Pensión por riesgo de trabajo

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Cargo del AutorContador Público Certificado y auditor independiente
Páginas115-129

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4.1. Incapacidad temporal

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho, si lo incapacita para trabajar, a recibir mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.

El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente.

4.2. Que es un riesgo de trabajo

El trabajador, al sufrir un accidente o enfermedad de trabajo de los que se mencionan más adelante, acudirá o será trasladado a la clínica del IMSS, donde será atendido, y dependiendo de su situación, el médico le asignará, en su caso, un porcentaje de valuación de riesgo de trabajo, este porcentaje de valuación, se establece en la Ley Federal del Trabajo en los artículos 513 y 514.

Es importante hacer notar que no siempre tendrá un porcentaje de valuación, dependerá de la gravedad con la que el trabajador se encuentre.

El porcentaje de valuación, será considerado por la LSS para efecto de otorgarle, en su caso, la pensión que le corresponda, de acuerdo con lo que se menciona a continuación.

Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, art. 41 LSS 1997.

Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste, art. 42 LSS 1997.

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También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél, art. 42 LSS 1997.

El artículo 43 de la LSS 1997 indica que la enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo, artículos 513 y 514.

4.3. Incapacidad temporal y pensiones por consecuencia del trabajo

Incapacidad temporal:

Artículo 58 fracción I LSS 1997.

Hasta 52 semanas.

Cálculo: subsidio al trabajador del 100% de su salario base de cotización.

Incapacidad permanente parcial:

Artículo 58 fracción III LSS 1997.

Con porcentaje de valuación hasta del 25%.

Indemnización global equivalente a cinco anualidades:

Cálculo: último salario base de cotización, por 30 días, por 70%, por el porcentaje de valuación, por 12 meses, por cinco años.

Con porcentaje de valuación de más del 25% y hasta 50%:

Opción de indemnización global de cinco años o pensión mensual.

Cálculo, optar por alguna de las dos siguientes:

1) Ultimo salario base de cotización, por 30 días, por 70%, por el porcentaje de valuación, por 12 meses, por cinco años; o

2) Ultimo salario base de cotización, por 30 días, por 70%, por el porcentaje de valuación.

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Con porcentaje de valuación del más del 50%:

Pensión mensual:

Cálculo: último salario base de cotización, por 30 días, por 70%, por el porcentaje de valuación.

Incapacidad permanente total:

Artículo 58 fracción II y 159 fracciones IV y V LSS 1997.

Accidente valuación 100%:

Pensión mensual

Ultimo salario base de cotización, por 30 días, por 70%.

Enfermedad profesional 100%:

Pensión mensual

Promedio del salario base de cotización de las últimas 52 semanas o las que tenga en el último año, por 30 días, por 70%

Muerte por riesgo de trabajo:

Artículo 64 LSS 1997.

Pensión a beneficiarios y ayuda para gastos de funeral.

El salario base de cotización es el que percibe el trabajador de conformidad con los artículos 5-A y 27 de la LSS 1997.

El artículo 61 de la LSS 1997, indica que al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años.

Durante ese período de dos años, en cualquier momento el IMSS podrá ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión.

Transcurrido el período de adaptación, se otorgará la pensión definitiva, la cual se calculará en los términos del artículo 58, fracciones II y III de esta Ley.

Para tener el derecho de las prestaciones del seguro de riesgo de trabajo para el trabajador, pensionado o beneficiarios, no se re-

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quiere demostrar semanas de cotización, sólo será necesario demostrar la relación laboral.

Cuando se reúnan dos o más incapacidades parciales, el asegurado o sus beneficiarios no tendrán derecho a recibir una pensión mayor de la que hubiese correspondido a la incapacidad permanente total, arts. 66 y 67 LSS 1997.

4.4. Asignaciones familiares, ayuda asistencial y aguinaldo

Asignaciones familiares

Los artículos 59 y 138 de la LSS 1997 señalan que las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Para la esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;

II. Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el diez por ciento de la cuantía de la pensión;

III. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él;

Las asignaciones familiares terminan con la muerte del familiar que la originó y, en el caso de los hijos, al cumplir los 16 o los 25 años cuando continúen estudiando en el Sistema Educativo Nacional, o bien con la muerte de éstos.

Los hijos del pensionado que no pueden mantenerse por sí mismos debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación familiar podrá seguir pagándose hasta en tanto no desaparezca dicha inhabilitación.

Ayuda asistencial

El mismo artículo 138 LSS 1997 establece las ayudas asistenciales que se mencionan a continuación:

I. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda; y

II. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayu-

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da asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.

III. El IMSS concederá ayuda asistencial al pensionado, con excepción de los casos comprendidos en los números I y II anteriores, así como a los viudos o viudas pensionados, cuando su estado físico requiera ineludiblemente, que lo asista otra persona de manera permanente o continua. Con base en el dictamen médico que al efecto se formule, la ayuda asistencial consistirá en el aumento hasta del veinte por ciento de la pensión de invalidez o viudez que esté disfrutando el pensionado, art. 140 LSS 1997.

Aguinaldo anual

En términos del artículo 58...

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