Periódico Oficial de Campeche No. 1489, Segunda sección, 02-08-2021

Fecha de publicación02 Agosto 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Lunes 2 de Agosto de 2021
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1489
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QU E SE EMITEN LOS
LINEAMIENTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA QUE DEBEN OBSERVARSE EN EDIFICIOS
PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.
LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Campeche, en ej ercicio de
las facultades que me confieren los artículos 59, 71, fracciones I, X IX y XXXVII, 72, 73 de la
Constitución Política del Estado de Campeche , y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 6, 8, 13,
14, 15, 16 fracciones III y X, 23 fracción IX, 30, fracciones I y XV, y 48 de la Ley Orgánica de la
Administración blica del Estado de Campeche; y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que, en el año 2015, en el septuagésimo periodo de sesiones de la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) se adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, mismos que representan el principal marco
para movilizar las acciones internacionales con el objeto de poner fin a la pobreza, reducir la
desigualdad y hacer frente al cambio climático.
2.- Que, en el año 2016, entró en vigor el Acuerdo de París sobre cambio climático, el cual se
encuentra vinculado directamente con la necesidad de limitar el aumento de la temperatura global
y construir una economía de bajas emisiones y con sociedades resilientes.
3.- Que, para dar cumplimiento al Acuerdo de París, México presentó ante la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, su contribución determinada nacionalm ente (NDC,
por sus siglas en inglés), en la que se compromete a reducir el 22% de sus emisiones de gases de
efecto invernadero (GEI) y 51% de carbono negro para 203 0 de manera no condicionada, es decir,
con sus propios recursos.
4.- Que a nivel global la Organización de las Naciones Unidas, a través de su Oficina ONU-
Habitat
1
, ha indicado que se prevé que, para el año 2030, el 60% de la población vivirá en zonas
urbanas, lo cual traerá como consecuencias, por un a parte, un aumento en la construcción de
edificaciones para la vivienda y lugares de trabajo de dichas personas y, por la otra, una m ayor
cantidad de emisiones y de consumo energético, pues las ciudades son responsables del 75% del
consumo mundial de energía y del 67% de las emisiones de GEI, derivados del uso y generación
de energía. Igualmente, la misma Organización de las Naciones Unidas, aprobó en el año 2015, la
Agenda 2030 y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), dentro de los cuales se
encuentran “energía asequible no contaminante”, “ciudades y comunidades sostenibles”,
“producción y consumo responsables”, “acción por el clima” y “alianzas para lograr los objetivos”
2
,
los cuales son aplicables y compatibles con el contenido de los presentes Lineamientos.
5.- Que, de acuerdo con el World Resources Institute, Building Efficiency Ac celerator
3
, el 90% de
nuestro tiempo, lo invertimos dentro de alguna edificación, y como la vida útil promedio de las
edificaciones, es de 30 años, si un edificio se construye de manera incorr ecta, dicha problemática
permanecerá normalmente durante toda la vida útil del mismo, conociéndose a este fenómeno
como efecto lock-in, teniendo el diseño y construcción del edificio, efec tos positivos o negativos por
muchos años y consecuencias a largo plazo.
1
https://www.onuhabitat.org.mx/index.php/el-ods-del-mes-es-el-11
2 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/
3
http://wrirosscities.org/our-work/project-city/building-efficiency-accelerator
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Cam., Agosto 2 de 2021
6.- Que el mismo Instituto citado en el párraf o anterior enuncia que los edificios son responsables
de un tercio de la demanda global de energía, un cuarto d e las emisiones de GEI a la atmósfera,
dos terceras partes de las emisiones de halocarbonos y 55% del consumo global de electricidad.
7.- Qu e la Agencia Internacional de Energía (AIE) ha dejado claro, en diversos estudios, que la
eficiencia energética en los edificios tiene un potencial de mejora de has ta un 70% con acciones
económicamente viables4. Más del 50% de la reducción acum ulada de las emisiones de CO2
relacionadas a los edificios al 2060, bajo el escenario de más allá de los 2°C (B2DS) es resultado
de cambios hacia tecnologías bajas en carbono y de alto rendimiento energético5.
8.- Que el Estado de Campeche, por l as condiciones bioclimáticas y la ubicación geográfica en la
que se encuentra, presenta condiciones cálido-húmedas durante la ma yor parte del año, lo que se
traduce en un mayor gasto por consumo energético de los equipos de refrigeración y climatización
por parte de la población campechana durante el desarrollo de sus actividades cotidianas y
productivas.
9.- Que, de acuerdo con datos oficiales de la Comisión Nacional del Agua, la temperatura anual
media promedio en Campeche, durante el año 2019, fue de 27.7ºC, y durante los m eses de enero
a agosto del 2020 la temperatura media promedio osciló entre 24.6 ºC y 31.1 º C. En lo que refiere
a la temperatura máxima promedio durante el 2019, ésta fue de 33. 7 ºC, registrando durante los
meses de febrero a noviembre temperaturas entre los 31.1ºC y 33.7ºC. Sin embargo, durante el
presente año 2020 las temperaturas máximas registradas entre los meses de enero a a gosto han
sido entre 30.2 ºC y 38.5 ºC. Por su parte, la temperatura m ínima promedio, durante el 2019 fue de
21.7 ºC, y en el presente año 2020, durante los meses de verano , se ha registrado una
temperatura mínima promedio entre los 23.6 ºC y 23.8 ºC, cabe señalar que l a temperatura mínima
se registra durante pocas horas del día en comparación con las temperaturas medias y máximas
que se mantienen comúnmente. En virtud de lo anterior, se observa claramente la poca oscilación
en la temperatura en el Estado de Campeche durante todo el año. Ahora bien, desde el punto de
vista de la humedad relativa en un promedio anual, en Campeche se observa una media de 74.9%,
que oscila entre una máxima de 95.8% y una mínima de 54.0%. La humedad relati va de confort se
establece entre el 30% y el 70%, por lo cual, Campeche presenta una humedad superior a la de
confort, particularmente en las horas nocturnas, por lo que, al aumentar la temperatura y sensación
térmica, requiere de un uso mayor de los equipos de climatización y refrigeración.
10.- Que, en la ciudad de Campeche, la precipitación anual es de 1,026.2 mm con una máxima
anual en 24 horas de 254.3 mm, siendo el mes de septiembre el que cuenta con la precipitación
máxima en 24 horas de 254.3 mm, y el mes febrero con la menor precipitación de 24 horas con 55
mm. Por su parte, Campeche cuenta con una radiación solar alta (mayor a 700 w/m2) de marzo a
octubre de 10:00 a 14:00 hrs y una radiación media, (de 500 a 700 w/m 2), de febrero a octubre de
9:00 a 15:00 hrs. Se observa que el mayor porcentaje del año tien e requerimientos de
enfriamiento, siendo mínimo el requerimiento de calentamiento, el cual se da por las noches en los
meses de noviembre a febrero y siendo el requerimiento más alto en los m eses de diciembre y
enero.
11.- Que la relevancia de estos Lineamientos se p otencializa en virtud que, en el Estado d e
Campeche, dada la demanda de energéticos y los elevados consumos, se presentan gastos
elevados a cargo de las finanzas públicas. En este s entido, se presenta una potencial oportunidad
4 IEA (2018), Energy Efficiency Market Report, IEA, https://www.iea.org/reports/energy-efficiency-2018
5 IEA (2017), Energy Technology Perspectives, https://www.iea.org/reports/energy-technology-perspectives-
2017
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de generación de ahorros y eficiencia en el consumo de energía en áreas de mejora, como pueden
ser los edificios e instalaciones públicas.
12.- Que, como un compromiso con la agenda 2030, y en beneficio de las y los ciudadanos, se
implementa esta política pública que demanda el desarrollo sostenible de la Entidad. Por ello, los
presentes Lineamientos tienen como objetivo general, establecer los criterios y especificaciones
técnicas que permitan mejorar la eficiencia energética de edificios públicos de la Administración
Pública del Estado de Campeche, durante su construcción, operación, mantenimiento y mejora,
que sean propiedad o que estén siendo usados u operados por las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública Estatal, mediante contratos tales como arrendamiento, arrendam iento
financiero, comodato o bajo cualquier otra causa jurídica.
13.- Que los Lineamientos objeto del presente Acuerdo se realizan en el m arco del Programa de
Acción Climática para Ciudades apoyado por el Acelerador de Eficiencia en Edificaciones
(Programa PACC-BEA) (que implementa Sustentabilidad para México A. C. (SUM e) en
colaboración con el Consejo Mundial de Edificación Sostenible (WorldGBC), mismo que ha
acompañado al Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, a través de la Secretaría de Desarrollo
Energético Sustentable, en el proceso de creación de los presentes Lineamientos. El PACC-BEA
forma parte del Acelerador de Eficiencia en la Edificación (BEA por sus siglas en inglés), el cual es
uno de los seis programas para escalar las acciones de eficiencia en el marco de la iniciativa
internacional denominada “Energía sostenible p ara todos” (SE4ALL, por sus siglas en inglés) de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y del Banco Mundial. Esta iniciativa se formalizó en
2014 y promueve las siguientes metas globales hacia el año 2030: “(1) Garantizar el acceso
universal a los servicios energéticos modernos, (2) duplicar la tasa mundial de m ejora en eficiencia
energética, y (3) duplicar la participación de energías renovables en combinac ión con la energía
mundial. El programa BEA, es coordinado por el Instituto de Recursos Mundiales (WRI por sus
siglas en inglés) y el Poder Ejecutivo del Estado de Campeche decid liderar con el ejemplo y
establecer una política pública en materia de eficiencia energética para los edificios públicos de la
Administración Pública del Estado de Campeche.
14.- Que, en cuanto a su contenido, el pres ente instrumento jurídico se aplicará a los edificios
públicos de la Administración Pública del Estado de Campeche, actualmente ocupados y a
aquéllos que, a partir de la entrada en vigor del mismo, se adquieran u ocupen en virtud de
contratos tales como arrendamiento, arrendamiento financiero, comodato o cualquier otra causa
jurídica, o bien, sean de nueva construcción por parte de la Adm inistración Pública Estatal. De
igual manera, se c ontempla la designación de un responsable por cada Dependencia y Entidad,
para que tenga el control e información de los edificios públicos de la Administración Púb lica del
Estado de Campeche que puedan reportar sobre las inversiones, acciones realizadas y resultados
obtenidos.
15.- Que se contempla un apartado que define los criterios para la mejora de la eficiencia
energética y del ahorro de energía. Dichos criterios se enfocan principalmente en: iluminación,
climatización, ubicación, entre otros que representen un uso significativo de la energía. La
aplicación de estos criterios no será en decremento de los derechos, el confort, la productividad y
la seguridad de las y los usuarios, las y los servidores públicos y del público en general.
16.- Que, en este contexto, se establece que la meta de ahorro en el consum o de energía eléctrica
en los edificios públicos de la Administración Pública del Estado de Campeche, en su primer año,
se establecerá en, por lo menos, 5% del total de su consumo de energía eléctrica respecto al
consumo del año 2019, debido a que 2020 es un año atípico.

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