Periódico Oficial Legislativo - Número 14 - Tomo CXLVI de 2021-02-03

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Febrero de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLVI Victoria, Tam., miércoles 03 de febrero de 2021. Número 14
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro
Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro……………………………………….. 2
SECRETARÍA DE ECONÓMIA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y
el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece
el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el
Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por
los que se establecen aranceles-cupo. (ANEXO )
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CÓDIGO de Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de las y los Servidores Públicos de
la Secretaría de Educación de Tamaulipas……………………………………………………….. 10
FE DE ERRATAS en el Periódico Oficial número 46 de fecha miércoles 15 de abril de 2020,
TOMO CXLV, en el cual se publicó el ACUERDO mediante el cual se otorga a la persona
moral COLEGIO INTERNACIONAL DE LA FE, A.C., que auspicia a la institución educativa
UNIVERSIDAD DE LA FE, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Tipo Superior
de Licenciatura en Psicología, modalidad escolarizada, ciclo Cuatrimestral, con duración de 3
años, en Matamoros. Tamaulipas……………………………………………………………………... 22
R. AYUNTAMIENTO MATAMOROS, TAM.
CONVOCATORIA de Licitación Pública Nacional No. LPN-MMT-01/2021 para el Arrendamiento de
Camiones Recol ectores de Residuos Sólidos Urbanos para el Ayuntamiento de Matamoros,
Tamaulipas………………………………………………………………………………………………. 24
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 03 de febrero de 2021 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro
Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO
SOCIAL Y DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Artículo Primero. Se reforman los artículos 139, párrafo segundo; 141, párrafos segundo y tercero; 154, párrafo
segundo; 157, párrafos primero, segundo y tercero; 158; 159, fracciones I, párrafo primero, IV y V; 162, párrafo
primero; 164, párrafos primero, segundo y tercero; 165, párrafo primero; 168, fracciones II y IV, párrafo primero;
170; 172, párrafos tercero y cuarto; 172 A, fracción II; 190; 192, párrafo tercero; 193; 194, párrafo primero; 218,
inciso a); 302, y el párrafo segundo del artículo Vigésimo Noveno Transitorio; se adiciona un párrafo tercero al
artículo 159, y un párrafo quinto al artículo 172, y se deroga la fracción III del artículo 168, de la Ley del Seguro
Social, para quedar como sigue:
Artículo 139. ...
Los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán, incluidas en la pensión que adquieran,
las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se establecen en esta sección, las cuales se
financiarán con la cuota social que, en su caso, aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168
de esta Ley y con las aportaciones patronales a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Artículo 141. ...
En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que
corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 170
de esta Ley, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.
En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser
inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de
edad, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley.
Artículo 154. ...
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un
mínimo de mil cotizaciones semanales.
...
...
Artículo 157. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su
cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada. Para tal propósito,
podrán elegir alguna de las opciones siguientes o ambas:
I. y II. ...
Los supuestos referidos, se sujetarán a lo establecido en esta Ley y a las reglas de carácter general que expida la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El asegurado que elija la opción prevista en la fracción II o ambas podrá, en cualquier momento, contratar una
renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I, excepto cuando la renta mensual vitalicia a convenirse
fuera inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de
edad, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley.
Artículo 158. El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la
pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión
garantizada que le corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad
de sesenta años, de la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley, una vez cubierta la prima del seguro de
sobrevivencia para sus beneficiarios.
Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 03 de febrero de 2021 Página 3
El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o
varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la
pensión garantizada que le corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a
la edad de sesenta años, de la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley, una vez cubierta la prima del
seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La disposición de la cuenta, así como de sus rendimientos estará
exenta del pago de contribuciones.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable al ramo de vejez.
Artículo 159. ...
I. Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro,
para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y, en su caso, la estatal por concepto del seguro
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las
subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.
...
II. y III. ...
IV. Renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir todos o parte de los recursos
acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del
pensionado.
V. Retiros programados, la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total o parte de los
recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así
como los rendimientos previsibles de los saldos.
VI. a VIII. ...
...
La renta vitalicia se sujetará a las modalidades de contratación que elija el asegurado de entre las opciones que
estén registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo acuerdo del Comité al que se refiere el
artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado
haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil cotizaciones
semanales.
...
Artículo 164. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su
cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez. Para tal propósito podrán optar por alguna de
las opciones siguientes o ambas:
I. y II. ...
Los supuestos referidos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y de conformidad con las reglas de carácter
general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El asegurado que elija la opción prevista en la fracción II o ambas podrá, en cualquier momento, contratar una
renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I, excepto cuando la renta mensual vitalicia a convenirse
fuera inferior a la pensión garantizada que le corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base
de cotización y a la edad de sesenta y cinco años, de la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley.
Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad
equivalente a treinta Unidades de Medida y Actualización, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en
los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las
aportaciones patronales a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que
no reciban cuota social en sus cuentas individuales, conforme a los siguientes requisitos:
I. a III. ...
...
Artículo 168. ...
I. ...
II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez:
a) Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la
siguiente tabla:

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