Periódico Oficial Legislativo - Número 28 - Tomo CXLV de 2020-03-04

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Marzo de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLV Victoria, Tam., miércoles 04 de marzo de 2020. Número 28
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO TJA/PLN/ ACU/008/2020 por el que se aprueba el Reglamento que regula la relación
jurídica de trabajo con el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas……. 2
ACUERDO TJA/PLN/ACU/009/2020 por el que se derogan los artículos 6 y 50 del Reglamento
Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas……………………. 16
SECRETARÍA DE FINANZAS
REGLAS de Carácter General derivadas del Título II, Capítulo VII, del Impuesto Sobre la Enajenación
de Bebidas con Contenido Alcohólico y Tabacos Labrados de la Ley de Hacienda para el
Estado de Tamaulipas………………………………………………………………………………... 17
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 04 de marzo de 2020 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO TJA/PLN/ACU/008/2020
ACUERDO por el que se aprueba el Reglamento que regula la relación jurídica de trabajo con el Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 58, fracción LVI, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas,
es facultad del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, expedir leyes en materia de
impartición de justicia administrativa, mediante órganos dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, así
como aprobar los nombramientos de quienes tengan a su cargo esa función en términos de Ley.
SEGUNDO.- En fecha 31 de mayo de 2017, la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en uso de las facultades que le confieren los artículos 58 fracción I, de
la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y 119 de la Ley Sobre la Organización y Funcionamiento
Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, emitió el DECRETO No. LXIII-182, publicado
en el Anexo al Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el 2 de junio de 2017, por el que se
expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas.
TERCERO.- Que el 17 de julio de 2017, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, nombró como
Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, a los ciudadanos Licenciados
Edgar Uriza Alanis, Noé Sáenz Solis y Andrés González Galván, el primero de ellos por un periodo de ocho años,
el segundo de seis años y el tercero de cuatro años, todos improrrogables, periodos que empezaron a correr a
partir de sus respectivos nombramientos. Así como fe de erratas al referido Decreto, publicado el 03 de agosto de
2017 en el citado rotativo institucional.
CUARTO.- Como consecuencia de la creación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas,
y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 apartado B de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación directa con el artículo 12 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del
Estado de Tamaulipas, así como por dispuesto por el diverso 45 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa y el artículo 3 del Reglamento Interior de este Tribunal, surge la necesidad de integrar en un
documento los derechos, obligaciones y prestaciones con los que contarán las trabajadoras y trabajadores del
Tribunal.
QUINTO.- El propósito del presente Reglamento es dotar de un marco general en materia de trabajo al Tribunal y
sus integrantes, con el objeto de brindar certeza jurídica a las trabajadoras y trabajadores a partir del
conocimiento de las condiciones generales de trabajo que regirán a este órgano jurisdiccional, procurando en
todo momento una política incluyente, lenguaje claro y orientación para la integración del Tribunal, basado en el
principio de paridad de género, eliminando toda conducta discriminatoria y ejerciendo de manera eficiente y
transparente los recursos públicos con el objeto de cumplir con los principios constitucionales.
SEXTO.- En ese orden de ideas y para dar debido cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 26, fracciones II,
III y VIII, y 45 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, en relación
directa con los diversos 17, fracción II y 18 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Tamaulipas, en cuanto a conducir la planeación estratégica, dictar las medidas que exijan el orden,
buen funcionamiento y disciplina, así como imponer las correcciones disciplinarias que en su caso correspondan,
es por lo que el Magistrado Noé Sáenz Solis, Presidente del Tribunal propone al Pleno el presente Reglamento,
para además garantizar a las trabajadoras y trabajadores no sólo los derechos, sino también los mecanismos que
mejoren el servicio con la calidad, cortesía y profesionalismo que merecen los usuarios.
Atento a lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 123 apartado B de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 12 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del
Estado de Tamaulipas; artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Tamaulipas; artículos 3, 17, fracciones I, II, segundo párrafo, incisos a) y c), y 18 del Reglamento Interior del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, emiten el siguiente reglamento que será obligatorio para el
personal adscrito al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas.
Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 04 de marzo de 2020 Página 3
REGLAMENTO QUE REGULA LA RELACIÓN JURÍDICA DE TRABAJO CON EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento se aplicará de manera complementaria a lo dispuesto por la Ley del Trabajo
de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.
Artículo 2.- Este Reglamento será de observancia obligatoria y establece los derechos y obligaciones tanto del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, como del personal de confianza adscrito al mismo
Tribunal, los que estarán regidos por los principios de dignidad humana, igualdad y no discriminación, a fin de
lograr la equidad de las condiciones para participar en la vida política, social y económica del Estado.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Tamaulipas estará representado en lo conducente, por el Magistrado Presidente en funciones o por quien la Ley
Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas y su Reglamento Interior otorgue la
facultad de actuación, en tanto que las trabajadoras y trabajadores estarán representados por sí mismos y en lo
individual.
Artículo 4.- En este Reglamento que regula la relación jurídica de trabajo con el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Tamaulipas, se utilizarán indistintamente los términos:
a) ANTIGÜEDAD GENÉRICA.- Derecho adquirido en razón del tiempo de prestación de servicios al Tribunal
de Justicia Administrativa por parte de las trabajadoras y trabajadores;
b) CATEGORÍA.- Denominación de plazas;
c) DEPARTAMENTO DE GESTIÓN FINANCIERA Y RECURSOS HUMANOS.- Departamento encargado
del manejo administrativo del personal del Tribunal;
d) INSTALACIONES.- Comprende los bienes inmuebles propios o en arrendamiento del Tribunal;
e) LEY DEL TRABAJO.- Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas;
f) LEY ORGÁNICA.- Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas;
g) PLENO.- El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas:
h) PROMOCIÓN.- Ascenso de un trabajador a una categoría superior.
i) REGLAMENTO INTERIOR.- Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Tamaulipas;
j) TRABAJADOR DE CONFIANZA.- Son todos aquellos empleados necesarios y permanentes para el
desarrollo de los servicios del Tribunal, que se encuentran tabulados y consignados en el presupuesto de
egresos, los cuales desempeñan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando
tengan carácter general, así como aquellos que determinen todas las leyes o reglamentos especiales que
regulen la organización y funcionamiento de las distintas áreas del Tribunal;
k) TRABAJADOR POR HONORARIOS.- Persona física que presta sus servicios profesionales de manera
independiente, mediante contrato específico y en pago, recibe una retribución económica;
l) TRIBUNAL.- Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas;
m) TRIBUNAL DE ARBITRAJE.- Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del
Estado y sus Municipios;
Artículo 5.- El Tribunal a través de la Dirección Administrativa, tratará los asuntos individuales derivados de la
relación de trabajo.
CAPÍTULO II
RELACIÓN JURÍDICA DE TRABAJO
Artículo 6.- Para ser trabajadora o trabajador del Tribunal se requiere haber sido aprobado por el Pleno a
propuesta del Magistrado titular del área solicitante, quien deberá observar el principio de paridad de género entre
su personal.
El Pleno, por conducto de su Presidente, a través de la Secretaría General de Acuerdos expedirá el acuerdo del
nombramiento respectivo; el cual podrá tener una vigencia de tres meses a su ingreso y una renovación por
tiempo indeterminado pasando este periodo, dependiendo del resultado de la evaluación de sus actividades por
su superior inmediato.
Las trabajadoras y los trabajadores podrán ser contratados en la forma y términos señalados por el artículo 8,
fracción II de la Ley del Trabajo, previa propuesta y justificación por el área solicitante, cuando se acredite su
contratación para realizar tareas directamente ligadas al perfil determinado del puesto, que por su naturaleza no
es permanente, o bien se celebren señalando su fecha de inicio y fecha de terminación por lo que su duración
estará sujeta a los términos señalados en el acuerdo respectivo y concluirá sin responsabilidad para el Tribunal.
Artículo 7.- Con excepción de Magistrados y titular del Órgano Interno de Control, los aspirantes a ingresar al
Tribunal deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

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