Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 121, 12-08-2020 - Sección Primera

Fecha de publicación12 Agosto 2020
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 121, 12-08-2020
PUBLICACIONES MUNICIPALES
Publicación No. 0362-C-2020
ING. JAVIER NIEVES CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H.
AYUNTAMIENTO DE ACAPETAHUA, CHIAPAS; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 82 Y 85 INCISO D DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE CHIAPAS; 44, 45 FRACCIÓN II, 95, 99,100, 213, 214, DE LA LEY DE DESARROLLO
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL ESTADO
DE CHIAPAS; EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO TOMADO POR EL HONORABLE
AYUNTAMIENTO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 10 DE ABRIL DE 2020,
ACTA NÚMERO MAC/SM/A.EXT/0086/2020; A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ACAPETAHUA, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 45 FRACCIÓN II DE LA LEY DE DESARROLLO
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL ESTADO
DE CHIAPAS; Y,
Considerando:
Que dentro de las atribuciones que les concede la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos a los
municipios, está el de ejercer la facultad de expedir de acuerdo con las bases normativas, los
reglamentos gubernativos, así como circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones.
De tal manera que, en materia de Protección Civil, el Ayuntamiento tiene entre sus fines y objetivos el
ejecutar las políticas, programas y acciones, con el fin de salvaguardar a las personas, su patrimonio y
entorno, así como lo relativo a los servicios vitales y estratégicos, en caso de riesgo, emergencia,
siniestro o Desastre. Asimismo, diseñar, elaborar e instrumentar planes y estudios que permitan
identificar y analizar los riesgos potenciales de fenómenos naturales o antropogénicos, para fortalecer
las capacidades de preparación y de respuesta institucional y ciudadana ante emergencias y Desastres.
Bajo esa tesitura, el Ayuntamiento se ha preocupado por promover la capacitación, innovación y
modernidad en las áreas que la integran; asimismo, la actualización permanente en cuanto al marco
normativo, estableciendo una coordinación con el Sistema Estatal de Protección Civil.
Este Reglamento contempla las disposiciones contenidas en las leyes de la materia, especialmente se
armoniza con lo dispuesto por la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas, se estructura de
manera coherente cada parte que integra el Reglamento dividiendo en títulos los temas a regular y
desarrollando en capítulos las disposiciones específicas.
Lo anterior teniendo como principal objetivo garantizar la legalidad, transparencia y gobernanza en el
ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en los términos y condiciones del presente
Reglamento, a los habitantes del municipio de Acapetahua, Chiapas hago saber que:
Por las consideraciones anteriores, este Honorable Ayuntamiento Municipal, expide el siguiente:
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE ACAPETAHUA, CHIAPAS.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Disposiciones Preliminares
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y de aplicación obligatoria
en todo el territorio del Municipio de Acapetahua, Chiapas.
ARTÍCULO 2.- El presente reglamento tiene por objeto organizar y regular la protección civil en el
municipio de Acapetahua con la finalidad de salvaguardar la vida de las personas y sus bienes, así
como el buen funcionamiento de los servicios públicos y privados, y el equipamiento estratégico, para
responder ante cualquier evento de los referidos en el artículo 3° del presente ordenamiento, que fueren
de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio y la
recuperación, en el marco de los objetivos nacionales y estatales, de acuerdo al interés general del
Municipio.
ARTÍCULO 3.- La prevención, identificación de riesgo, reducción de riesgos, atención de emergencias
y la recuperación ante un desastre, son funciones de carácter público que deben atender el Estado y
los municipios, conforme las atribuciones que se definen en la Ley de protección Civil del Estado de
Chiapas, promoviendo la participación de la sociedad en su conjunto.
ARTÍCULO 4.- El gobierno Municipal, así como la población que colabora, deberán sumarse para que
las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos del presente reglamento, además de las definiciones previstas en el
artículo 5 de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas, se entenderá por:
I. ACCIDENTE: El evento no deseado e inesperado que ocurre rápidamente, lesionando o
causando la muerte a las personas y ocasionando daños en sus bienes y en su entorno;
II. AGENTE AFECTABLE: Los asentamientos humanos;
III. AGENTE PERTURBADOR: Acontecimiento que puede impactar a un sistema afectable
(población y entorno) y transformar su estado normal en un estado de daños que pueden
llegar al grado de desastre; por ejemplo, sismos, huracanes, incendios, etcétera. También
se le llama calamidad, fenómeno destructivo agente destructivo, sistema perturbador o
evento perturbador;
IV. AGENTE PERTURBADOR SEVERO: Evento que por sus características extremas,
atípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre, caracterizado por la
ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano;
V. AGENTES DESTRUCTIVOS: Los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológicos,
químico-tecnológico, sanitario-ecológico, y socio organizativo que pueden producir o
produzcan riesgo, emergencia o Desastre;
VI. AGENTES PERTURBADORES DE ORIGEN FÍSICO-QUÍMICO: Los agentes
perturbadores de mayor incidencia en el territorio Municipal tales como los incendios, con
frecuencia son causados por las actividades económicas-industriales desarrolladas por las
crecientes concentraciones humanas y de procesos de desarrollo tecnológico aplicado al
campo, que conlleva el uso de distintas formas de energía, sustancias, materiales volátiles
y flamables;
VII. AGENTES PERTURBADORES DE ORIGEN GEOLÓGICO: Son causados por acciones y
movimientos de la corteza terrestre, dando origen a los siguientes fenómenos destructivos
o calamidades de origen natural: sismicidad, hundimiento, agrietamiento de suelos, flujos
de lodo, entre otros;
VIII. AGENTES PERTURBADORES DE ORIGEN HIDROMETEOROLÓGICO: Son causados
por una acción violenta de agentes atmosféricos, dando origen a los siguientes fenómenos
destructivos o calamidades de origen natural: huracanes, inundaciones, sequías, lluvias
torrenciales, temperaturas extremas, tormentas eléctricas, tormentas tropicales e
inversiones térmicas;
IX. AGENTES PERTURBADORES DE ORIGEN SANITARIO: calamidad que se genera por la
acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, a los animales y a las
cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias, pandemias o
plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta
clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;
X. AGENTES PERTURBADORES DE ORIGEN SOCIO-ORGANIZATIVO: Son todos
aquellos derivados de grandes concentraciones de personas. Este puede ser considerado
como el más dañino para la población, y a su vez es el más ignorado. Algunas de sus
manifestaciones son: suicidios, violaciones, alcoholismo y drogadicción. También aquí se
encuentran las marchas, mítines, manifestaciones, eventos deportivos y musicales, etc. Por
lo tanto, es la calamidad generada por motivo de errores humanos o por acciones
premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos
de población;
XI. ALTO RIESGO: Los inmuebles o eventos que cuenten con un aforo de más de quinientas
personas; si es espacio cerrado con un aforo o capacidad de más de doscientas cincuenta
personas; que exista venta de alcohol; que la construcción sea de más de mil metros

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