Pensiones

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- Pensiones, carta poder o credencial para su pago

- Pensiones, datos y documentos necesarios para ello 2006

- Pensiones, delegar autorización para otorgamiento, modificación o rechazo de las pensiones establecidas en la ley del seguro social

- Pensiones, datos y documentos para su otorgamiento

- Pensiones, datos y documentos para su tramitación

- Pensiones, por vejez

- Pensiones, plazos máximos de resolución y vigencia de los trámites, para la suscripción de las solicitudes de pensión en todas sus modalidades

Pensiones, carta poder o credencial para su pago

Carta poder o credencial para su pago. Este Consejo Técnico, con fundamento en el artículo 252 de la Ley del Seguro Social, y con base en la segunda propuesta formulada por la Subdirección General Técnica en su oficio 2076, del 1 de octubre de 1986, acuerda que los pensionados por incapacidad permanente parcial que se encuentren trabajando y no tengan posibilidad de acudir personalmente a la sucursal bancaria o al centro pagador que tienen asignado para cobrar su pensión mensual, podrán formular carta poder con una vigencia máxima de tres meses, o bien solicitar al Instituto les extienda una credencial por un año; ambos documentos deberán ser expedidos a nombre de algún familiar que realice el cobro de la prestación. Asimismo, determina que esta disposición se integre al Nuevo Sistema de Pago Directo de Pensiones, aprobado por este Consejo Técnico en Acuerdo No. 1 857/86, del 18 de junio de 1986.

Acuerdo No. 280/87, de fecha 18/2/1987

Pensiones, datos y documentos necesarios para ello 2006

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social. Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 30 de octubre del presente año, dictó el Acuerdo número 484/2006, en los siguientes términos:

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Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de La Ley del Seguro Social, y 31 fracciones IV, XI y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con los Artículos 69-M y 69-0 de La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en términos de la solicitud que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 2069 del 9 de octubre de 2006, acuerda:

Acuerdo 484/2006 30 de octubre de 2006

Primero. Aprobar los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar, así como los plazos máximos de resolución y vigencia de esta, respectivamente, a los trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, cuando dicha información no esté prevista en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y disposiciones aplicables de manera supletoria. Segundo. Aprobar el Anexo "A" que contiene la información a que se refiere el punto anterior, así como el Anexo "B", que comprende los formatos y sus instructivos de llenado que respaldan los procesos y trámites correspondientes a las prestaciones económicas, respectivamente, anexos que se acompañan al presente Acuerdo formando parte del mismo, los cuales entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Tercero. Instruir a las unidades administrativas de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales que apliquen los trámites señalados en el Anexo "A" y los formatos del Anexo "B", a que observen lo dispuesto en este Acuerdo en el desahogo de los mismos y resuelvan las dudas o aclaraciones que con motivo de su aplicación se presenten. Cuarto. Instruir a la Dirección Jurídica para que una vez concluidos los trámites administrativos a que haya lugar, se gestione la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 14 de noviembre de 2006. El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.

Pensiones, delegar autorización para otorgamiento, modificación o rechazo de las pensiones establecidas en la ley del seguro social

Autorización para delegar otorgamiento, modificación o rechazo de las pensiones establecidas en la LSS. Del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, dictado en la sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero del presente año, relativo a la autorización para delegar el otorgamiento, negativa y modificación de pensiones a funcionarios. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social. Secretaría General. Oficio No. 09-9001-030000/. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria ce-

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lebrada el 24 de febrero del presente año, dictó el ACDO.AS2.HCT.240210/26.P.DPES, en los siguientes términos:

Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251...

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