Las penas en la modernidad

AutorLeticia García García
CargoDoctora en Derecho y catedrática del Posgrado de la Facultad de Estudios Superiores ACATLÁN, UNAM.
Páginas169-184

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"Cada gobierno establece las leyes según su conveniencia: la democracia, leyes democráticas; la tiranía, tiránicas; y del mismo modo los demás. Al establecerlas muestran los que mandan que es justo para los gobernados lo que a ellos conviene, y al que se sale de esto lo castigan como violador de las leyes y de la justicia. Tal es, mi buen amigo, lo que digo que en todas las ciudades es idénticamente justo: lo conveniente para el gobierno constituido. Y éste es, según creo, el que tiene el poder; de modo que, para todo hombre que dis- curre bien, lo justo es lo mismo en todas partes: la conveniencia del más fuerte."

Platón, La República El Art. 979 del Código Penal de 1929 establecía:

No se impondrá sanción alguna al que sorprendiendo a su cónyuge en el momento de cometer adulterio, o en un acto próximo a su consumación, mate a cualquiera de los adúlteros o a ambos, salvo el caso de que el matador haya sido condenado antes como reo de adulterio por acusación de su cónyuge o como responsable de algún homicidio o delito de lesiones. En estos últimos casos se impondrá al homicida cinco años de segregación.Page 170

Analizar este precepto implica toda una aventura teórica:

El artículo se presenta como excusa absolutoria para el delito de homicidio, esto es, a pesar de cometerse el delito no se impondrá pena alguna. Si se piensa que el fin de la norma penal es evitar futuros delitos, tal prevención2 se realiza ampliamente en este ejemplo, pero no para el delito de homicidio que es el regulado, sino en forma indirecta está aplicando la prevención general negativa para el delito de adulterio. Cometer adulterio es arriesgarse a perder la vida a manos del cónyuge.

Sin entrar a Derecho de Género, cosa que dejamos para los expertos, y considerando la época de la que estamos hablando, se trata a todas luces de una norma penal donde el varón y la mujer se encuentran perfectamente identificados en su papel de sujeto activo y sujeto pasivo respectivamente, es decir, aquí el término de "el matador" debe interpretarse literalmente. La excusa absolutoria será para el varón que prive de la vida a su esposa y a su amante, o a ambos cuando son sorprendidos en el momento de cometer adulterio o en un acto próximo a su consumación. La pregunta es, si hubiera existido el caso, ¿se aplicaría la misma excusa absolutoria a la mujer que matara a su esposo al sorprenderlo en adulterio?

La excusa absolutoria no aplicará en el caso de que el matador haya sido condenado antes como reo de adulterio por acusación de su cónyuge o como responsable de algún homicidio o delito de lesiones. Esto es, en el caso de que la mujer se encuentre casada con un delincuente y sea muerta por él, a este último se le aplicaría la pena de cinco años de segregación,3cuando la pena máxima para el delito de homicidio simple era la de trece años.4

Por otro lado, se indica que la pena de cinco años se aplicará cuando el matador haya sido condenado antes como reo de adulterio por acusación de su cónyuge...Page 171

Otro cuestionamiento: ¿habrá habido realmente una mujer que se atreviera a acusar a su marido de adulterio?

- La respuesta a la pregunta de si el homicidio podría ser catalogado como calificado, nos la da el Art. 988: Los casos punibles de homicidio de que hablan los artículos 979 y 980,5no se sancionarán como calificados, sino cuando se ejecuten con premeditación.6

- Tomando como ejemplo este precepto ¿es la pena la consecuencia de la comisión de un acto que dañe un bien jurídico tutelado?

Por otro lado, al tratar de imaginar el contexto social en que el artículo transcrito tuvo su origen, nos preguntaríamos:

- ¿Cómo fue posible que una ley penal haya justificado la venganza?

- ¿Cuál fue el bien jurídico tutelado (o el que justificó la norma)?

- ¿Por qué tenía dicho bien jurídico tutelado un valor superior al de la vida de un ser humano (aunque ese ser humano fuera una mujer)?

Sin embargo, no es posible hablar de una pena concreta sin contextualizar social, política y económicamente su origen, su etiología siempre tendrá que ver con la ideología prevalente y los intereses en juego.

Como se mencionó al inicio, el artículo transcrito es el 979 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, expedido y publicado en septiembre de 1929, para iniciar su vigencia el 15 de diciembre del mismo año. Ciertamente éste fue un código, a decir de muchos autores, con muchas deficiencias y falta de técnica lo que provocó que únicamente tuviera vigencia hasta 1931. A pesar de esto, el Código en cuestión presenta aspectos que han sido retomados en los últimos años para la legislación penal,7y además, a través de sus normas puede apreciarse el contexto social existente en esa época.Page 172

Al igual que lo hacemos hoy, dentro de cien años alguien analizará las leyes vigentes al inicio del Siglo XXI y comentará respecto de la escala de valores considerada en dicha etapa de la historia legal de nuestro país y se preguntará, por ejemplo,

- ¿Cómo fue posible que en el Estado de Morelos la pena para el delito de violación fuera de 20 a 25 años,8cuando la máxima para el homicidio simple era de 20 años?.9

- ¿Cómo era posible que se incitara al violador a matar a su víctima para recibir una pena significativamente menor?.

- ¿Cuál era el propósito de la norma, prevenir la violación o promover el homicidio?

Podrán preguntarse también:

- ¿Cómo en el Distrito Federal al delito de robo (sin importar el monto de lo robado) podían aplicarse penas más altas que para el homicidio simple?.

- ¿Cómo fue posible que se endureciera la normatividad penal para este delito y se usara esto como bandera política para ganar adeptos ante unas elecciones?.10

La cuestión es que actualmente, al igual que hace cien años, el Estado tiene en sus manos el derecho o facultad de crear las normas jurídicas penales que tendrán vigencia, y al mismo tiempo tiene la oportunidad de dirigir el control punitivo hacia los sectores deseados, hacia aquellos sobre los que se quiere hacer más manifiesto el ejercicio del poder.

En opinión de Carrancá Boguet, el sistema penal está estructuralmente montado para que la legalidad procesal no funcione y para que el poder se ejerza en un altísimo grado de arbitrariedad selectiva. Esta selección caprichosa del poder constituye la piedra de toque a través de la cual se ejerce el control social legitimando las aberraciones del sistema, disculpando así las atrocidades cometidas en un contexto real de desigualdad.11Page 173

Se intentará, con el presente análisis, demostrar que nuestro ordenamiento penal es clasista, que la aplicación de las penas se realiza selectivamente y a decir de Carrancá Boguet, "en un contexto real de desigualdad".

El grado de escolaridad de los internos de un centro de reclusión no puede ser indicativo, según los teóricos, de que la educación formal recibida influya en el aumento o disminución de conductas delictivas, pero sirve a nuestros propósitos, esto es, a determinar la clase social de los recluidos. Se toma como ejemplo el Reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal en dos fechas distintas, a tres años de distanciamiento, y se observa lo siguiente:


FECHA POBLACION TOTAL NIVEL DE EDUCACION RECIBIDA:
INDIVIDUOS CON ESCOLARIDAD HASTA SECUNDARIA INDIVIDUOS CON ESCOLARIDAD PROFESIONAL
DICIEMBRE 1997 4,592 CANTIDAD %RESPECTO DEL TOTAL CANTIDAD % RESPECTO DEL TOTAL
3,735 81% 197 4,2%
DICIEMBRE 2000 7,419 5,944 80% 205 2,8%

Cabe Mencionar que en diciembre de 1997 también había entre los internos de este centro de reclusión 2 personas con posgrado, y 3 de las mismas características en diciembre del 2000.

La educación formal recibida es un indicador general en cuanto a la posición social.12Las familias de clases socioeconómicamente bajas, cuando dan educación a sus hijos, ésta es únicamente básica (primaria). En algunos casos, estas familias, haciendo un esfuerzo, logran que sus hijos, antes de trabajar terminen la secundaria, ya que ésta es actualmente un requisito para desempeñarse en cualquier puesto de nivel salarial mínimo en industrias o empresas. En el cuadro anterior se muestra que de la población existente en las fechas mencionadas en elPage 174

Reclusorio Preventivo Varonil Norte, en términos generales, el 80% tiene educación hasta secundaria, lo que permite deducir la clase social a la que pertenece ése 80%, es decir, la clase de población a la que se tiene recluida en ese centro.

A efecto de que los porcentajes anteriores sean confirmados, es importante mencionar que en febrero de 2006, según información de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, de los 30,234 internos en los centros de reclusión del Distrito Federal, 23,387 tenían escolaridad hasta secundaria, es decir, un 78% del total.

Por otro lado, la afirmación de que nuestro ordenamiento legal está dirigido a las clases socioeconómicamente bajas, puede ser verificada confrontando las penalidades establecidas para los delitos de robo y fraude vigentes en nuestro Código Penal Federal:

Por ejemplo, para un robo de $2,000.00 (Art. 371 "sin importar el monto") ejecutado con violencia por dos o más personas se tendrá una pena de 5 a 15 años, y si éste es realizado en casa habitación se aumentarán de 3 días a 10 años, es decir, se tiene una pena máxima de 25 años de prisión, además de una multa de hasta 1000 días

Por otro lado, el fraude es un delito que para ser cometido requiere de más preparación o educación formal, es decir, este delito no es cometido por las clases socioeconómicamente bajas como sucede en el robo. Un fraude generalmente no se hace por montos menores, las más de las veces involucra cantidades importantes.

Un ejemplo sencillo, por un fraude de diez millones de pesos, la pena máxima será de 12 años y una multa de 120 veces el salario mínimo vigente, mientras que en el ejemplo expuesto para el delito de robo, por robar $2,000.00 se aplicará un máximo de 25 años de prisión y multa de 1000 veces días multa...

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