Periódico Oficial Legislativo - Número 043 - Tomo CXLI de 2016-04-12

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLI Victoria, Tam., martes 12 de abril de 2016. Número 43
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
AUDITORÍA SUPERIOR
EDICTOS a los C.C. Manuel Guadalupe González Villarreal, Everardo Garza Martínez y José
Felipe Silguero Castellanos, relativo a los Procedimientos para el Fincamiento de
Responsabilidades Resarcitatorias número ASE/PFRR/006/2015. (1ª. Publicación)………. 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZAS
IMPORTES de las Participaciones entregadas a los Municipios de esta Entidad por los meses de
Enero a Marzo de 2016…………………………………………………………………………….. 6
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA Pública Nacional 004, referente a la Licitación: LPE-N04-2016 y LPE-N05-
2016, para la contratación de “Pavimentación de la Av. Eva Sámano, en el tramo
comprendido entre la calle Atenas y el Blvd. Colosio Norponiente, en Nuevo Lar edo, Tam.”
y “Solución vial Simón Bolívar, modernización de la Av. Reforma tramo Blvd. Luis Donaldo
Colosio hasta la calle Océano Atlántico, en Nuevo Laredo, Tamaulipas.”……………………. 18
CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL
MANUAL de Organización de la Universidad Politécnica de Altamira. (ANEXO)
R. AYUNTAMIENTO REYNOSA, TAM.
CONVOCATORIA 004, mediante la cual se convoca a los interesados en partici par en la(s)
licitación(es) 57057002-011-16, 57057002-012-16, 57057002-013-16 y 57057002-014-16,
para la contratación de: Construcción de Módulos Sanitario, Construcción de
Techumbres y Comedores Escolares en el municipio de Reynosa, Tamaulipas…............. 20
CONVOCATORIA 005, mediante la cual se convoca a los interesados en partici par en la(s)
licitación(es) 57057002-015-16 y 57057002-016-16 para la contratación de: Recarpeteo en
el municipio de Reynosa, Tamaulipas…..................................................................................... 23
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 12 de abril de 2016 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
AUDITORÍA SUPERIOR
E D I C T O
C. MANUEL GUADALUPE GONZÁLEZ VILLARREAL.
DOMICILIO DESCONOCIDO.
Dentro del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias número ASE/PFRR/006/2015,
instruido en contra de Usted, en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio de San
Nicolás, Tamaulipas, durante la administración 2011-2013, iniciado por el presunto daño patrimonial
ocasionado a la Hacienda Pública de dicho municipio por un monto de $17’457,663.86 (Diecisiete
millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y tres pesos 86/100 M.N.), más los
perjuicios causados hasta el momento de la resolución del presente asunto, derivado de la no
aprobación de la gestión financiera municipal por la falta de presentación de la Cuenta Pública del citado
municipio, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, se dictó la Resolución de la que se transcriben los puntos
resolutivos al tenor de lo siguiente:
- - - PRIMERO.- La Auditoría Superior del Estado es competente para conocer y resolver sobre el presente
procedimiento con base en los artículos 11 fracciones XIII, XXVII y XXVIII, 17 Apartado A, fracción I, incisos j) y r),
61, 63 y 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y compete a la
Dirección de Asuntos Jurídicos, instruir hasta su conclusión el procedimiento de responsabilidades objeto de esta
resolución de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 18 fracción II, incisos h) y k) de la ley precitada y 10
fracciones VI, VII y VIII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado.-----------------------------------------
- - - SEGUNDO.- Los ciudadanos MANUEL GUADALUPE GONZÁLEZ VILLARREAL, EVERARDO GARZA
MARTÍNEZ Y JOSÉ FELIPE SILGUERO CASTELLANOS, son responsables en términos de lo señalado por los
considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente resolución del daño patrimonial y los perjuicios
ocasionados a la Hacienda Pública Municipal del Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás, Tamaulipas.--------
- - - TERCERO.- Existe responsabilidad indemnizatoria atribuida a los ciudadanos MANUEL GUADALU PE
GONZÁLEZ VILLARREAL, EVERARDO GARZA MARTÍNEZ Y JOSÉ FELIPE SILGUERO CASTELLANOS,
quienes al momento de incurrir en responsabilidad, se desempeñaron como Presidente, Tesorero y Síndico
respectivamente del Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás, Tamaulipas, Administración 2011-2013 y en su
calidad de responsables conforme a los considerandos tercero, cuarto y quinto, lo que implica un daño
causado a la Hacienda Pública Municipal de dicho municipio, indemnización que corresponde resarcir de manera
equitativa de acuerdo a los daños y perjuicios causados, determinándose que corresponde a $17’457,663.86
(Diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y tres pesos 86/100 M.N.), por
concepto de daño patrimonial y $1,653,240.76 (Un millón seiscientos cincuenta y tres mil doscientos
cuarenta pesos 76/100 M.N.), por concepto de perjuicios, mismos que se actualizarán hasta el momento de su
correspondiente pago, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 5 fracción XXIV, 61, 63 fracción III y 64 de
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, en relación con el diverso 18-A del
Código Fiscal del mismo Estado, por lo que en suma asciende a un total de $19,110,904.62 (Diecinueve
millones ciento diez mil novecientos cuatro pesos 62/100 M.N.).-------------------------------------------------------------
- - - CUARTO.- Túrnese copia certificada de esta resolución a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado de Tamaulipas, a efecto de que esté en condiciones de recaudar en forma líquida la indemnización
impuesta dentro de los quince días siguientes a la notificación que se haga a los responsables, los ciudadanos
MANUEL GUADALUPE GONZÁLEZ VILLARREAL, EVERARDO GARZA MARTÍNEZ Y JOSÉ FELIPE
SILGUERO CASTELLANOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------
- - - QUINTO.- Al momento de recaudarse la indemnización, se pondrá a disposición del Ayuntamiento del
Municipio de San Nicolás, Tamaulipas, por tratarse de recursos correspondientes a su patrimonio.------------
- - - SEXTO.- En caso de no cubrirse la sanción a que se contrae el resolutivo tercero, en el término de quince
días naturales después de notificada la presente resolución, la Secretaría de Finanzas, deberá dar inicio hasta su
total ejecución, al procedimiento económico-coactivo, tendiente a hacer efectiva la sanción impuesta a los
responsables.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - SÉPTIMO.- Notifíquese a los ciudadanos MANUEL GUADALUPE GONZÁLEZ VILLARREAL, EVERARDO
GARZA MARTÍNEZ Y JOSÉ FELIPE SILGUERO CASTELLANOS, la presente resolución por medio de edictos,
de acuerdo a lo previsto por los artículos 8 fracción III y 9 párrafo sexto de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas pare el Estado de Tamaulipas, y artículo 10 fracción VII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior
del Estado, y cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 12 de abril de 2016 Página 3
- - - OCTAVO.- La presente resolución podrá ser impugnada ante esta institución a través del recurso de
revocación, previsto por los artículos 71 y 72 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de
Tamaulipas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Así lo firma el ciudadano Licenciado TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ, Director de Asuntos Jurídicos de la
Auditoría Superior del Estado, quien actúa con los ciudadanos licenciados MA. REYNALDA PERALES
RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS QUILANTÁN TORRES, testigos de asistencia.---------------------------------------------------
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DAMOS FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo que hago de su conocimiento para que en un plazo de quince días naturales contados a partir de la
presente notificación realice el pago de la indemnización impuesta en las Oficinas de Recaudación Fiscal de
la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, en esta ciudad en las oficinas ubicadas en el “Parque
Bicentenario”, e informe a esta Auditoría Superior del Estado sobre las acciones de pago o las convenidas con
la Secretaría.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 fracción III, 9 sexto párrafo, 63 fracción III de la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y 10 fracción VII del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior del Estado
Ciudad Victoria, Tamaulipas, 02 de marzo de 2016.- ATENT AMENTE .- EL DIRECTOR DE ASUNTOS
JURÍDICOS.- LIC. TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ.- Rúbrica. (1ª. Publicación)
E D I C T O
C. EVERARDO GARZA MARTÍNEZ.
DOMICILIO DESCONOCIDO.
Dentro del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias número ASE/PFRR/006/2015,
instruido en contra de Usted, en su carácter de Tesorero Municipal del Ayuntamiento del Municipio de San
Nicolás, Tamaulipas, durante la administración 2011-2013, iniciado por el presunto daño patrimonial
ocasionado a la Hacienda Pública de dicho municipio por un monto de $17’457,663.86 (Diecisiete
millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y tres pesos 86/100 M.N.), más los
perjuicios causados hasta el momento de la resolución del presente asunto, derivado de la no
aprobación de la gestión financiera municipal por la falta de presentación de la Cuenta Pública del citado
municipio, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, se dictó la Resolución de la que se transcriben los puntos
resolutivos al tenor de lo siguiente:
- - - PRIMERO.- La Auditoría Superior del Estado es competente para conocer y resolver sobre el presente
procedimiento con base en los artículos 11 fracciones XIII, XXVII y XXVIII, 17 Apartado A, fracción I, incisos j) y r),
61, 63 y 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas y compete a la
Dirección de Asuntos Jurídicos, instruir hasta su conclusión el procedimiento de responsabilidades objeto de esta
resolución de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 18 fracción II, incisos h) y k) de la ley precitada y 10
fracciones VI, VII y VIII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado.------------------------------------------
- - - SEGUNDO.- Los ciudadanos MANUEL GUADALUPE GONZÁLEZ VILLARREAL, EVERARDO GARZA
MARTÍNEZ Y JOSÉ FELIPE SILGUERO CASTELLANOS, son responsables en términos de lo señalado por los
considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente resolución del daño patrimonial y los perjuicios
ocasionados a la Hacienda Pública Municipal del Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás, Tamaulipas.--------
- - - TERCERO.- Existe responsabilidad indemnizatoria atribuida a los ciudadanos MANUEL GUADALU PE
GONZÁLEZ VILLARREAL, EVERARDO GARZA MARTÍNEZ Y JOSÉ FELIPE SILGUERO CASTELLANOS,
quienes al momento de incurrir en responsabilidad, se desempeñaron como Presidente, Tesorero y Síndico
respectivamente del Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás, Tamaulipas, Administración 2011-2013 y en su
calidad de responsables conforme a los considerandos tercero, cuarto y quinto, lo que implica un daño
causado a la Hacienda Pública Municipal de dicho municipio, indemnización que corresponde resarcir de manera
equitativa de acuerdo a los daños y perjuicios causados, determinándose que corresponde a $17’457,663.86
(Diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y tres pesos 86/100 M.N.), por
concepto de daño patrimonial y $1,653,240.76 (Un millón seiscientos cincuenta y tres mil doscientos
cuarenta pesos 76/100 M.N.), por concepto de perjuicios, mismos que se actualizarán hasta el momento de su
correspondiente pago, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 5 fracción XXIV, 61, 63 fracción III y 64 de
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, en relación con el diverso 18-A del
Código Fiscal del mismo Estado, por lo que en suma asciende a un total de $19,110,904.62 (Diecinueve
millones ciento diez mil novecientos cuatro pesos 62/100 M.N.).-------------------------------------------------------------

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