Periódico Oficial de Campeche No. 1647, Segunda sección, 24-03-2022

Fecha de publicación24 Marzo 2022
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1647
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 24 de Marzo de 2022
SECCIÓN LEGISLATIVA
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SEGUNDA SECCIÓN
DECRETO
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
Número 44
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 52, 55 párrafo primero y 56, todos de la Ley de Seguridad Pública del Estado
de Campeche, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 52. El Consejo Consultivo de Participación Ciudadana se integrará con cinco personas de reconocida solvencia
moral y social, electas por el Consejo Estatal de Seguridad Pública a propuesta de la o el Presidente, previa Convocatoria Pública
que al efecto se emita.
ARTÍCULO 55. El Consejo Consultivo de Participación Ciudadana será presidido por una o uno de los consejeros, quien será
elegido entre las y los integrantes del mismo y durará un año en su encargo. Al término de su período como Presidenta o
Presidente, podrá ser reelecta o reelecto por una sola vez para el siguiente período.
(...)
ARTÍCULO 56. Las instituciones que participan en el Sistema Estatal, o municipales, contarán con el apoyo de los siguientes
órganos, los cuales dependerán directamente del Consejo Estatal:
I. El Centro de Estudios en Seguridad Pública, como órgano de capacitación, profesionalización y desarrollo del servicio civil de
carrera de las instituciones de seguridad pública del Estado y los Municipios;
II. El Centro de Enlace Informático, como encargado de administrar las bases de datos e información que las distintas instituciones
generen y que sea útil para el combate a la delincuencia y a las conductas antisociales, así como llevar el registro estadístico de
la seguridad pública;
III. El Centro Estatal de Evaluación y Control de Conanza, que tiene como nalidad regular el funcionamiento de organismos
públicos y privados mediante la evaluación permanente y prácticas de exámenes de control de conanza, polígrafos, psicológicos,
de entorno social y médico-toxicológicos, al personal de las instituciones policiales, de procuración de justicia y centros de
reinserción social, para la selección, ingreso, promoción, formación, permanencia, reconocimiento y certicación del personal
de las mismas; y
IV. El Centro Estatal de Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana, que tiene como nalidad formular, establecer,
planear, coordinar, diseñar, implementar y dar seguimiento a las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia
y la delincuencia, así como fomentar en el Estado la cultura de la paz, la legalidad y el respeto a los derechos humanos.
La o el Presidente del Consejo Estatal designará a las o los titulares de cada uno de los organismos señalados, salvo el caso
de la o el titular del Centro Estatal de Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana, que será designado conforme lo
establezca la Ley en la materia.

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