Perdidas fiscales por deduccion inmediata y deduccion de terrenos

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas209-209

Page 209

Al aplicar un cierto procedimiento contemplado en el Artículo Segundo del Decreto del 5 de noviembre de 2007, hemos de tomar en cuenta a la diferencia, es decir, ¿la deducción inmediata a Activos Fijos y terrenos nos va a dar una "x" cantidad? Tendremos que compararlo con las pérdidas fiscales, al monto menor le aplicaremos la tasa y éste lo multiplicaremos por 5% y es lo que nos va a dar el equivalente al crédito fiscal anual. ¿Cómo obtendremos la deducción o la diferencia? Será la deducción inmediata igual a la diferencia de deducción inmediata y la normal. Para actualizar este monto, no es sino hasta la mitad del ejercicio, hasta diciembre de 2007, y es aplicable para las pérdidas...

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