Prescripción de la Acción Penal en los Delitos Fiscales

AutorMtro. Miguel Antonio Gutiérrez Güereca
CargoMaestro en Ciencias Penales. Profesor de la Universidad Ius Semper
Páginas60-63

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Introducción a los Delitos Fiscales

El Derecho Penal Fiscal es la disciplina que toma su fundamento de los ilícitos contenidos en el Código Fiscal de la Federación del artículo 92 al 115 bis. Éstos son conocidos como Delitos Fiscales, obviamente son federales y también caen en la clasificación de los llamados especiales, su estudio representa en la actualidad una necesidad inminente, dada la vorágine de reformas en materia de tributación en nuestro país. El presente trabajo tiene como propósito discutir acerca de la prescripción de acción penal de los delitos fiscales, tomando en consideración la reforma realizada al Código Fiscal de la Federación (CFF) en el año 2012. A partir de esto, referimos que la base de estudio para la presente investigación, es el CFF, doctrina, jurisprudencia y la experiencia obtenida en el litigio de algunos años en nuestra calidad de abogados particulares en el ámbito referido.

El tópico abordado en este artículo es amplio, aunque no exhaustivo, esperando que la información vertida sea útil a los operadores del derecho y a los estudiantes de la materia fiscal.

Prescripción de la Acción Penal en los Delitos Fiscales

El fin de este apartado es proporcionar una visión general al lector de cómo ubicar el término a partir del cual se debe empezar a computar la prescripción en los delitos fiscales. Esto no es sencillo, ya que como sabemos la materia fiscal es una de las áreas del derecho más áridas y complejas, pero no obstante de ello cumpliremos con el objetivo planteado. En primer lugar debemos de entender que la prescripción es, según el Diccionario Jurídico Espasa, “una causa de extinción de la responsabilidad criminal basada en el transcurso del tiempo”1, abundando a esta definición el Licenciado Ambrosio Michel agrega “….dicha causa tiene como presupuesto la omisión o inactividad de la función punitiva del Estado”2, y en relación con este mismo concepto el brillante jurista Argentino Eugenio Zaffaroni refiere, “Si bien el fundamento de la prescripción, tanto de la pena como de la acción, es en cierto modo común, cabe reconocer que la prescripción de la acción no solo se reconoce como fundamento el transcurso del tiempo que hace inútil la pena, sino también una inactividad, un cierto desinterés del estado en la perseguibilidad del delito, que no puede computársele en contra al autor, por lo que los plazos de prescripción de la acción suelen ser inferiores a los de prescripción de la pena. También a este doble fundamento obedece que ciertos actos procesales impidan que se opere la prescripción de la acción penal”3 Es conveniente resaltar que nos adherimos a las anteriores definiciones, en virtud de que desde nuestra óptica, abarcan los elementos más importantes dentro del tema de prescripción, son entonces las anteriores referencias nuestro marco teórico para el presente apartado.

Ahora bien, la premisa legal para sostener nuestro

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argumento es el CFF, y a este respecto es obligatorio destacar lo siguiente, existen dos dispositivos en materia de prescripción que pudieran llegar a ser aplicables según el caso que se analice, es decir, los delitos fiscales cometidos antes del 31 de agosto del 2012 fecha en la que se modificó el contenido del artículo 100, el cual estaba redactado en los siguientes términos:

Artículo 100- La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se...

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