Periódico Oficial Legislativo - Número 078 - Tomo CXLI de 2016-06-30

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLI Victoria, Tam., jueves 30 de junio de 2016. Número 78
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO
PUNTO DE ACUERDO No. LXII-203, mediante el cual se modifica la integración de la Comisión
Instructora, Comisiones Ordinarias y Especiales de la Sexagésima Segunda Legislatura
Constitucional del Congreso del Estado……………………………………………………………. 2
PUNTO DE ACUERDO No. LXII-211, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con pleno respeto a su esfera de
competencia, solicita al titular del Poder Ejecutivo Estatal que, en ejercicio de las atribuciones
que a su cargo confiere la Ley de Fomento a la Cultura para el Estado, tenga a bien declarar a
la Cuera Tamaulipeca como patrimonio cultural del Estado de Tamaulipas…………………….. 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO No. LXII-971, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas y de la Ley Sobre la Organ ización y
Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas…………………………... 3
LINEAMIENTOS de Integración, Organización y Funcionamiento del Sistema Estatal de Protección
Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente…………………………………………. 4
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
CONVOCATORIA Número 012 en la que se convoca a las personas físicas y morales nacionales o
extranjeros que poseen los recursos técnicos, económicos y demás necesarios para participar
en la Licitación Pública Nacional para el Suministro de Vehículos y Equipo de Cómputo
para la Secretaría de Seguridad Pública…………………………………………………………. 16
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CALENDARIO Escolar para el ciclo 2016-2017, en el que se contemplan ciento ochenta y cinco días
y doscientos días de clases que por normatividad federal deben cubrir los educandos, tal
como lo establece el artículo 44 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así
como los periodos de vacaciones, recesos, suspensiones, pre-inscripciones, talleres de
actualización, fechas de inicio y fin de cursos……………………………………………………….. 18
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 30 de junio de 2016 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN LX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN
EXPEDIR EL SIGUIENTE:
PUNTO DE ACUERDO No. LXII-203
MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN INSTRUCTORA, COMISIONES
ORDINARIAS Y ESPECIALES DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL
CONGRESO DEL ESTADO.
ARTÍCULO PRIMERO. El Diputado ROGELIO ORTÍZ MAR, se integra a la Comisión Instructora, como
Propietario; a la Comisión de Puntos Constitucionales, como Secretario; a la Comisión de Desarrollo Social, como
Vocal; a la Comisión de Deporte, como Vocal; a la Comisión de Desarrollo Urbano y Puertos, como Vocal; a la
Comisión de Justicia, como Vocal; a la Comisión de Derechos Humanos, como Vocal; a la Comisión de Fomento
al Comercio Exterior, como Vocal; a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como
Vocal; y, a la Comisión Especial de la Vivienda, como Vocal.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Diputada ERIKA CRESPO CASTILLO, se integra a la Comisión de Ciencia y
Tecnología, como Presidenta.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Punto de Acuerdo entrará en vigor a partir de su expedición, debiéndose
publicar en el Periódico Oficial del Estado, y se actualizan las partes relativas del Punto de Acuerdo expedido con
anterioridad en torno a la conformación de los órganos parlamentarios correspondientes en frecuencia con la
presente resolución.
SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 22 de junio del año 2016.-
DIPUTADO PRESIDENTE.- JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO
SECRETARIO.- CARLOS JAVIER GONZÁLEZ TORAL.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ROGELIO
ORTÍZ MAR.- Rúbrica.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN LX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN
EXPEDIR EL SIGUIENTE:
PUNTO DE ACUERDO No. LXII-211
ARTÍCULO PRIMERO. La Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, con pleno respeto a su esfera de competencia, solicita al titular del Poder Ejecutivo Estatal que, en
ejercicio de las atribuciones que a su cargo confiere la Ley de Fomento a la Cultura para el Estado, tenga a bien
declarar a la Cuera Tamaulipeca como patrimonio cultural del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez efectuada la declaratoria oficial por parte del Ejecutivo del Estado, este Poder
Legislativo colocará en su recinto la figura de una cuera Tamaulipeca tradicional elaborada en aleación metálica
dentro de una vitrina conjuntamente con una placa alusiva a la declaratoria oficial que le otorgará el carácter de
patrimonio cultural de nuestra entidad federativa.
ARTÍCULO TERCERO. Se declara en Tamaulipas el día 20 de octubre como “Día de la Cuera Tamaulipeca”,
para que forme parte de las fiestas conmemorativas del aniversario del pueblo mágico de Tula.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Punto de Acuerdo surtirá efectos a partir de su expedición, se comunicará de
inmediato al titular del Poder Ejecutivo del Estado y se publicará en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese a todos los Ayuntamientos del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 22 de junio del año 2016.-
DIPUTADO PRESIDENTE.- JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO
SECRETARIO.- CARLOS JAVIER GONZÁLEZ TORAL.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ROGELIO
ORTÍZ MAR.- Rúbrica.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 30 de junio de 2016 Página 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus
habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN XXX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 22 PÁRRAFO 2 DE LA LEY SOBRE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS,
TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXII-971
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 48, 60, 61 y 62 fracción II, de la Constitución Política del Estado
de Tamaulipas, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 48.- El Congreso antes de cerrar cada período de sesiones nombrará de su seno una Diputación
Permanente compuesta por un Presidente, dos Secretarios y cuatro vocales, asimismo se nombrarán tres
suplentes, y funcionará mientras no vuelva a reunirse el Congreso.
ARTÍCULO 60.- En la última sesión de cada período ordinario de sesiones, el Congreso nombrará una Comisión
que se denominará Diputación Permanente, compuesta por siete Diputados: un Presidente, dos Secretarios y
cuatro vocales, asimismo se nombrarán tres suplentes.
ARTÍCULO 61.- La Diputación Permanente se instalará al concluir el período ordinario en el cual fue electa y
funcionará dentro de los períodos de receso, aún cuando hubiere Sesiones Extraordinarias.
ARTÍCULO 62.- Son…
I.-...
II.- Dictaminar sobre los asuntos que quedaren pendientes al terminar el período de sesiones ordinarias del
Congreso y sobre los que admita, salvo aquellos que deban ser resueltos por la Comisión Instructora, así como
recibir las observaciones que envíe el Ejecutivo a los proyectos de leyes y decretos del Congreso y presentar
estos dictámenes y observaciones en la primera sesión ordinaria del nuevo período de sesiones, o en sesión
extraordinaria del Pleno, si formaran parte de los asuntos que motiven la convocatoria de la misma;
III.- a la XIV.-...
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 53 párrafos 1, 2 y 4, 54 párrafos 2 y 3, 55 párrafo 1; y, 56
párrafos 2 y 3; y se adiciona el párrafo 5 del artículo 53, de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento
Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 53.
1. La Diputación Permanente es el órgano del Congreso a cargo de la vigencia del Poder Legislativo en la vida
constitucional del Estado durante los recesos, la cual será electa en la última sesión de cada período ordinario de
sesiones.
2. La Diputación Permanente se integra por siete Diputados, un Presidente, dos Secretarios y cuatro Vocales; así
como tres suplentes, en los términos dispuestos por la Constitución Política del Estado y con las atribuciones que
la misma le otorga.
3. Si...
4. El Grupo Parlamentario que por sí mismo tenga la mayoría absoluta contará con cuatro de los siete Diputados
que conforman la Diputación Permanente, el Grupo Parlamentario que tenga la segunda mayoría contará con
dos Diputados en su integración, el séptimo Diputado corresponderá a una de las agrupaciones por afiliación
partidista que se determine incluir en la propuesta y que no constituya Grupo Parlamentario, con base en los
acuerdos que se produzcan para ese efecto por la Junta de Coordinación Política; dos de los Suplentes
corresponderán uno para cada uno de los Grupos Parlamentarios que cuenten con la primera y segunda mayoría
en la integración de este órgano legislativo, quienes actuarán en suplencia de cualquiera de los miembros de sus
respectivos Grupos Parlamentarios, y un tercer suplente del séptimo Diputado corresponderá a cualquiera de las
agrupaciones por afiliación partidista que no constituya Grupo Parlamentario, también con base en los acuerdos
conducentes.

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