Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero del 2022-04-26

Fecha de publicación26 Abril 2022
Número de Gaceta33
Precio del Ejemplar: $22.13
CONTENIDO
PODER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA
EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRA EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO Y EL H.
AYUNTAMIENTO DE CHILPANCINGO DE LOS
BRAVO, GUERRERO........................
ANEXO 1 PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO
PREDIAL, DERIVADO DEL CONVENIO MARCO
DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN
MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRA EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO Y EL
H. AYUNTAMIENTO DE CHILPANCINGO DE LOS
BRAVO, GUERRERO.......................
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Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, Martes 26 de Abril d e 2022
Año CIII Edición No. 33 Alcance II
2 P ERIÓ DIC O O FI CIAL DE L ES TAD O D E GUER RER O Ma rte s 26 de Abr il de 2022
Edición No. 33 Alcance II
PODER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA
HACENDARIA QUE CELEBRA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MTRA. EVELYN CECIA SALGADO
PINEDA, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO,
ASISTIDO POR EL M.A. LUDWIG MARCIAL REYNOSO NÚÑEZ, SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO Y EL C.P.C. RAYMUNDO SEGURA ESTRADA,
SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y POR LA
OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO,
REPRESENTADO POR LA LCDA. NORMA OTILIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ,
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. ANDREI
YASEF MARMOLEJO VALLE, PRIMER SÍNDICO PROCURADOR, LCDA. XOCHITL
HEREDIA BARRIENTOS, SECRETARIA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO Y LA
C.P. MA. GUADALUPE MORALES MARTÍNEZ, SECRETARIA DE FINANZAS Y
ADMINISTRACIÓN, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL
MUNICIPIO”, Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS
PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Que los artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución
de gobierno una república representativa, democrática y federal
compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente
a su régimen interior, que tienen como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, el
municipio libre.
Que la Ley de Coordinación Fiscal prevé en sus artículos 2-A,
8, 9-A, 13, 14 y 35, que el Gobierno del Estado puede ser el
responsable de la administración del impuesto predial e
impuestos adicionales y/o sobre tasas aplicables al impuesto
predial que establezca la ley de ingresos municipal, por cuenta
y orden del municipio, para realizar entre otras funciones, la
de registro federal de contribuyentes, recaudación,
fiscalización y administración que pueden ser ejercidas por las
autoridades fiscales de los estados y los municipios cuando así
se pacte expresamente. En este instrumento se deberán fijar las
percepciones que recibirán el Estado o los municipios, por las
actividades de administración fiscal que realicen.
Que la colaboración administrativa es un elemento fundamental
de coordinación entre los órdenes de gobierno federal, estatal
y municipal, bajo un esquema de respeto de las atribuciones
constitucionales.
Ma rte s 26 d e A bril de 20 22 P ERIÓ DIC O OF ICI AL DEL EST ADO DE GUE RRER O 3
Edición No. 33 Alcance II
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción
los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se
formará de los rendimientos y de los bienes que les pertenezcan,
así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, entre los que se
encuentran, los relacionados con la propiedad inmobiliaria;
asimismo, dicha fracción en su inciso a) párrafo segundo,
faculta a los Municipios para celebrar convenios con el Estado
para que éste se haga cargo de algunas de las funciones
relacionadas con la administración de las contribuciones
señaladas; asimismo, los artículos 35, 36, 37, 38, 51, 61
fracción III y 62 de la Ley Número 427 del Sistema de
Coordinación Hacendaria del Estado de Guerrero, prevén la
suscripción de convenios, para que el Estado transfiera a los
Municipios, funciones recaudatorias de contribuciones
estatales.
Que resulta conveniente hacer eficiente la función hacendaria y
fiscal prevista en el marco jurídico que rige esta materia para
los municipios del Estado de Guerrero, para los ejercicios
fiscales correspondientes.
Que el presente Convenio se celebra con el interés de realizar
acciones conjuntas de colaboración, para lograr su objeto, por
lo que no existe error, dolo, mala fe o lesión alguna que pudiera
invalidarlo.
Bajo este tenor, “LAS PARTES” que intervienen en el presente
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria,
formulan las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
1. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
1.1. Que una de las líneas estratégicas del Gobierno del Estado,
es fortalecer su Hacienda Pública, así como las Haciendas
Públicas Municipales, dando total participación a los municipios
que componen nuestra Entidad Federativa, para lograr en
conjunto, abatir el rezago social.
1.2. La Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, en su carácter de
Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, acredita su
personalidad jurídica conforme a la Constancia de Mayoría y
Validez de la Elección de Gobernador, otorgada por el Consejo
General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Guerrero, expedida el 13 de junio de 2021, y la

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