Periódico Oficial de Campeche No. 2075, Segunda sección, 22-12-2023

Fecha de publicación22 Diciembre 2023
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Viernes 22 de Diciembre de 2023
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año IX No. 2075
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN LEGISLATIVA
DECRETO
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
Número 291
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reform anla fracción XI del artículo 2, el artículo 5, la fracción III del
artículo 9, el artículo 25, la fracción I del artículo 26 y el artículo 36de la Ley de Obligaciones,
Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios, para quedar como
sigue:
ARTÍCULO 2.- (…)
I. a X. (…)
XI. Financiamiento Neto: la suma de las disposiciones realizadas de un Financiamiento, y las
Disponibilidades, menos las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública;
XII. a XXXV. (…)
ARTÍCULO 5.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Obligaciones,
Financiamientos y Deuda Pública con sociedades o personas físicas o morales extranjeras; con
gobiernos de otras naciones. Asimismo, las Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública que
celebren deberán ser pagaderas en moneda nacional y dentro del territorio de los Estados Unidos
Mexicanos. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se dest inen a
Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y
costos relacionados con la contratación dedichas Obligaciones y Financiamientos, así como las
reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
Para efectos de lo anterior, los Entes Públicos sólo podrán destinar hasta un 0.15 por ciento del
monto de los Financiamientos para cubrir los Gastos y costos relacionados con la contratación.
Cuando las Obligaciones se deriven de esquemas de Asociaciones Público-Privadas, el destino
podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la Inversión pública
productiva realizada.
En las obligaciones que asuman los Entes Públicos que se hagan constar en valores o títulos de
crédito, se deberá indicar en el texto de los mismos que sólo podrán ser negociados dentro del
territorio nacional con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a la contratación de Financiamientos en términos de
programas federales o de los convenios con la Federación, los cuales se regirán por lo acordado
entre las partes en el convenio correspondiente, incluyendo aquellos rubros o destinos para
atender a la población afectada por desastres naturales en los términos de las leyes, reglas de
operación, y lineamientos aplicables, así como por la Ley de Coordinación Fiscal.
ARTÍCULO 9.-(…)
SEGUNDA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 22 de 2023
I. y II. (…)
III. Autorizar las operaciones de refinanciamiento de la deuda pública a cargo de los Entes
Públicos y las operaciones de reestructuración de deuda pública, con excepción de las que
cumplan con las siguientes condiciones:
a.Que exista una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, lo
cual deberá estar fundamentado en el cálculo de la tasa efectiva que se realice de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25, fracción IV de esta Ley; o tratándose
de Reestructuraciones exista una mejora en las condiciones contractuales;
b.Que no se incremente el saldo insoluto, y
c.Que no se amplíe el plazo de vencimiento original de los Financiamientos
respectivos, no se otorgue plazo o periodo de gracia, ni se modifique el perfil de
amortizaciones del principal del Financiamiento durante el periodo de la
administración en curso, ni durante la totalidad del periodo del Financiamiento.
Dichas operaciones deberán ser informadas al H. Congreso del Estado dentro de
los 15 días naturales siguientes a la celebración del Refinanciamiento o
Reestructuración, así como presentar la solicitud de inscripción de dicho
Refinanciamiento o Restructuración ante el Registro Público Único.
IV. a XI. (…)
ARTÍCULO 25.-En el caso de que el Estado o cualquiera de sus Entes Públicos soliciten
Financiamientos por un monto mayor o igual a cuarenta millones de Unidades de Inversión o su
equivalente, o el Municipio o cualquiera de sus Entes Públicos soliciten Financiamientos por un
monto mayor a diez millones de Unidades de Inversión o su equivalente y, en ambos casos, a un
plazo de pago superior a un año, deberán cumplir con lo siguiente:
I.Implementar un proceso competitivo con, por lo menos, cinco diferentes instituciones
financieras, del cual obtenga mínimo dos ofertas irrevocables de Financiamiento. La
temporalidad de dichas propuestas no deberá diferir en más de treinta días naturales y
deberán tener una vigencia mínima de sesenta días naturales. Tratándose de propuest as
relativas a Instrumentos derivados, no será aplicable la vigencia mínima de sesenta días
naturales;
II.La solicitud del Financiamiento que se realice a cada institución financiera deberá
precisar y ser igual en cuanto a: monto, plazo, perfil de amortizaciones, condiciones de
disposición, oportunidad de entrega de los recursos y, en su caso, la especificación del
recurso a otorgar como Fuente de pago del Financiamiento o Garantía a contratar, de
acuerdo con la aprobación de la Legislatura local. En ningún caso la solicitud podrá
exceder de los términos y condiciones autorizados por el H. Congreso del Estado;
III.Las ofertas irrevocables que presenten las instituciones financieras deberán precisar
todos los términos y condiciones financieras aplicables al Financiamiento, así como la
Fuente o Garantía de pago que se solicite. El Ente Público estará obligado a presentar la
respuesta de las instituciones financieras que decidieron no presentar oferta.
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Cam., Diciembre 22 de 2023
SEGUNDA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
En caso de no obtener el mínimo de ofertas irrevocables, el proceso competitivo será
declarado desierto por única ocasión, por lo que el Ente Público deberá realizar un nue vo
proceso competitivo y, en caso de no obtener dos ofertas irrevocables en los términos de
la fracción I de éste artículo, la oferta ganadora será aquella que se hubiera presentado
en el día y la hora indicada en la invitación enviada a las Instituciones Financieras o
prestador de servicios, misma que deberá cumplir con los términos establecidos en la
invitación correspondiente;
IV.Contratar la oferta que represente las mejores condiciones de mercado para el Ente
Público, es decir, el costo financiero más bajo, incluyendo todas las comisiones, gastos y
cualquier otro accesorio que estipule la propuesta. Para establecer un comparativo que
incluya la tasa de interés y todos los costos relacionados al Financiamiento, se deberá
aplicar la metodología establecida para el cálculo de la tasa efectiva, bajo los
Lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
V.Si una sola oferta no cubre el monto a contratar, se considerarán en orden preferente las
propuestas que representen las mejores condiciones de mercado para el Ente Público,
según los criterios establecidos en la fracción anterior, hasta cubrir el monto requerido.
En caso de fraccionar la contratación del monto de Financiamiento autorizado por parte del H.
Congreso del Estado, se deberá considerar en todo momento el monto total autorizado por parte
de la Legislatura local para los supuestos señalados en el párrafo anterior.
Para acreditar la contratación bajo las mejores condiciones de mercado de los Financiamientos
distintos a los señalados en el segundo párrafo del presente artículo, el Ente Público deberá
implementar un proceso competitivo con por lo menos dos instituciones financieras y obtener
únicamente una oferta irrevocable, de acuerdo a lo establecido en la fracción I de este artículo.
El Ente Público, en cualquier caso, deberá elaborar un documento que incluya el análisis
comparativo de las propuestas, conforme a lo establecido en la fracción IV de este artículo. Dicho
documento deberá publicarse en la página oficial de Internet del propio Ente Público, o en su caso,
del Estado o Municipio, según se trate.
En el caso de operaciones de Reestructuración que cumplan lo señalado en el artículo 9 f racción III
de esta Ley no se requerirá realizar el proceso competitivo.
Asimismo, tratándose de Refinanciamientos que sustituyan un Financiamiento por otro de forma
total, aplicará la excepción prevista en el párrafo que antecede.
ARTÍCULO 26.-(…)
I.El proceso competitivo descrito en el artículo 25 de esta Ley deberá realizarse
públicamente y de manera simultánea. Para ello, las propuestas presentadas deberán
entregarse en una fecha, hora y lugar previamente especificados y serán dadas a
conocer en el momento en que se presenten, pudiendo emplear mecanismos electrónicos
que aseguren el cumplimiento de lo anterior. El Ente Público no estará obligado a
presentar las negativas de participación presentadas por las Instituciones Financieras o
prestador de servicios.
En caso de no obtener el mínimo de ofertas irrevocables, la licitación pública será
declarada desierta por única ocasión, por lo que el Ente Público deberá realizar una

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