Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 135, 04-11-2020 - Sección Tercera

Fecha de publicación04 Noviembre 2020
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 135, 04-11-2020
PUBLICACIONES MUNICIPALES
Publicación No. 0468-C-2020
C. Lic. Deysi Lisbeth González Aguilar, Presidente Municipal de Tuxtla Chico, Chiapas; con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 80,81 y segundo párrafo del artículo 82 de la Constitución Política del
Estado de Chiapas; 30, 44, 45 fracción II, 57 fracción II y VI, 213, 220 de la Ley de Desarrollo
Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, así como el
artículo 1 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tuxtla, Chico, Chiapas; hace saber
que:
Considerando
Que el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los
recursos económicos de que dispongan los municipios se administrarán con eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Que el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético
de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, precisan que el
ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia, establecidos en los artículos 113 del Título Cuarto de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 109 y 110 fracción III de la Constitución Política del Estado de
Chiapas, con el propósito de que en el servicio público impere una conducta digna que fortalezca a las
instituciones públicas y que a su vez responda a las necesidades de la sociedad.
Que se requiere establecer una estrategia que, entre otros elementos, considere la adopción de
estándares de ética y de conducta que sirvan de base para establecer valores y principios que guíen y
orienten la actuación de todo el personal del Gobierno Municipal de Tuxtla Chico, sensibilizándolo sobre
el papel ejemplar que deben desempeñar ante la sociedad, con objeto de consolidar una administración
pública ética, eficaz, transparente y responsable, que rinda cuentas, combata y castigue la
arbitrariedad, la corrupción y la impunidad, y que al mismo tiempo promueva una cultura de la legalidad
que garantice el apego de los servidores públicos a la ley.
Que en este marco, y considerando que los artículos 6 y 7 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Chiapas, establece que se deben salvaguardar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público de la administración pública
municipal; y que se deben establecer acciones de carácter preventivo para identificar y delimitar
aquéllas conductas que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el
desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; que permitan garantizar el adecuado ejercicio del
servicio público.
Que el código de conducta debe afianzar en los individuos su compromiso de respeto a las leyes, ya
que éstas definen las líneas indispensables de comportamiento que se espera de las personas en la
sociedad, por lo que sin ellas, la convivencia social sería imposible.
Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, tengo a bien expedir el siguiente:
Código de Conducta para los Servidores Públicos
del Gobierno Municipal de Tuxtla Chico, Chiapas
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Del Ámbito de Competencia
Artículo 1º. EL Gobierno Municipal deberá emitir un Código de Conducta que vincule el contenido del
Código de Ética, considerando las reglas de integridad, con su misión, visión y atribuciones específicas;
de manera tal que les permita enfrentar riesgos éticos, a la vez que se fomente identificación y
apropiación por parte de las personas servidoras públicas.
Las disposiciones del presente Código de Conducta, son de orden público, de interés general y de
observancia obligatoria para los servidores públicos del Gobierno Municipal de Tuxtla Chico.
Artículo 2º. El presente Código de Conducta, será un instrumento destinado a orientar la actuación de
quienes prestan un servicio público ante situaciones concretas que se les presenten y que se deriven
de las funciones y actividades que desempeñen.
Artículo 3°. Para la divulgación, conocimiento y apropiación del Código de Conducta, deberán
establecer, en conjunto con el Comité, un programa anual para la divulgación de dicho instrumento y la
capacitación que refuerce la prevención y sensibilización para evitar la materialización de riesgos éticos
y, en su caso, refuerce la formación del juicio ético necesario para su prevención.
Los mecanismos de capacitación a que se refiere el párrafo anterior, se impartirán de manera presencial
o virtual, y podrán consistir en cursos, talleres, conferencias, seminarios o cualquier otra dinámica que
facilite el conocimiento y sensibilización en los principios, valores y de integridad que rigen el ejercicio
del servicio público.
Artículo 4º. Para efectos del presente código, se entenderá por:
I. Gobierno Municipal.- A la instancia conformada por el Presidente Municipal, Síndico, Regidores,
secretarios, directores y todo personal que labore en las dependencias centralizadas, órganos
desconcentrados y organismos descentralizados.
II. Código de Conducta.- Código de Conducta para los Servidores Públicos del Gobierno Municipal
de Tuxtla Chico, Chiapas.
III. Código de Ética.- Código de Ética para los Servidores Públicos del Gobierno Municipal de Tuxtla
Chico, Chiapas.
IV. Función Pública.- Aquella actividad desarrollada por dependencias centralizadas, órganos
desconcentrados y organismos descentralizados, consistente en satisfacer de una manera
regular, continua y uniforme, necesidades públicas de carácter esencial o fundamental, a través
del ejercicio de sus atribuciones.
V. Servidor Público.- Toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en el Gobierno Municipal, ya sea de confianza, base o eventual.
VI. Principio.- Reglas o normas que orientan la acción de un ser humano; se trata de normas de
carácter general y universal.
VII. Valor.- Todo lo que lleva al hombre a defenderse y creer en sí mismo y crecer como una persona
digna.
VIII. Conducta.- Normas de comportamiento en el servidor público.
IX. Deberes éticos.- Es la obligación del servidor público de conducirse con honestidad, respeto y
transparencia en el desempeño de sus funciones.
X. Contraloría.- Secretaría de la Contraloría Municipal.
XI. Comité.- Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses.
XII. Responsabilidad.- es la capacidad de todo servidor público de conocer y aceptar las
consecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así como la relación de causalidad que une al
autor con el acto que realice. La responsabilidad se exige solo a partir de la libertad y de la
conciencia de una obligación.
XIII Delación.- La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un
servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Conducta.
XIV. Juicio Ético.- En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de
principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de
decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
XV. Riesgo ético.- Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o
reglas de integridad y que deberán ser identificados a partir del diagnóstico que realicen, la
Secretaría de la Contraloría Municipal y el Comité, en términos de lo ordenado por el artículo 15
Titulo Segundo
Capítulo Único
De los Principios del Código de Conducta
Artículo 5º. El presente Código de Conducta regirá la actuación de quienes desempeñen o presten un
servicio público en el Gobierno Municipal de Tuxtla Chico, reforzando el cumplimiento de las normas
jurídicas establecidas, por lo que todo servidor público deberá cumplir con los siguientes principios:
I.- Conocimiento y aplicación de las leyes y normas
Conocer y respetar la normatividad que rige el actuar del servidor público, y promover que sus
compañeros lo hagan de la misma manera.
Conocer y ejercer sus derechos y obligaciones a fin de asumir debidamente su responsabilidad como
servidor público.
Observar y aplicar lo establecido en los manuales de organización y procedimientos y sus
actualizaciones, así como a las mecánicas operativas establecidas por áreas diferentes a la que
pertenece, cuando sus procesos interaccionen con sus funciones.
Abstenerse de elaborar o permitir la aplicación de normas y procedimientos que propicien
interpretaciones discrecionales que afecten el funcionamiento de las áreas.
Abstenerse de aplicar indebidamente las disposiciones legales y normativas en perjuicio o beneficio de
terceros.
II.- Desempeño del cargo público
Ejecutar los procedimientos de la administración pública municipal de Tuxtla Chico para lograr la misión
y visión institucional aportando el máximo de su capacidad, conocimiento y esfuerzo, y establecer los
controles necesarios para atender en tiempo y forma los asuntos de su competencia.

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