Periódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 063, 18-10-2019 - Sección Primera

Fecha de publicación18 Octubre 2019
Número de GacetaPeriódico Oficial del Estado de Chiapas Nº 063, 18-10-2019
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. viernes, 18 de octubre de 2019 063
INDICE
Publicaciones Estatales Página
DECRETO No. 009 Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la
Publicaciones Estatales Página
DECRETO No. 009 Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la
DECRETO No, 010 Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Chiapas. 5
Publicaciones Estatales Página
DECRETO No. 009 Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la
DECRETO No, 010 Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Chiapas. 5
DECRETO No. 011 Por el que se reforma el artículo 20 de la Ley del Escudo y el Himno del Estado
de Chiapas. 42
viernes 18 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 063
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SGG-ID-PO9588
PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno
Dirección General de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 009
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al
Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 009
La Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre
y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política
Local; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,
faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al
Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo
con el pacto federal.
La división de poderes no puede ser considerada únicamente un dogma constitucional, constituye
un ejercicio cotidiano y permanente de respeto, prudencia, colaboración y, sobre todo, de
responsabilidad por parte de representantes de los Poderes del Estado, al garantizar a los
ciudadanos que el poder se ej erza de manera democrática y siempre en beneficio de la población.
Por estas razones, la actividad de los tres Poderes del Estado debe realizarse de manera
coordinada y en pleno respeto a las facultades de cada uno de ellos.
Derivado del ejercicio del mencionado principio, existen normas que regulan las relaciones entre el
Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, entre las cuales, se presenta como un aspecto
preponderante el informe de gestión gubernamental que cada año entrega el Gobernador del
Estado al Honorable Congreso, acerca del estado que guardan los diversos ramos de la
administración pública de la Entidad.
El informe de Gobierno representa la forma idónea, mediante la cual el Titular del Poder Ejecutivo
del Estado, da a conocer a la ciudadanía su gestión como titular de la administración pública,
basada en los objetivos y políticas públicas establecidas en su Plan Estatal de Desarrollo, así como
los avances logrados en el gobierno.
viernes 18 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 063
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Desde una perspectiva democrática, el informe de gobierno genera un diálogo formal, frontal, serio,
transparente y riguroso entre el Congreso del Estado y el Titular del Poder Ejecutivo, con la
finalidad de confrontar sus posturas e ideas sobre la política estatal, e incluso sobre aquellos
aspectos del acontecer cotidiano respecto de los cuales los ciudadanos tienen derecho a estar
enterados.
En la actualidad el artículo 46, y la fracción XVIII del artículo 59 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, contemplan que dentro de los 185 días siguientes a la
apertura del primer periodo de sesiones or dinarias del Congreso del Estado, el Gobernador deberá
presentar el informe por escrito ante el Poder Legislativo; en t anto que el párrafo segundo del
supracitado artículo 46, autoriza al Congreso del Estado acordar que el informe se dé a conocer en
cada región de la geografía chiapaneca; y al Ejecutivo a proponer en cuáles de ellas deberá llevarse
a cabo.
Del análisis minucioso de las disposiciones referidas con antelación, se concluye que el plazo de
185 días y la difusión del informe en cada región del Estado, es excesivo, debido a que otorga al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la posibilidad de presentar el informe hasta tres meses
después de concluido el año del ejercicio que está informando; y la difusión del informe en las
regiones que conforman nuestro Estado se considera generadora de gastos innecesarios que
contravienen la tesis y política de austeridad planteada por la Presidencia de la República, y
acertadamente adoptada por la Administración Estatal.
Es por ello que, con el objeto de impulsar e institucionalizar políticas públicas sanas, resulta
indispensable la reforma al artículo 46, suprimiendo la posibilidad de que el Ejecutivo Estatal pueda
rendir su informe en cada región, circunstancia que se traduce en un gasto adicional e innecesario
que impacta el erario público, acciones que son contrarias al Plan Estatal de Gobierno, pues la
presente administración busca el cumplimiento de las metas programadas a través del uso eficiente
de recursos humanos, materiales y financieros.
Asimismo, se establece al Poder Ejecutivo un plazo específico y adecuado para que lleve a cabo la
rendición del informe sobre la ejecución de las políticas públicas del Estado, g enerando con ello
certidumbre a la ciudadanía chiapaneca, así como el pleno respeto a su derecho a estar informada
de los quehaceres del Ejecutivo, otorgando sustento a un estado democrático.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Est ado de Chiapas, ha tenido
a bien emitir la siguiente:
Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la
Artículo Único.- Se reforman el artículo 46, y la fracción XVIII del artículo 59, ambos de la
siguiente manera:
Artículo 46. Entre el 1 y el 15 de diciembre de cada año, el Gobernador del Estado presentará al
Congreso del Estado, en sesión solemne, un informe por escrito acerca de la situación que guarden
los diversos ram os de la Administración Pública Estatal, pudiendo presentarlo de manera personal.

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