Periódico Oficial Legislativo - Número 016 - Tomo CXLI de 2016-02-09

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLI Victoria, Tam., martes 09 de febrero de 2016. Número 16
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
Materia de Hidrocarburos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
contra la Delincuencia Organizada; de la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria
de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales…………………………….. 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO
PUNTO DE ACUERDO No. LXII-142, mediante el cual se concede licencia para separarse del
cargo de Diputada al Congreso del Estado a la Ciudadana Griselda Dávila Beaz………….. 10
PUNTO DE ACUERDO No. LXII-143, mediante el cual se concede licencia para separarse del
cargo de Diputado al Congreso del Estado al ciudadano Juan Rigoberto Garza Faz……… 11
PUNTO DE ACUERDO No. LXII-144, mediante el cual se concede licencia para separarse del
cargo de Diputado al Congreso del Estado al ciudadano Ernesto Gabriel Robinson Terán.. 11
PUNTO DE ACUERDO No. LXII-145, mediante el cual se concede licencia para separarse del
cargo de Diputado al Congreso del Estado al ciudadano Erasmo González Robledo……… 12
PUNTO DE ACUERDO No. LXII-146, mediante el cual se concede licencia para separarse del
cargo de Diputado al Congreso del Estado al ciudadano Juan Diego Guajardo Anzaldúa… 12
PUNTO DE ACUERDO No. LXII-147, mediante el cual se concede licencia para separarse del
cargo de Diputado al Congreso del Estado al ciudadano Carlos Javier González Toral…… 13
PUNTO DE ACUERDO No. LXII-148, mediante el cual se concede licencia para separarse del
cargo de Diputado al Congreso del Estado al ciudadano Eduardo Hernández Chavarría…. 13
PUNTO DE ACUERDO No. LXII-149, mediante el cual se concede licencia para separarse del
cargo de Diputado al Congreso del Estado al ciudadano Oscar Enrique Rivas Cuellar……. 14
PUNTO DE ACUERDO No. LXII-150, mediante el cual se concede licencia para separarse del
cargo de Diputado al Congreso del Estado al ciudadano Juan Martín Reyna García……… 14
PUNTO DE ACUERDO No. LXII-151, mediante el cual se concede licencia para separarse del
cargo de Diputado al Congreso del Estado al ciudadano Francisco Elizondo Salazar……... 15
CONTINÚA EN LA SIGUIENTE PÁGINA
Victoria, Tam., martes 09 de febrero de 2016 Periódico Oficial
Página 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO No. LXII-921, mediante el cual se elige Presidente y Suplente para integrar la Mesa
Directiva que dirigirá los trabajos legislativos durante el mes de febrero del presente año... 15
DECRETO No. LXII-922, mediante el cual se designa al Ciudadano Fernando Agustín Méndez
Cantú, para ocupar el cargo de Presidente Municipal Substituto del Ayuntamiento de
Ciudad Victoria, Tamaulipas……………………………………………………………………….. 16
SECRETARÍA DE FINANZAS
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables
utilizadas, así como los montos estimados que recibirán los Municipios del Estado de
Tamaulipas de las participaciones e incentivos en materia de ingresos federales,
correspondientes al ejercicio fiscal 2016, en cumplimiento a la obligación contenida en el
penúltimo párrafo del artículo 6º de la Ley de Coordinación Fiscal……………………………….. 16
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO IETAM/CG-24/2016 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas mediante
el cual se resuelve sobre la solicitud recibida de registro de aspirantes a candidatos
independientes para los cargos de diputados por el principio de mayoría relativa e integrantes
de ayuntamientos del Estado de Tamaulipas para el proceso electoral ordinario 2015-2016….. 23
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 09 de febrero de 2016 Página 3
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
Materia de Hidrocarburos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal
de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada; de la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Fiscal de la Federación y del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA
DE HIDROCARBUROS; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; DE LA LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES.
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de
Hidrocarburos.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE
HIDROCARBUROS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en Materia de Fuero
Federal; tiene por objeto establecer los delitos en particular y sanciones que serán aplicables en materia de
hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos.
Artículo 2.- En los casos no previstos en esta Ley serán aplicables el Libro Primero del Código Penal Federal, el
Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Extinción de Dominio y la Ley de Navegación y
Comercio Marítimos.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de
Hidrocarburos, se entenderá por:
I. Activos: Son aquellos bienes asociados al proceso de producción, transporte, almacenamiento y distribución
de hidrocarburos. Los principales activos de una empresa son sus instalaciones y maquinaria, sus existencias
inventariadas de materias primas y productos semiterminados y terminados.
II. Áreas de exclusión: Son aquellas en las cuales no se permite el tráfico de embarcaciones o aeronaves
salvo aquellas que sean requeridas para la operación de las plataformas en las actividades a que se refiere el
párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Derivación clandestina: Es una conexión para extraer por cualquier medio de manera ilegal o no autorizada,
hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de los ductos.
IV. Distribuidor: El permisionario que realice la actividad de reparto, traslado de un determinado volumen de
Gas Natural o Petrolíferos, desde una ubicación hacia uno o varios destinos previamente asignados para su
Expendio al Público o consumo final.
V. Ductos: Tuberías e instalaciones conectadas, para el transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos o
petroquímicos, utilizando como fuerza motriz elementos mecánicos, aire a presión, vacío o gravedad.
VI. Embarcación: Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.
VII. Franquicia: Comercialización de bienes y servicios bajo una marca y un sistema operativo por los cuales se
reciben beneficios y regalías.

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