Penas y medidas de seguridad

Páginas16-24
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 21. Las disposiciones del presente Capítulo serán
aplicables aun en el caso de tentativa, pero no a los delitos contra el
Estado cualquiera que sea el grado de su ejecución.
TITULO TERCERO
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTICULO 22. Son penas y medidas de seguridad que pueden
imponerse con arreglo a este Código, las siguientes:
A. Penas:
I. Prisión;
II. Multa;
III. Reparación del daño; que comprenderá los rubros citados por
el artículo 26 de este ordenamiento;
IV. Trabajo en favor de la comunidad;
V. Suspensión, destitución, inhabilitación o privación del empleo,
cargo o comisión;
VI. Suspensión o privación de derechos vinculados al hecho;
VII. Publicación especial de sentencia;
VIII. Decomiso de bienes producto del enriquecimiento ilícito; y
IX. Decomiso de los instrumentos, objetos y efectos del delito.
B. Medidas de seguridad:
I. Confinamiento;
II. Prohibición de residir o ir a lugares determinados;
III. Vigilancia de la autoridad;
IV. Tratamiento de inimputables;
V. Amonestación;
VI. Caución de no ofender; y
VII. Tratamiento.
CAPITULO I
PRISION
ARTICULO 23. La prisión consiste en la privación de la libertad, la
que podrá ser de tres meses a vitalicia, entendiéndose por ésta una
duración igual a la vida del sentenciado, y se cumplirá en los térmi-
nos y con las modalidades previstas en las leyes de la materia.
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