Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero del 2019-12-20 Alcance V

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2019
Precio del Ejemplar: $ 18.40
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Año C Ed ici ón No. 102 Al can ce V
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CONTENIDO
PODER EJECUTIVO
LEY NÚMERO 443 DE INGRESOS PARA LOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.....
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Edición No. 102 Alcance V
PODER EJECUTIVO
LEY NÚMERO 443 DE INGRESOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed,
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 13 de diciembre del 2019, la Diputada y
los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda,
presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley de
Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, para el
Ejercicio Fiscal 2020, en los siguientes términos:
I. “ANTECEDENTES GENERALES
Que por oficio número SGG/JF/0106/2019 de fecha 15 de octubre
de 2019, el Ciudadano Licenciado Florencio Salazar Adame,
Secretario General de Gobierno del Estado de Guerrero, por
instrucciones del Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores,
Gobernador Constitucional del Estado, en uso de las facultades
que le confieren los artículos 65 fracción II y 91 fracciones
III y VIII de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero y 18 Apartado A, fracción I y 20 fracciones
II y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Guerrero número 08, remitió a este Honorable Congreso,
para su discusión y aprobación, en su caso, Iniciativa de Ley
de Ingresos General para los Municipios del Estado de Guerrero,
para el Ejercicio Fiscal 2020.
Que el Pleno de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sesión de
fecha 22 de octubre de 2019, tomó conocimiento de la Iniciativa
de Ley de referencia, habiéndose turnado mediante oficio
LXII/2DO/SSP/DPL/0394/2019 de esa misma fecha, suscrito por el
Lic. Benjamín Gallegos Segura, Secretario de Servicios
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Edición No. 102 Alcance V
Parlamentarios de este Honorable Congreso del Estado, a la
Comisión Ordinaria de Hacienda, en términos de lo dispuesto por
los artículos 174 fracción II, 241 y 244 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, para su
análisis y emisión del Dictamen con Proyecto de Ley respectivo.
II. METODOLOGÍA DE TRABAJO
La Comisión realizó el análisis de esta Iniciativa con proyecto
de Ley conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado de “Antecedentes Generales” se describe el
trámite que inicia el proceso legislativo, a partir de la fecha
en que fue presentada la Iniciativa ante el Pleno de la
Sexagésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Guerrero.
En el apartado denominado “Consideraciones” los integrantes de
la Comisión Dictaminadora realizan una valoración de la
iniciativa con base al contenido de los diversos ordenamientos
legales aplicables.
En el apartado referido al “Contenido de la Iniciativa”, se hace
una descripción de la propuesta sometida al Pleno de la
Sexagésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, incluyendo la Exposición de
Motivos.
En el apartado de “Conclusiones”, el trabajo de esta Comisión
Dictaminadora consistió en verificar los aspectos de legalidad,
de homogeneidad en criterios normativos aplicables, en la
confronta de tasas, cuotas y tarifas entre la propuesta para
2020 en relación a las del ejercicio inmediato anterior para
determinar el crecimiento real de los ingresos, y demás
particularidades que derivaron de la revisión de la iniciativa.
III. CONSIDERACIONES
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 174 fracción
I, 195 fracción V, 196, 248, 254 y 256 y demás relativos y
aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Guerrero Número 231, esta Comisión Ordinaria de Hacienda
tiene plenas facultades para efectuar el estudio de la
Iniciativa de referencia y emitir el Dictamen con Proyecto de
Ley que recaerá a la misma.
Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, conforme a lo establecido por los artículos 115

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