Pensiones otorgadas por el IMSS, ¿se puede recibir más de una?

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Introducción

Dado que algunos trabajadores se pueden enfrentar a diversas contingencias que los conduzcan a la percepción de una pensión por riesgos de trabajo o por invalidez, o más aún, a enfrentar la muerte que propiciará el otorgamiento de una similar a sus beneficiarios, entre otros casos, es común que piensen que pueden disfrutar de más de una pensión.

Al respecto, comentamos la compatibilidad e incompatibilidad de las pensiones proporcionadas tanto al amparo del régimen actual como en el anterior, a fin de que los asegurados, pensionados y beneficiarios conozcan si pueden acceder a más de una pensión, dependiendo del seguro que las otorga.

Qué es una pensión

De acuerdo con el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, la pensión es la prestación económica en dinero otorgada por una institución de seguridad social a una persona física asegurada o a sus beneficiarios, al reunir los requisitos señalados por la legislación correspondiente.

Por lo anterior, en nuestra opinión, la pensión para efectos del IMSS se puede definir de la forma siguiente:

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Sujetos que intervienen en la pensión

Los principales actores en las pensiones que el IMSS otorga, son los siguientes:

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Tipos de pensión

Según el artículo 9o. de la LSS, el régimen obligatorio comprende, entre otros, los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, y retiro cesantía en edad avanzada y vejez.

De ellos se desprenden los tipos de pensiones siguientes:

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Pensión por incapacidad (riesgos de trabajo)

Los riesgos de trabajo pueden traer como consecuencia la incapacidad permanente, ya sea parcial o total, o inclusive la muerte del trabajador.

Las pensiones que se otorguen al amparo del seguro de riesgos de trabajo no requieren semanas de cotización, y podrá ser alguna de las siguientes:

1. Incapacidad permanente total (IPT). Al declarar el IMSS la IPT del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva (artículo 58, fracción II, LSS).

2. Incapacidad permanente parcial (IPP). Si la valuación de la incapacidad dictaminada por el IMSS es superior a 50%, el asegurado recibirá una pensión. Si la valuación definitiva de la incapacidad es de hasta 25%, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiera correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de 25% sin rebasar el 50% (artículo 58, fracción III, LSS).

Pensión por invalidez

El estado de invalidez permanente dictaminado por el IMSS da derecho al asegurado al otorgamiento de una pensión provisional o definitiva (artículo 120, LSS).

Será provisional o temporal cuando exista la posibilidad de reintegrarse a la vida laboral, y será definitiva, dependiendo de cuánto tiempo se prorrogue el padecimiento y la imposibilidad de regresar a la vida laboral. La evaluación y el dictamen lo emitirá el médico de seguridad en el trabajo del IMSS.

Para los efectos de la LSS, existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales (artículo 119, LSS).

Para gozar de una pensión de invalidez se requiere que el asegurado tenga acreditado, por lo menos, el pago de 250 semanas de cotización. En caso de que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez, sólo se requerirá que se tengan acreditadas 150 semanas de cotización.

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