Justicia penal para adolescentes, principios y jurisprudencia

AutorJuan Carlos Ramírez Salazar
CargoCasa de la Cultura Jurídica del Poder Judicial de la Federación en San Luis Potosí
Páginas109-138
109 ISSN 1889-8068
JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES,
PRINCIPIOS Y JURISPRUDENCIA
Juan Carlos Ramírez Salazar1
Resumen: Con motivo de la reforma al artículo 18 constitucional y atendiendo
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país adopta el sistema garantista también llamado sistema integral, razón por la
cual el modelo tutelar deja ser vigente para dar paso al modelo inicialmente citado,
así como a la producción de trabajos de investigación y a la emisión de una serie de
criterios por parte del más Alto Tribunal, que buscan sistematizar los conocimien-
tos interdisciplinarios que permitan comprender la dinámica actual de la delin-
cuencia juvenil. El objeto de este artículo es resaltar los principios en los que des-
cansa el modelo de justicia de protección integral y la necesidad de especialización
de los todos los operadores que intervienen en el sistema de justicia de menores.
Palabras clave: Modelo comunal, sistema tutelar, sistema garantista, interés supe-
rior del niño, reintegración social, principio de especialización.
Abstract: On the occasion of the reform in article 18 of the constitution and tak-
ing into consideration the international agreements regarding juvenile justice, our
country adopts a comprehensive and protective system and changes the previous
tutelary custodial model. Due to this transformation, some research projects and
the criteria by the Supreme Court approach interdisciplinary infor mation so that
the dynamics of juvenile justice can be clearly understood. The purpose of this
article is to emphasize the principles of a protective and comprehensive model
of justice and the need to specialize the actors participating in this type of justice.
Key words: Communal model, protective system, guaranteeing system, children’s
ultimate interests, social reintegration, specialization principle.
1. Introducción
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era abandonar el sistema tutelar y orientarlo hacia un sistema garantista, como parte de
1 Casa de la Cultura Jurídica del Poder Judicial de la Federación en San Luis Potosí.
Correo-e: lic_jcramirez@yahoo.com.mx
ISSN 1889-8068
Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales
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una política de justicia social donde los infantes son considerados sujetos de pleno dere-
cho, inclusive en el campo de la justicia penal.2
El estudio del tema de la justicia para adolescentes en nuestro país es relativa-
mente reciente, incluso en el ámbito de la doctrina nacional encontramos una abundante
bibliografía motivada por el modelo tutelar, sin embargo a partir de la reforma al artículo
18 constitucional,3 misma que se sustenta en el modelo garantista, establece un sistema
integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta
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de dieciocho años de edad, en cuanto a las personas menores de doce años que hayan
realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujetos a rehabilitación
y asistencia social.
Con motivo la refor ma citada, podemos referirnos a dos categorías de personas,
adolescentes: de doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad y las personas me-
nores: de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley. Por lo
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2. Relación derecho penal y derecho penal juvenil
Para abordar este tema es necesario precisar que el Derecho Penal de Menores surge y se
nutre del Derecho Penal, por lo que es ineludible evocar los conceptos de discernimiento,
minoría de edad, irresponsabilidad e imputabilidad.
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Doli Capacitas, el cual se puede traducir como la capacidad de entender y querer, a partir
de ese momento se hace la división jurídica entre los niños y adultos y la forma de tra-
tarlos. De tal suerte que surgieron dos criterios para delimitar la minoría de edad. El pri-
mero y el más riesgoso por la subjetividad que conlleva; consiste en evaluar la capacidad
de discernimiento del individuo que se examina para conducirse conforme a las normas
jurídicas. El segundo opta por establecer legalmente una edad por debajo de la cual la
persona es considerada inimputable.
De acuerdo con la Escuela Clásica del Derecho Penal, la irresponsabilidad de los
menores se establecía, de acuerdo a su edad, en tres periodos: absoluta durante la infancia
(0-9 años), dudosa durante la adolescencia (9-14 años) y atenuada durante la etapa juvenil
(14-18 años).
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2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Justicia para Menores, Constitucionalidad de la Ley de la
Materia del Estado de San Luis Potosí, Cuaderno 37, México, 2009, p. 11.
3 , México, 12 de diciembre de 2005.

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