Periódico Oficial Anexo - Número 042 - Tomo CXLI de 2016-04-07

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLI Victoria, Tam., jueves 07 de abril de 2016. Anexo al Número 42
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
(COEPRIS)
ACUERDO de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de
Control y Fomento Sanitarios, que celebran por una parte, el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Salud y, por la otra parte; el Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
Victoria, Tam., jueves 07 de abril de 2016 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
(COEPRIS)
ACUERDO DE COORDINACIÓN, QUE PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE
CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A
TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR
SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO “LA
COMISIÓN”, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA
OTRA PARTE; EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO
“EL EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, ING. EGIDIO TORRE CANTÚ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HERMINIO GARZA PALACIOS, EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR
GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS,
DR. JOSÉ NORBERTO TREVIÑO Y GARCÍA MANZO, Y EL COMISIONADO ESTATAL PARA LA
PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE TAMAULIPAS, LIC. JOSÉ ISAURO FLORES RIVERA;
A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”;
AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 22, de la Ley
de Planeación, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, elaborar el Plan Nacional de Desarrollo; en el que se
precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país,
determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.
II. En términos de lo establecido por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud, corresponde a la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, el
ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden a la citada
Dependencia del Ejecutivo Federal, en las materias a que se refiere el artículo 3o., de la Ley General de
Salud, en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se
refieren los artículos 34 y 35, de dicho ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, ésta salvo por
lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta última por lo que se refiere a personas.
III. Conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, la Secretaría de
Salud está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren, entre
otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, del artículo 3o., de dicha Ley.
IV. La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Tamaulipas, es un órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado, con autonomía técnica y de gestión,
para la ejecución de los programas de protección contra riesgos sanitarios, creado mediante Decreto del
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, el 29 de noviembre de 2005,
publicado en el Periódico Oficial, número 146, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Tamaulipas, el 7 de diciembre de 2005, modificado por Decreto Gubernamental de fecha 29 de
octubre del 2012, publicado el 20 de diciembre de 2012 en el Periódico Oficial, número 153, Órgano del
Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; el cual tiene por objeto el control,
vigilancia y fomento sanitario que corresponden a la Secretaría de Salud del Estado, conforme a lo
establecido en la ley General de Salud, la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas, y demás disposiciones
legales y reglamentarias aplicables.
Expuesto lo anterior, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44,
de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 13, apartado A, fracción III,
17 bis, 18 y 287, de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C, fracción X, 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud; 3, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios; así como en los artículos 1, 77, 91, fracción XXI, y 95, de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas; 2, 3, 7, 23, 24 y 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1, 2,
fracción V, y 3, del Decreto Gubernamental de fecha 29 de octubre del 2012, publicado el 20 de diciembre de
2012 en el Periódico Oficial, número 153, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, mediante el cual se modifica el Decreto del 29 de noviembre de 2005, del Ejecutivo del Estado de
Tamaulipas, por el cual se crea la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tamaulipas,
publicado el 7 de diciembre de 2005 en el Periódico Oficial, número 146, Órgano del Gobierno Constitucional del
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Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y los relativos de la Ley de Salud del Estado de Tamaulipas, “LA
SECRETARÍA” y “EL EJECUTIVO ESTATAL”, convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación,
cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “LA SECRETARÍA” que:
I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo
dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge como
autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole establecer y conducir
la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos, en términos de lo
dispuesto por los artículos 39, del citado ordenamiento, 7 y 13, apartado A, de la Ley General de Salud.
I.2 La Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, fue designada Secretaria de Salud, mediante
nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2012, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, del cual se agrega copia fotostática al presente instrumento, y quien cuenta con las
facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los
artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de
las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios, conforme a la Ley General de
Salud y demás ordenamientos aplicables, le corresponden a “LA SECRETARÍA”, por conducto de las
unidades administrativas que integran “LA COMISIÓN”, en los términos del Reglamento de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas aplicables.
I.4 “LA COMISIÓN” se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola
Peñalosa quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de su nombramiento al presente Acuerdo de
Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de
conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma 14,
Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal.
II. Declara “EL EJECUTIVO ESTATAL” que:
II.1 El Estado de Tamaulipas es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los
Política del Estado de Tamaulipas.
II.2 El Ing. Egidio Torre Cantú, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, cuenta con la
competencia y legitimación para la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo
establecido en el artículo 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77
y 91, fracción XXI, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, párrafo primero, 3, 7, párrafo
primero y 10, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y demás
disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta con el Decreto No. LX-
1490, mediante el cual se expide el Bando Solemne al Pueblo de Tamaulipas, que contiene la Declaratoria
de Validez de la Elección del día 4 de julio de 2010 y de Gobernador Constitucional del Estado, para el
periodo constitucional 2011-2016, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, el 30 de noviembre de 2010, del que se adjunta copia fotostática
al presente Acuerdo de Coordinación.
II.3 La Secretaría General de Gobierno, es una Dependencia que integra la Administración Pública Centralizada
de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 3, 23, numeral 1, fracción I, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, a la que entre otras atribuciones le
corresponde supervisar el despacho de los asuntos encomendados a las demás dependencias de “EL
EJECUTIVO ESTATAL”.
II.4 El Lic. Herminio Garza Palacios, acredita su carácter de Secretario General de Gobierno, con el
nombramiento de fecha 1 de septiembre de 2012, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de
Tamaulipas, Ing. Egidio Torre Cantú, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente
Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para asistir a “EL EJECUTIVO
ESTATAL” en la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos
94 y 95, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 10, 23 numeral 1, fracción I y 24, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.5 La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Tamaulipas, es una dependencia de la Administración
Pública Central de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 3, 23, numeral 1,
fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 4o., fracción II, de la

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