Periódico Oficial Legislativo - Número 126 - Tomo CXL de 2015-10-21

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXL Victoria, Tam., miércoles 21 de octubre de 2015. Número 126
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO
PUNTO DE ACUERDO No. LXII-120, mediante el cual se hace una atenta excitativa a los
Ayuntamientos de la Entidad para que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución
Política Local, el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y las leyes en materia
de contabilidad, así como de responsabilidad hacendaria, formulen y presenten, durante
los primeros diez días del mes de noviembre y con la formalidad concerniente, su
iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del año 2016, en la que se incluya la
información relativa a indicadores y demás disposiciones contables aplicables……………. 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Tamaulipas. (ANEXO)
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO mediante el cual se otorga a la persona moral denominada UNIVERSIDAD CULTURAL
METROPOLITANA que auspicia a la UNIVERSIDAD CULTURAL METROPOLITANA, A.C.,
para que se emita Acuerdo de Reconocimiento por Cambios al Plan y Programas de Estudios
y Cambio de Ciclo de Anual a Cuatrimestral de la Licenciatura en Derecho en modalidad
escolarizada, en Tampico, Tamaulipas..................................................................................... 3
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 21 de octubre de 2015 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN LX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
PUNTO DE ACUERDO No. LXII-120
MEDIANT E EL CUAL SE HACE UNA ATE NTA EXCITATIV A A LOS AYUNTAMIE NTOS DE LA ENTI DAD
PARA QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EL
CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y LAS LEYES EN MATERIA DE
CONTABILIDAD, ASÍ COMO DE RESPONSABILIDAD HACENDARIA, FORMULEN Y PRESENTEN,
DURANTE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE Y CON LA FORMALIDAD
CONCERNIENTE, SU INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO
2016, EN LA QUE SE INCLUYA LA INFORMACIÓN RELATIVA A INDICADORES Y DEMÁS
DISPOSICIONES CONTABLES APLICABLES.
ARTÍCULO PRIMERO. La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Tamaulipas, con pleno respeto a la autonomía municipal, formula una atenta excitativa a los
Ayuntamientos de la Entidad, con el objeto de que presenten durante los primeros diez días del m es de
noviembre y con la formalidad concerniente, su Iniciativa de Ley de Ingresos, para el e jercicio fiscal 2016,
como es determinado por la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, el Código Municipal para el
Estado de Tamaulipas, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos en la
materia por el Consejo Nacional de Armonización Contable denominados Clasificador por R ubros de
Ingresos y Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de
Ingresos, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de diciembre de 2009 y 3 de abril de
2013 respectivamente, así como por las diversas disposiciones de la legislación ordinaria correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los proyectos de leyes de ingresos municipales se elaborarán con base en
objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes
indicadores, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los ob jetivos, estrategias y
metas anuales, deberán ser congruentes con la planeación de su desarrollo y los programas
correspondientes, así como con los Planes de Desarrollo Nacional, Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Punto de Acuerdo entrará en vigor a partir de su expedición, debiéndose
publicar en el Periódico Oficial del Estado, y se comunicará a los Ayuntamientos de la Entidad para los
efectos procedentes.
SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de octubre del año
2015.- DIPUTADO PRESIDENTE.- PATRICIO EDGAR KING LÓPEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.-
ROGELIO ORTÍZ MAR.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- LAURA TERESA ZÁRATE QUEZADA.-
Rúbrica.”.
Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 21 de octubre de 2015 Página 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS.
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR.
PERSONA MORAL: UNIVERSIDAD CULTURAL METROPOLITANA, A.C.
DENOMINACIÓN AUTORIZADA: UNIVERSIDAD CULTURAL METROPOLITANA,
A.C.
ASUNTO: Acuerdo por el que se otorga Reconocimiento por Cambios al plan y
programas de estudios de LICENCIATURA EN DERECHO.
Cd. Victoria, Tamaulipas, a 3 de agosto de 2015.
Vista la solicitud presentada en fecha 23 de febrero de 2015, por el C. LIC. SAÚL DUEÑAS COLLAZO,
Representante Legal de la persona moral denominada UNIVERSIDAD CULTURAL METROPOLIT ANA,
A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD CULTURAL METROPOLITANA, A.C., para que se emita Acuerdo
para el Reconocimiento por Cambios para el plan de estudios que se impartirá en el domicilio ubicado en:
Dr. Alarcón No. 305 norte, zona centro, C.P. 89000, en Tampico, Tamaulipas y que a continuación se
describe:
Plan de estudios Modalidad solicitada Ciclo
Licenciatura en Derecho Escolarizada Cuatrimestral
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO: Que la UNIVERSIDAD CULTURAL METROPOLITANA, A.C., es una asociación legalmente
constituida, según acta de fecha 29 de mayo de 2008, contenida en la escritura pública número Doce Mil Ciento
Noventa y Seis del Volumen CCVXXXI, otorgada por la fe del Licenciado J. Guadalupe González Galván, Notario
Público No. 182, con ejercicio en el Segundo Distrito Judicial en el Estado; y tiene como objeto, entre otros,
“promover, fomentar, coordinar, asesorar e impartir educación escolarizada, semiescolarizada, abierta, o a
distancia en todo el país, y si es preciso en el extranjero, tanto de nivel preescolar, primaria, secundaria,
preparatoria, técnico, profesional y de posgrado en maestrías, doctorados, diplomados y cursos de capacitación
en todos sus campos y niveles”.
SEGUNDO: Que la UNIVERSIDAD CULTURAL METROPOLITANA, A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD
CULTURAL METROPOLITANA, A.C., cuenta con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para impartir,
entre otras, la Licenciatura en Derecho otorgado por el Gobierno Estatal publicado en Periódico Oficial del Estado
No. 76, Tomo CXXII, de fecha 20 de septiembre de 1997, así como cambio de domicilio de su impartición al
ubicado en calle Doctor Alarcón No. 305 Norte, zona centro en Tampico, Tamaulipas publicado en Periódico
Oficial del Estado Extraordinario No. 2, Tomo CXXXV, de fecha 15 de febrero de 2010.
TERCERO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 fracción VI de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Ley General de Educación, además del 91 y 92 de la Ley de Educación
para el Estado de Tamaulipas, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades,
debiendo obtener, en cada caso, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para que los estudios
realizados en esas instituciones se incorporen al Sistema Educativo Estatal y se otorgarán cuando los solicitantes
cuenten con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación, con instalaciones que
satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine y con
planes y programas.
CUARTO: Que conforme a lo que establece el artículo 5 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas,
la educación que impartan el Estado, los Municipios, los Organismos Descentralizados de ambos y los
Particulares con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, se regirá conforme a lo
establecido en el artículo 3 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley
General de Educación, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley de Educación para el Estado de
Tamaulipas, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven, incluyendo entre
QUINTO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas,
el Tipo Superior es el que se imparte después de acreditado el Bachillerato o sus equivalentes, está compuesto
por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la
conclusión de la licenciatura y tiene como propósito formar profesionistas, investigadores, profesores,
universitarios y técnicos útiles a la sociedad.

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