Periódico Oficial Legislativo - Número 132 - Tomo CXLI de 2016-11-03

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLI Victoria, Tam., jueves 03 de noviembre de 2016. Número 132
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNIÓN
DECRETO por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 39 y 40 de
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción
sectorial………………………………………………………………………………………………. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO No. LXIII-50 mediante el cual se elige Presidente y Suplente Para integrar la mesa
directiva que dirigirá los trabajos legislativos durante el mes de noviembre del presente año….. 6
SECRETARÍA DE FINANZAS
INFORME general del reporte sobre el ejercicio y destino de los Recursos Federales transferidos al
Gobierno del Estado de Tamaulipas correspondiente al tercer trimestre de 2016 a Nivel
Financiero, Gestión de Proyectos e Indicadores y liga a la página de Internet del Gobierno
del Estado en que se encuentran publicados los reportes completos. (ANEXO)
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 03 de noviembre de 2016 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNIÓN
DECRETO por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 39 y 40 de la
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 39 Y 40 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción X, recorriéndose en su orden las actuales fracciones, al numeral
2 del artículo 39; y se deroga el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 39.
1. ...
2. ...
...
I. a IX. ...
X. Ciudad de México;
XI. a LIII. ...
3. ...
ARTICULO 40.
1. y 2. ...
3. Se Deroga.
4. y 5. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos que la mesa directiva de la Cámara de Diputados hubiera turnado a la Comisión del
Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente Decreto se entenderán como materias a resolver por la
Comisión de la Ciudad de México. Lo mismo sucederá con todos los trámites sobre recursos administrativos,
financieros, materiales y humanos, así como los distintos asuntos que desarrolle y que no estén sujetos a
dictamen.
Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Rúbrica.-
Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Rúbrica.-
Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbrica.
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en
fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación
de mercancías en territorio nacional (Tarifa);
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 03 de noviembre de 2016 Página 3
Que mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2015 y 4 de abril de
2016, se modificó la Tarifa con el objeto de aumentar, de manera temporal, el arancel de importación de 97
fracciones arancelarias de productos siderúrgicos, con el fin de propiciar el espacio necesario para que la
industria nacional siderúrgica tuviera la oportunidad de integrar su defensa en pleno apego a los instrumentos
que provee el marco jurídico nacional y los compromisos internacionales en la materia;
Que en diversos foros internacionales, tales como los coordinados por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, los países miembros recientemente han expuesto que hay limitadas señales de
recuperación de la industria mundial del acero y que se proyecta una baja demanda de dicha mercancía a nivel
mundial debido a un bajo desempeño de la economía a nivel internacional, por ello existe la necesidad de
implementar medidas adecuadas para afrontar la falta de soluciones al fenómeno de la sobreproducción mundial
de acero;
Que no obstante que diversos países han tomado medidas para afrontar la situación que enfrenta la industria de
acero a nivel mundial, incluido México, la ausencia de condiciones para una sana competencia entre las
industrias siderúrgicas de diferentes países se ha mantenido, por lo que es necesario y urgente volver a
establecer la medida consistente en el aumento del arancel de importación de 97 fracciones arancelarias de
productos siderúrgicos a fin de seguir generando temporalmente el espacio para que se instrumenten los
procedimientos legales mediante los cuales la industria nacional integre su defensa y permita a las autoridades
fortalecer sus esquemas de monitoreo para evitar prácticas desleales;
Que mediante los Decretos mencionados en el segundo considerando también se modificó el Decreto por el que
se establecen diversos programas de promoción sectorial, con el fin de incorporar, de forma temporal, diversas
fracciones arancelarias para mantener la competitividad de las cadenas productivas en los sectores industriales
más sensibles como lo son el eléctrico, el electrónico, el automotriz y el de autopartes; en ese sentido también
resulta urgente y necesario continuar con la medida prevista en dichos Decretos, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el
presente ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones
posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad
IMPUESTO
IMP. EXP.
7207.12.01 Con espesor inferior o igual a 185 mm. Kg 15 Ex.
7207.12.99 Los demás. Kg 15 Ex.
7208.10.01 De espesor superior a 10 mm. Kg 15 Ex.
7208.10.02 De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Kg 15 Ex.
7208.10.99 Los demás. Kg 15 Ex.
7208.25.01 De espesor superior a 10 mm. Kg 15 Ex.
7208.25.99 Los demás. Kg 15 Ex.
7208.26.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 15 Ex.
7208.27.01 De espesor inferior a 3 mm. Kg 15 Ex.
7208.36.01 De espesor superior a 10 mm. Kg 15 Ex.
7208.37.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10
mm. Kg 15 Ex.
7208.38.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 15 Ex.
7208.39.01 De espesor inferior a 3 mm. Kg 15 Ex.
7208.40.01 De espesor superior a 4.75 mm. Kg 15 Ex.
7208.40.99 Los demás. Kg 15 Ex.
7208.51.01 De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las
fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03. Kg 15 Ex.
7208.51.02 Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80,
SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516. Kg 15 Ex.
7208.51.03 Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36. Kg 15 Ex.
7208.52.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10
mm. Kg 15 Ex.
7208.53.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 15 Ex.

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