Pensamiento liberal y garantías sociales

AutorSalvador Azuela
Páginas293-294

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Novedades, 4 de febrero de 1962.

Las normas del derecho interpretan los imperativos de la convivencia social. Ésta se caracteriza por ser dinámica y cambiante. A las transformaciones operadas con el devenir histórico se asocia la mudanza en las leyes, ya que su función de ningún modo consiste en servir como una camisa de fuerza, sino muy por lo contrario, deben ser a manera de cauce ordenador que dé forma a las apetencias colectivas. Y cuando este proceso no se lleva adelante con normalidad, surge la revolución como camino único para restablecer el equilibrio entre sociedad y derecho.

En el orden jerárquico de las normas reguladoras de la actividad humana que se proponen hacer compatible el interés individual y el interés social, corresponde lugar básico y preferente a la constitución. Aquí cabe dar énfasis al concepto de que las constituciones no son meramente un conjunto de preceptos de tipo declarativo más o menos retórico, revestido de particular solemnidad, sino que se traducen en complejas fuerzas calificadas como factores reales de poder, de acuerdo con la doctrina de Fernando Lasalle.

De este modo la constitución social de México representa el marco condicionante de los principios de filosofía política y de los mandamientos de derecho positivo que integran nuestro Código Fundamental. La influencia jurídica de los Estados Unidos, el poder del grupo militar y el ascendiente de la Iglesia Católica, de los capitalistas y de los medios de control de los trabajadores del campo y de la ciudad se conjugan en el curso de nuestro raquítico funcionamiento constitucional. La diversidad étnica, lingüística, económica y educativa nos impiden la posibilidad de concertar el pensamiento y la acción colectivas de una manera satisfactoria, que es el requisito indeclinable del sistema de autogobierno que postula la democracia.

Las expresiones exteriores que desde el punto de vista teórico sostenemos como apoyo de nuestro régimen de gobierno, han sido adoptadas bajo la influencia

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del empeño realizado en este capítulo por Francia, Inglaterra y los Estados Unidos y al cual España dio también un aporte brillante. En lo que se refiere a política social, la Constitución de 1917, en su concepción originaria, está dotada de un gran eclecticismo.

Conservando el catálogo de derechos de la persona humana, bajo el rubro de garantías individuales, pervive el legado ilustre del pensamiento liberal. Y con la tendencia de proteger a las gentes de...

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