Pensión por cesantía en edad avanzada al amparo de la LSS anterior. El tope máximo para su cuantía es de 10 VSMGV. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Pensión por cesantía en edad avanzada al amparo
de la LSS anterior. El tope máximo para
su cuantía es de 10 VSMGV.
Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN
El artículo tercero transitorio de la LSS publicada en el DOF del 21 de diciembre de 1995, y en vigor a partir del 1o.
de julio de 1997, establece que los asegurados inscritos antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como
sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la LSS derogada, los supuestos legales o el siniestro
respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha ley o al
esquema de pensiones dispuesto en la LSS vigente.
De este modo, todos los trabajadores inscritos en el régimen obligatorio del IMSS antes del 1o. de julio de 1997
pueden decidir si obtienen su pensión de cesantía en edad avanzada al amparo de la LSS derogada o de la vigente,
debido a que se estableció un cambio importante en el régimen de pensiones, por lo siguiente:
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