Periódico Oficial Legislativo - Número 22 - Tomo CXLV de 2020-02-19

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLV Victoria, Tam., miércoles 19 de febrero de 2020. Número 22

SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del
Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de
intervenciones cubiertas por el SMSXXI (con SESA), que celebran la Secretaría de Salud y el
Estado de Tamaulipas. (ANEX O)
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DECRETO por el que se expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral………………………………………………………………………………………………… 2
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DECRETO por el que se adiciona una fracción XXIX Bis al artículo 3 de la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano…………………… 7
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO mediante el cual se otorga Autorización de Cambio Domicilio y Denominación, a la
Escuela Primaria Particular INSTITUTO ORIENTE DE TAMAULIPAS DIVISIÓN PRIMARIA a la
nueva denominación COLEGIO DE EDUCACIÓN ANGELOPOLITANO, en H. Matamoros,
Tamaulipas…………………………………………………………………………………………….. 8
ACUERDO mediante el cual se otorga Autorización de Cambio Domicilio y Denominación, a la
Escuela Secundaria General Particular SECUNDARIA INSTITUTO ORIENTE a la nueva
denominación COLEGIO DE EDUCACIÓN ANGELOPOLITANO, en H. Matamoros,
Tamaulipas……………………………………………………………………………………………. 10
SECRETARÍA DE OBRAS P ÚBLICAS
O.P.D. INSTITUTO TAMAULIPECO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
CONVOCATORIA 001 mediante la cual se convoca a los interesados en participar en la(s)
Licitación(es) de carácter Nacional N°. LPE-ITIFE-N001-2020 para la contratación relativa a
“Construcción y Rehabilitación en: Sec. Gral. Oscar González Blackaller (Clave: 28DES0024F)
en Guerrero; J. de N. Vladimir Treviño Rodríguez (Clave: 28DJN0010T) y Prim. Francisco
Ramírez Canales (Clave: 28DPR0660L) en Mier, Tam.”………..…………………………….…… 12
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 19 de febrero de 2020 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DECRETO por el que se expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.
Artículo Único. Se expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un organismo público descentralizado de la
Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena autonomía técnica,
operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
La autonomía presupuestaria a la que se refiere el párrafo anterior, se sujetará a lo establecido en los artículos 5,
fracción II y 29 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Al Centro le será aplicable la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en lo no previsto en la presente Ley.
Artículo 2. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia
obligatoria en toda la República Mexicana, y tienen como objeto establecer la organización y funcionamiento del
organismo descentralizado federal a que se refiere el artículo 123, Apartado A, fracción XX, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Centro: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
II. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Director (a) del Centro: Persona encargada de la Dirección General del Centro;
IV. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
V. Ley: La Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
VI. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
VIII. Servicio profesional: Las y los trabajadores del Centro organizados a partir de la política de recursos
humanos que incluye: reclutamiento, selección, remoción, capacitación e incentivos para el adecuado
desarrollo de las funciones del Centro, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 4. El Centro tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y contará con oficinas estatales conforme
a los estatutos que establezca la Junta de Gobierno para el cumplimiento de su objeto y conforme a su
disponibilidad presupuestaria.
Artículo 5. El Centro tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los
trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme lo establecido por los
párrafos segundo y tercero de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, de la Constitución y artículos 684-A a
684-E de la Ley Federal del Trabajo.
Además, será competente para registrar, a nivel nacional, todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley,
reglamentos interiores de trabajo, y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos
relacionados.
Artículo 6. El Centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad,
confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
Artículo 7. El Centro contará con los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de sus funciones y
atribuciones contenidas en su Estatuto Orgánico.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR