Periódico Oficial Legislativo - Número 144 - Tomo CXXXIX de 2014-12-02

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXXXIX Victoria, Tam., martes 2 de diciembre de 2014. Número 144
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
EDICTO relativo a los Procedimientos de Responsabilidades número ASE/PFRR/006/2014 y
ASE/PFRR/007/2014 en contra del C. José Luis Garza Borrego. (1ª. Publicación). ANEXO
EDICTO relativo a los Procedimientos de Responsabilidades número ASE/PFRR/008/2014 y
ASE/PFRR/009/2014 en contra de la C. María del Socorro Rivera Sánchez. (1ª. Publicación).
ANEXO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Tamaulipas…………... 2
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se expide a la Licenciada OLGA LIDIA ALANÍS GONZÁLEZ,
PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO. (ANEXO)
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO mediante el cual se otorga a la persona moral denominada INSTITUTO COLON PREPARATORIA,
auspiciado por el PATRO NATO CU LTURAL Y EDUCATI VO DE RE YNOSA, A. C., para que se
autorice el cambio de Representante Legal del Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios con la finalidad de impartir en el nivel medio superior los estudios de Bachillerato General,
apegado al plan y programas de estudio, en las instalaciones ubicadas en Reynosa, Tamaulipas……… 18
ACUERDO mediante el cual se otorga a la persona moral denominada INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL
TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, S.C., que auspicia al INSTITUTO
MULTIDISCIPLINARIO DE VALLE HERMOSO, para que se otorgue el Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios, con la finalidad de impartir en el nivel medio superior los estudios de Bachillerato
General, apegado al plan y programas de estudio en Valle Hermoso, Tamaulipas, y autorización para
utilizar la denominación INSTITUTO MULTIDISCIPLINARIO DE VALLE HERMOSO……………………. 22
R. AYUNTAMIENTO REYNOSA, TAM.
CONVOCATORIA 018, mediante la cual se convoca a los interesados en participar en la unidad licitadora
57057002, para la contratación de: Pavimentación Hidráulica en el municipio de Reynosa, Tamaulipas.
(ANEXO)
CONVOCATORIA 019, mediante la cual se convoca a los interesados en participar en la unidad licitadora
57057002, para la contratación de: Electrificaciones en el municipio de Reynosa, Tamauli pas.
(ANEXO)
FE DE ERRATAS
FE DE ERRATAS en el Periódico Oficial número 33, de fecha jueves 14 de marzo de 2013 , TOMO CXXXVIII;
del ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios a la Universidad Tamaulipeca, para impartir los Programas Académicos en Nivel Medio
Superior y Superior. (ANEXO)
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 2 de diciembre de 2014 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
SECRETARÍA GENERAL
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio
de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confi eren los artículos 77, 91, fracción V, y 95, de la Constituc ión
Política del Estado de Tamaulipas; artículos 2, 3, 10, párrafos 1 y 2, 11, párrafo 1, 23 párrafo 1, fracción X, y
33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y
establece que los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos.
SEGUNDO. Que la fracción XXVII del artículo 91 de la Constitución Política del Estado, menciona que es una
atribución del Gobernador del Estado la de organizar las dependencias y entidades de la administración
pública estatal.
Por su parte, el artículo 93 de la Constitución Política del Estado precisa que la administración pública estatal
será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso del Estado, la cual
establecerá la competencia de las dependencias y definirá las bases generales de creación de las entidades
paraestatales y la intervención del Ejecutivo en su operación.
Asimismo, dispone que las Secretarías promoverán la modernización permanente de sus sistemas y
procedimientos de trabajo, la transparencia en el ejercicio de la función pública, la eficiencia que evite la
duplicidad o dispersión de funciones y aprovecharán óptimamente los recursos a su alcance a fin de responder a
los reclamos de la ciudadanía y favorecer el desarrollo integral del Estado.
TERCERO. Que el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas dispone como objeto de la citada ley, el de regular la organización y funcionamiento de la
administración pública del Estado de Tamaulipas, que se integra por la administración pública central y la
paraestatal.
En este mismo contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del ordenamiento legal citado, el Gobernador
del Estado expedirá los Reglamentos Internos, acuerdos, circulares y demás disposiciones que tiendan a regular
el funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
CUARTO. Que la dinámica de la Administración Pública Estatal hace necesario replantear las políticas
administrativas tendientes a modernizar las estructuras de organización y funcionamiento de las dependencias
y organismos auxiliares.
QUINTO. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado expedida por el Poder Legislativo Local
el 19 de diciembre de 2004, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de diciembre de ese mismo año,
fue modificada mediante Decreto LX-1853, publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 155, con
fecha 29 de diciembre de 2010, regulando, entre otros, en sus artículos 23, fracci ón XI y 34, las atribuciones
de la Secretaría de Obras Públicas, señalándola como una dependencia de la administración pública estatal
encargada entre otras cosas, de elaborar los programas de obras del Gobierno Estatal, en coordinación con
las dependencias que correspondan, y atender a los criterios de la comunidad y sectores involucrados;
SEXTO. Que mediante Acuerdo Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario
No. 2 de fecha 3 de enero de 2011, se determinó la estructura org ánica de la Secretaría de Obras Públicas,
dicho acuerdo fue modificado y se publicó en el Periódico Oficial del Estado No. 72 de fecha 17 de junio de
2014, por lo que hace necesario la expedición del Reglamento Interior de la misma, en el que se establezca la
organización, el funcionamiento y las atribuciones específicas de las unidades administrativas que la integran.
Estando justificado lo anterior, he tenido a bien en expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE TAMAULIPAS.
TÍTULO PRIMERO
DEL ÁMBITO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Obras Públicas, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a
su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que e xpresamente le encomiendan la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones legales aplicables, así como los
reglamentos, decretos y acuerdos que emanen del Ejecutivo del Estado.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 2 de diciembre de 2014 Página 3
Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto establecer las bases de organización y funcionamiento
interno, la administración, el ejercicio de atribuciones y el despacho de los asuntos que corresponden a las
unidades administrativas que integran la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de este reglamento se entenderá por:
I.- Ley Estatal y Reglamento: La Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas para el
Estado de Tamaulipas y su Reglamento;
II.- Ley Federal y su Reglamento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su
Reglamento;
III.- Estado: El Estado Libre y Soberano de Tamaulipas;
IV.- Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas;
V.- Organismos Descentralizados: Los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno del Estado
sectorizados a la Secretaría;
VI.- Órganos Desconcentrados Territorialmente: Las Delegaciones Regionales;
VII.- Reglamento: El Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas del Estado de Tamaulipas;
VIII.- Secretaría: La Secretaría de Obras Públicas;
IX.- Titular del Ejecutivo Estatal: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas;
X.-Titular de la Secretaría: El Secretario de la Secretaría de Obras Públicas; y
XI.- Unidades administrativas: Las Subsecretarías, Direcciones de Área, Subdirecciones, Delegaciones,
Jefaturas de Departamento y el Secretario Particular.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 3 .- Para el ejercicio de las funciones, atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia,
la Secretaría contará con la siguiente estructura orgánica:
1.- Secretaría de Obras Públicas.
1.0.1.- Dirección Administrativa.
1.0.2.- Dirección Jurídica y de Acceso a la Información Pública.
1.0.3.- Secretario Particular.
1.0.4.- Dirección de Comunicación Social.
1.1.- Subsecretaría de Infraestructura Social.
1.1.1.- Dirección Región Norte.
1.1.2.- Dirección Región Centro.
1.1.3.- Dirección Región Sur.
1.1.4.- Dirección de Estimaciones.
1.2.- Subsecretaría de Servicios Técnicos y Proyectos.
1.2.1.- Dirección de Normas y Especificaciones.
1.2.2.- Dirección de Proyectos de Infraestructura Social.
1.2.3.- Dirección de Proyectos de Infraestructura de Transporte.
1.2.4.- Dirección de Licitaciones y Contratos.
1.2.5.- Dirección de precios Unitarios y Presupuestos.
1.2.6.- Dirección de Gestión Social.
1.3.- Subsecretaría de Infraestructura de Transporte.
1.3.1.- Dirección de Conservación.
1.3.2.- Dirección de Construcción.
1.3.3.- Dirección de Estimaciones.
1.4.- Subsecretaría de Planeación y Proyectos Estratégicos.
1.4.1.- Dirección de Planeación.
1.4.2.- Dirección de Seguimiento e Integración.
1.4.3.- Dirección de Proyectos Estratégicos.

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