pública, subasta, remate, sorteo o adjudicación directa.
...
...
...
Artículo 38.- ...
I.- y II.- ...
III.- Remate;
IV.- Adjudicación directa, o
V.- Sorteo.
...
...
...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 02 de noviembre de 2021 Página 3
Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga
Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Brenda Espinoza López, Secretaria.- Sen. María Celeste Sánchez
Sugía, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO
LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS,
TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 65-6
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las denominaciones de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo Sexto
Bis, del Título Segundo, para ser tituladas Sección Primera “De la Caducidad Legislativa” y Sección Segunda “De
las Minutas”; artículos 58 BIS y 58 QUÁTER; 61 párrafo 1, inciso j) y 63 párrafo 1, inciso d); y se deroga el artículo
58 Ter, de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO SEXTO BIS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA CADUCIDAD LEGISLATIVA
ARTÍCULO 58 BIS.
1. Los expedientes que tengan el carácter de iniciativa de Ley, de Decreto, de Punto de Acuerdo o de Acuerdo
Económico y que no hayan sido dictaminados durante la Legislatura anterior a la que transcurre, serán dados de
baja por caducidad del listado de asuntos pendientes, sin más trámite, por Acuerdo aprobado por la mayoría de
los Diputados y Diputadas presentes en el Pleno Legislativo, ordenándose que las mismas sean remitidas al
Archivo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
2. La relación de iniciativas que sean dadas de baja por caducidad, como lo dispone el párrafo anterior, serán
publicadas en la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
3. Quedan exceptuadas de la baja por caducidad: las minutas, denuncias de juicio político, así como las
solicitudes de declaraciones de procedencia y cuentas públicas.
ARTÍCULO 58 Ter.
(Se deroga)
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS MINUTAS
ARTÍCULO 58 QUÁTER.
Las Minutas que no hayan sido atendidas mediante el procedimiento legislativo correspondiente durante la
Legislatura anterior a la que transcurre, se integrarán en un listado elaborado por la Mesa Directiva, mismo que
será hecho del conocimiento del Pleno Legislativo para su resolución definitiva en ese mismo acto, debiéndose
ordenar su publicación y comunicación en los términos de Ley correspondientes.
ARTÍCULO 61.
1. La…

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