Perdidas fiscales del regimen simplificado

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas209-209

Page 209

Estas pérdidas vienen contempladas en el Artículo Tercero del Decreto del 5 de noviembre de 2007, y a esas pérdidas que en su caso se presentaron en el ejercicio del 2002, Artículo Segundo Transitorio fracción XVI de Ley del ISR, como consecuencia del cambio de régimen simplificado con ciertas características al régimen simplificado de flujo de efectivo, a ese monto de la pérdida declarada se le aplicará la tasa correspondiente, posteriormente el 5% y esto se aplicará durante los 10 ejercicios siguientes, también aplicable a pagos provisionales, se actualiza de diciembre de 2007 al 6o. mes de cada ejercicio de aplicación. Las inversiones, terrenos y pérdidas...

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