Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 128, 30-09-2020 - Sección Tercera

Fecha de publicación30 Septiembre 2020
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 128, 30-09-2020
PUBLICACIONES MUNICIPALES
Publicación No. 0411-C-2020
Ciudadanas y Ciudadanos Integrantes del
Ayuntamiento de Yajalón, Chiapas
P r e s e n t e
El suscrito C. Lic. Juan Manuel Utrilla Constantino, Presidente Municipal del Ayuntamiento de
Yajalón, Chiapas, en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 115 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 párrafo segundo de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 45 fracción II, 57 fracción VI, 213 y 214, de la Ley de
Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal, me permito remitirles
para su trámite correspondiente la siguiente Iniciativa de Reglamento de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Municipio de Yajalón, Chiapas.”:
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
MUNICIPIO DE YAJALÓN, CHIAPAS.
TÍTULO PRIMERO
De la Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Capítulo Primero
De las Disposiciones Generales.
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden e interés público, así como de observancia general
y obligatoria para todos los servidores públicos de la Administración Pública Municipal de Yajalón, así
como de los organismos públicos descentralizados de la misma.
Tiene por objeto regular los procedimientos internos del Gobierno y Administración Pública Municipal
de Yajalón, garantizar y ampliar el ejercicio de los derechos de Acceso a la Información Pública,
protección de datos personales e información confidencial de toda persona en posesión de los Sujetos
Obligados, la integración, funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia, las Unidades
de Transparencia del Municipio de Yajalón, las Unidades Administrativas, Enlaces y de los organismos
públicos descentralizados con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Chiapas, con el fin de constituir un Gobierno y Administración
Municipal abiertos que propicien la participación ciudadana y la rendición de cuentas.
Artículo 2.- Son objetivos del presente Reglamento:
I.- Garantizar a las personas el ejercicio del derecho a la información reconocido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho humano y fundamental, facilitando los
medios y herramientas para hacerlo;
II.- Consolidar la cultura de la Transparencia y rendición de cuentas, en el Ayuntamiento, bajo los
principios establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas y el presente Reglamento;
III.- Llevar a cabo una adecuada y oportuna rendición de cuentas a los ciudadanos, a través de la
generación, publicación y actualización permanente, de manera completa, veraz, oportuna y
comprensible, de las obligaciones de Transparencia que deberán de difundirse en los medios
establecidos para ello;
IV.- Promover el establecimiento, mecanismos y herramientas que garanticen la publicidad de
información oportuna, verificable, comprensible, actualizada, completa y accesible para todo el público
y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales del Municipio;
V.- Determinar las atribuciones y facultades del Comité de Transparencia, Unidades de
Transparencia, Enlaces y Sub-enlaces en la materia descrita;
VI.- Regular los procedimientos internos para la atención a las solicitudes de acceso a la información,
de la publicación de las obligaciones de Transparencia, medios de impugnación, así como el
cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Instituto de Acceso a la Información Pública del
Estado de Chiapas o cualquier autoridad en la materia;
VII.- Garantizar la protección de los datos personales en poder de las dependencias y Entidades
Municipales;
VIII.- Regular a la administración, manejo ciudadano y consulta de los documentos que contengan la
información pública que obre en poder de las Entidades y dependencias de la administración Municipal;
y
IX.- Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que genera el Ayuntamiento
y las dependencias y Entidades que lo auxilian.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.- Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una
carga desproporcionada o indebida al sujeto obligado, cuando se requieran en un caso particular, para
garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los
derechos humanos.
II.- Áreas: Dependencias, Unidades Administrativas que cuentan o puedan contar con la información,
previstas en el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Yajalón y las figuras previstas en los
Reglamentos respectivos de los organismos descentralizados.
III.- Comité de Transparencia: Al Comité Único de Transparencia de la Administración Pública
Municipal de Yajalón.
IV.- Unidad de Transparencia: A la Coordinación General de la Unidad de Transparencia del
Municipio de Yajalón y a las Unidades de Transparencia de los organismos descentralizados.
V.- Enlaces de Transparencia: Son los servidores públicos que fungen como el vínculo entre la
Unidad de Transparencia y las Áreas descritas en la fracción II.
VI.- Sub-enlaces de Transparencia: Servidores públicos designados al interior de las Áreas por los
titulares de las unidades administrativas de las dependencias y Entidades del Ayuntamiento,
encargados de facilitar los trabajos en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública al
Enlace de Transparencia.
VII.- Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden
ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las características
siguientes:
a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier
propósito;
b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;
d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de
registro.
e) Oportunos: Son actualizados periódicamente, conforme se generen.
f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso
público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto.
g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible.
h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e
interpretados por equipos electrónicos de manera automática.
i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de
presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital,
cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad
de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna.
j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.
VIII.- Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o
identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse
directa o indirectamente a través de cualquier información.
IX.- Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular,
o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para
éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR