Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 134, 28-10-2020 - Sección Segunda

Fecha de publicación28 Octubre 2020
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 134, 28-10-2020
PUBLICACIONES MUNICIPALES
Publicación No. 0452-C-2020
Ciudadano Carlos Orsoe Morales Vázquez, Presidente Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 45 fracción II, 57 fracciones I, II, VI y XIII y 213 de la Ley de Desarrollo
Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; y
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo al artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
es facultad de los municipios aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que el artículo 133 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Municipal del Estado de Chiapas, señala
que: “Los Ayuntamientos expedirán de acuerdo con las bases normativas que establece la presente
Ley, los reglamentos gubernativos, bandos de policía, acuerdos, circulares y demás disposiciones
administrativas de observancia general”.
Que el artículo 133 del Reglamento de la Administración Pública Municipal, establece que: “El Instituto
de la Juventud es un órgano desconcentrado no sectorizado, que tiene por objeto ejecutar políticas,
programas y actividades que atiendan el desarrollo integral de la juventud de manera transversal y su
participación en la vida social y productiva del Municipio”.
Por las consideraciones antes expuestas los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, aprobaron mediante Acta de Cabildo Número 82, Punto Tercero del Orden del
Día, celebrada en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de octubre de 2020, el siguiente:
REGLAMENTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO
DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés general y tienen
por objeto propiciar el desarrollo integral de las juventudes sin distinción alguna, residentes en el
Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, así como contribuir a la integración de los mismos a la
administración municipal en los ámbitos político, económico, social, cultural y de cualquier otro tipo;
garantizar el ejercicio de los derechos humanos, civiles y políticos así como promover la incorporación
de la perspectiva transversal de la juventud.
Asimismo, establecer el funcionamiento del Instituto de la Juventud, como las facultades y atribuciones
de las y los servidores públicos que lo integran.
Artículo 2.- Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
I. INJUVE: Al Instituto de la Juventud del Ayuntamiento Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
II. COMUNAJ: Al Comité Municipal de Atención a la Juventud de Tuxtla Gutiérrez.
III. JÓVENES: El periodo de vida de una persona que se ubica entre la infancia y la adultez, que de
acuerdo a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE), es entre los 12 a los 29 años.
IV. MUNICIPIO: Al municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
V. PLAN MUNICIPAL DE LA JUVENTUD: Al conjunto de políticas públicas, programas y líneas de
acción tendientes a lograr el desarrollo integral de las juventudes de Tuxtla Gutiérrez.
Artículo 3.- El INJUVE es un órgano desconcentrado no sectorizado, con autonomía técnica, de
gestión y presupuestal, con facultades específicas mencionadas en el Reglamento de la Administración
Pública Municipal, así como en el presente Reglamento.
CAPITULO II
DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
Artículo 4.- El INJUVE, además de las comprendidas en el Reglamento de la Administración Pública
Municipal, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
I. Diseñar, analizar, fomentar, proponer y ejecutar políticas públicas en materia de atención a la
juventud que permitan incorporar plenamente a las y los jóvenes al desarrollo del Municipio;
II. Emitir opinión y elaborar propuestas juveniles respecto a la planeación y programación de las
políticas y acciones relacionadas al Plan Municipal de la Juventud;
III. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal, respecto a la transversalidad y la perspectiva de juventud
como agentes sociales de transformación;
IV. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el
nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos, evitando
duplicidades en la aplicación de recursos y en el desarrollo de los distintos programas y planes
del Municipio;
V. Generar una cultura de participación ciudadana en los jóvenes impulsando programas y
acciones en beneficio de su comunidad;
VI. Formular, recibir y canalizar propuestas sugerencias e inquietudes, diseños e iniciativas de la
Juventud en los distintos niveles de la vida nacional, tendientes a elevar la calidad de vida de la
población joven residente en el Municipio;
VII. Estar en constante comunicación y relación de trabajo con las diferentes dependencias del
ayuntamiento con la finalidad de elaborar planes y programas de trabajo de forma transversal,
que fomenten la formación integral de la juventud;
VIII. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características
juveniles, así como de sus consecuencias y posibles soluciones;
IX. Auxiliar cuando así lo requieran, a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal, así como al gobierno Estatal, en la difusión y promoción de los servicios y beneficios
que presten a la juventud;
X. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el propio INJUVE, así
como en el Plan Municipal de la Juventud;
XI. Proponer programas de capacitación, formación y desarrollo de habilidades y competencias en
materia de desarrollo integral de la juventud;
XII. Proponer y coordinar la celebración de acuerdos, contratos y convenios con el Instituto
Mexicano de la Juventud y el Instituto de la Juventud del Estado de Chiapas, así como demás
organismos gubernamentales Federales, Estatales y Municipales, así como con organizaciones
no gubernamentales para la planeación y ejecución de los programas que involucren a los
jóvenes del Municipio;
XIII. Proponer la celebración contratos y convenios con la iniciativa privada, asegurando su
adecuada vinculación con los programas del INJUVE;
XIV. Desarrollar programas de inclusión para los jóvenes con alguna discapacidad o bien, que
pertenezcan a algún grupo vulnerable de la sociedad en el Municipio;
XV. Apoyar a los jóvenes en investigaciones específicas, estudios, otorgamiento de becas, ejecución
de proyectos y cualquier otro apoyo que vaya encaminando a la formación integral de este sector
poblacional;
XVI. Promover la participación de instituciones educativas tendientes apoyar acciones y programas
en beneficio de la juventud municipal;
XVII. Fomentar la atención a los problemas de salud de los jóvenes, principalmente mediante medidas
preventivas de orientación y asesoramiento en el campo de la sexualidad, inclusión,
planificación familiar, equidad de género, prevención de la violencia, adicciones y salud mental;
XVIII. Crear órganos y/o comités juveniles de carácter sectorial y territorial con la finalidad de atender
problemáticas de zonas prioritarias;
XIX. Implementar programas de liderazgo social y participación ciudadana;
XX. Elaborar, actualizar e instrumentar el Plan Municipal de la Juventud;
XXI. Coordinarse con los demás Institutos de la Juventud en los ámbitos municipal y estatal con el
propósito de fortalecer las acciones de trabajo en materia de juventud;
XXII. Promover la creación de organizaciones juveniles en la comunidad en los diversos ámbitos
incentivando la participación autónoma, democrática y socialmente comprometida;
XXIII. Organizar y asistir a congresos, seminarios, talleres, diplomados, cursos o cualquier otra
capacitación educativa o práctica que el INJUVE estime necesario;
XXIV. Promover y ejecutar acciones que tengan por objeto reconocer y estimular el esfuerzo,
dedicación y trabajo de los jóvenes líderes y sobresalientes que viven en el Municipio; y
XXV. Proponer al Presidente Municipal el incremento de espacios laborales para jóvenes dentro de
la plantilla laboral del Ayuntamiento.
CAPITULO IV
DE LA INTEGRACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 5.- Para el desarrollo de sus actividades, el INJUVE estará integrado de la siguiente manera:
I. Director o directora general;
II. Coordinación Administrativa;
III. Coordinación de Comunicación Institucional;
IV. Coordinación de Planeación, Seguimiento y Evaluación
V. Coordinación de Participación Juvenil, y
VI. Coordinación Desarrollo Integral Juvenil.
Artículo 6. El director o directora general del INJUVE será designado por el Presidente Municipal, y
tendrá las facultades y obligaciones que le confiere el Reglamento de la Administración Pública
Municipal y el presente ordenamiento.
Artículo 7.-Para ser director o directora general del INJUVE se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Ser originario del municipio de Tuxtla Gutiérrez o haber residido en él los últimos dos años;

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