Pensiones por invalidez y vida

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas97-128

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El ob je ti vo del se gu ro de in va li dez y vida, es pro te ger los me dios de sub sis ten cia de los aseguradoscuandolesseadictaminadoelestadodeinvalidezporlosserviciosdesalud en el tra ba jo de la UMF que co rres pon da, a tra vés del pago de una pen sión.

Para el otor ga mien to de las pres ta cio nes, el se gu ro de in va li dez y vida –que tam bién formapartedelrégimenobligatorio–estádivididoendosramos:

1. El ramo de in va li dez.

2. El ramo de vida.

Elramo deinvalidez atiendeexclusivamentelosderechosdelostrabajadoresasegurados que, por cau sas de una en fer me dad o ac ci den te no profesionales,selesdetermina unestadodeinvalidez.

Las re glas para otor gar las pres ta cio nes de ri va das de tal es ta do se ubi can en los ar tí cu -los 119 al 126 de la LSS.

El ramo de vida, que pre vio a la en tra da en vi gor de la LSS, pu bli ca da el 21 de di ciem bre de1995, sedenominaba“ramodemuerte”,porotorgarlasprestacionesderivadasprecisamentedelamuertedeltrabajadorasegurado, cambiasudenominaciónparaestablecerlacobertura de las pres ta cio nes a que tie nen de re cho los be ne fi cia rios del ase gu -radoopensionadoquefalleceacausadeunaenfermedadoaccidenteconsiderados comonoprofesionales.

Ramodeinvalidez

Conceptualmente,lostribunaleshandefinidoalainvalidezcomounestadofísicoque setraduceenlapérdidadelacapacidaddetrabajo,debidoaunadisminuciónnotable de la sa lud en la per so na, oca sio na da por una en fer me dad de tipo ge ne ral o ac ci den te noprofesional.

AsíseconfirmaenlatesisdejurisprudenciaemitidaporelPrimerTribunalColegiadoen MateriadeTrabajodelPrimerCircuitodelaSCJN.

Invalidez.Estadode.Concepto . La in va li dez es un es ta do fí si co que se tra du ce en lapérdidadelacapacidaddetrabajo,debidoauna disminución notabledelasalud enlapersona,ocasionadaporunaenfermedaddetipogeneral,oaccidentenoprofesionales.

TesisI.1o.T.J/17delPrimerTribunalColegiadoenMateriadeTrabajodelPrimerCircuito.

SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGaceta,NovenaEpoca, Tomo III, ju nio de 1996, página635.

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Am pa ro di rec to 11621/95. 23 de no viem bre de 1995. Una ni mi dad de vo tos.

Am pa ro di rec to 12161/95. 11 de ene ro de 1996. Una ni mi dad de vo tos.

Am pa ro di rec to 2231/96. 14 de mar zo de 1996. Una ni mi dad de vo tos.

Am pa ro di rec to 2281/96. 22 de mar zo de 1996. Una ni mi dad de vo tos.

Am pa ro di rec to 1651/96. 11 de abril de 1996. Una ni mi dad de vo tos.

Deladefiniciónantedicha,surgelainterrogantedesaberhastaquépuntolapérdidade la ca pa ci dad de tra ba jo y la dis mi nu ción no ta ble de la sa lud en una per so na pue de con -siderarseinvalidezyhastadóndeinfluyeenlacapacidaddeprocurarseunaremuneraciónsuficiente.

Médicamente, existen diversos niveles devaluacióndelapérdidadelacapacidadde trabajo y ello se ra ti fi ca al con sul tar el ar tí cu lo 514 de la LFT.

Sin em bar go, para efec tos de la LSS, con el fin de am pliar la co ber tu ra de se gu ri dad y protecciónalostrabajadoresparadeclararunestadodeinvalidez,noserequiereque elobreroseencuentreincapacitadototalypermanentemente,sinoquelaleytoma comoparámetroeltrabajodesempeñadoporelaseguradoenelmomentodepresentarseelriesgooenfermedadnoprofesionales,asociándoloalaimposibilidaddeprocurarseunporcentajedeterminadoderemuneraciónhabitual.

De ahí, que el ar tí cu lo 119 de la LSS,establezca losiguiente:

119.- Para los efec tos de esta Ley exis te in va li dez cuan do el ase gu ra do se ha lle im po si bi li -tadoparaprocurarse, medianteuntrabajoigual ,unaremuneraciónsuperioralcincuentaporcientodesuremuneraciónhabitualpercibidaduranteelúltimoañodetrabajoyque esaimposibilidadderivedeunaenfermedadoaccidentenoprofesionales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La evo lu ción de este ar tí cu lo –de sde 1943 a 1997– tien de a re du cir el nú me ro de be ne fi -cia rios, no obs tan te, el con cep to de in va li dez para efec tos de pres ta ción en la LSS vi -gen te a par tir del 1o. de ju lio de 1997 se man tie ne, to man do como re fe ren cia el tex to del ar tí cu lo 128 que es pro duc to de las re for mas pu bli ca das el 20 de ju lio de 1993; es de cir, tipificalaincapacidadrealdeltrabajadorenfuncióndelúltimotrabajodesempeñado.

Enseguidasemuestraeldesarrollodelconcepto“invalidez”desdesunacimientoenla LSS de 1943:

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Decretopublicadoel19 de ene ro 1943 Artículo68delaLSS Tipificabaelestadodeinvalidez,enfunción delaimposibilidaddeprocurarseunaremuneraciónsuperioral33%,comparandoalposiblepensionadoconuntrabajadorsanode la mis ma re gión, mis mo sexo, se me jan te ca -pacidad,igualcategoríayformaciónprofesionalanáloga.
Decretopublicadoenel DOF del 31 de di ciem -bre de 1956 Reformaalartículo68 de la LSS Ele va el por cen ta je de 33 a 50% de la re mu -ne ra ción y con ello se re du ce el nú me ro de posiblesbeneficiarios.
Decretopublicadoenel DOF del 12 de mar zo de 1973 Reformaquetraslada al artículo 68 como 128 de la LSS Mantienelascaracterísticasquedeterminan
elestadodeinvalidez:
1. Laimposibilidaddeprocurarseuningre-
so su pe rior al 50% de la re mu ne ra ción
habitual.
2. Lacomparacióncontrabajadoresdela
mismaregiónycualidadesdetrabajo.
Decretopublicadoenel DOF del 20 de ju lio de 1993 Modificalaredacción del ar tí cu lo 128 de la LSS Eliminalacomparaciónconotrossujetos,determinandolainvalidezsólocuandounaseguradosehalleimposibilitadoparaprocurarse, medianteuntrabajo,unaremuneraciónsuperior al 50% de su re mu ne ra ción ha bi tual per ci -bi da du ran te el úl ti mo año de tra ba jo y que esa imposibilidadderivedeunaenfermedadoaccidentenoprofesionales.
Nueva LSS, vigente a par tir del 1o. de ju lio de 1997, publicada en el DOF del 21 de di ciem -bre de 1995 Reformaquetraslada el artículo 128 como 119 de la nue va LSS Seretomaelmismoconceptoestablecidoen el De cre to del 20 de ju lio de 1993.

Por tan to, a par tir de 1993, los tres ele men tos que de ben con si de rar se para de cla rar un estadodeinvalidezparaefectos delaLSS son los si guien tes:

1. Laimposibilidadfísicaderivadadeunriesgooenfermedadnoprofesionales.

2. Quelaimposibilidadnopermitadesempeñaruntrabajoqueprocureunaremuneraciónsuperioral50%delahabitualpercibidaduranteelúltimoaño.

3. Quelaevaluaciónydeterminacióndelestado deinvalidezserealiceporlosserviciosmédicosinstitucionalesdelIMSS,medianteeldictamenmédicoestablecido para tal fin (ar tí cu lo 119 de la LSS y 31 del RPM).

Al res pec to, el ar tí cu lo 124 de la LSS, pre vé que los ase gu ra dos que so li ci ten el otor ga -mientodeunapensióndeinvalidezylosinválidosqueseencuentrendisfrutándola,de-

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beránsujetarsealasinvestigacionesdecaráctermédico,socialyeconómicoqueel institutoestimenecesariasparacomprobarsiexisteosubsisteelestadodeinvalidez.

Elestadodeinvalidezdeberáserdictaminado porelservicio desaludeneltrabajodelIMSS.

Para tal efec to, los tri bu na les en ma te ria de tra ba jo de la SCJN hanestablecidocriterios res pec to de la for ma en que debe com pro bar se el es ta do de in va li dez, me dian te las te -sisdejurisprudenciaqueacontinuaciónsecitan:

Pensiónporinvalidez. Debenacreditarseplenamentelossupuestosdelartículo128 delaLeydelSeguroSocial,independientementedelasexcepcionesopuestas . Para laprocedenciadelasubvenciónporinhabilitaciónesmenesterquesesatisfaganlosrequi si tos es ta ble ci dos en el nu me ral (128) ac tual (119) de la Ley del Se gu ro So cial, los cua -les deben evidenciarse en forma fehaciente, por lo que la carga probatoria compete exclusivamentealimpetrante(demandante),conindependenciadequeseopongaono algunaexcepciónalrespecto.Ahorabien, si de los dic tá me nes de los pe ri tos no se desprendeprecisamentequeeloperarioestéimposibilitadoparaprocurarsedeun em pleo que le ge ne re cuan do me nos el 50% de su ha ber ha bi tual –el eme nto ne ce sa -rioparaotorgarlapensión–,sinoúnicamentelareferenciaalaincapacidadparcial y per ma nen te, con ello no se pa ten ti zan los ex tre mos a que alu de el pre cep to in vo ca -do , a fin de que ope re lo in ten ta do al res pec to.

Tesis:I.5o.T.J/16delQuintoTribunalColegiadoenMateriadeTrabajodelPrimerCircuito.

SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGaceta,NovenaEpoca, Tomo VI, sep tiem bre de 1997,página598.

Am pa ro di rec to 8685/96. 11 de sep tiem bre de 1996. Una ni mi dad de vo tos.

Am pa ro di rec to 8225/96. 19 de sep tiem bre de 1996. Una ni mi dad de vo tos.

Am pa ro di rec to 3705/97. 30 de abril de 1997. Una ni mi dad de vo tos.

Am pa ro di rec to 5255/97. 29 de mayo de 1997. Una ni mi dad de vo tos.

Am pa ro di rec to 6055/97. 11 de ju nio de 1997. Una ni mi dad de vo tos.

Invalidez,estadode.Requisitosdeeficaciaparaquelapruebapericialseasuficiente parademostrarqueelaseguradoestáimposibilitadoparaprocurarse,medianteun trabajo,unaremuneraciónsuperioralcincuentaporciento . Uno de los re qui si tos para justificarelestadodeinvalidez,deconformidadconelartículo128(hoy 119) de la Ley del Se gu ro So cial, vi gen te has ta el trein ta de ju nio de mil no ve cien tos no ven ta y sie te, es que conmotivodeunaenfermedadoaccidentenoprofesionales,eltrabajadorsehalleimposibilitadoparaprocurarse,medianteuntrabajo,unaremuneraciónsuperioralcincuenta porcientodelapercepciónhabitualrecibidaduranteelúltimoañodetrabajo.Porotro lado, la Se gun da Sala de la Su pre ma Cor te de Jus ti cia de la Na ción, en la ju ris pru den cia número2a./J.51/96,publicadaenlapáginadoscientossesentaycincodelSemanarioJudicialdelaFederaciónysuGaceta,NovenaEpoca, Tomo IV, co rres pon dien te al mes de...

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