Penas convencionales

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas207-207

Page 207

Disposición que las partes pueden añadir al contrato, en virtud de la cual establecen el pago de cierta prestación como condena para el caso de que la obligación no resulte satisfecha de la manera convenida. Diccionario Jurídico 2000.

Comentario. En el art. 32 fracción VI de la Ley del ISR cuando se contemplen penas convencionales éstas serán no deducibles, misma disposición existe para las deducciones de personas físicas contempladas en el art. 173 fracción V donde las establece como no deducibles.

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