Peña Nieto y las fuerzas conservadoras, contra la Constitución capitalina

AutorSara Pantoja

La tarde del 28 de febrero, el presidente Enrique Peña Nieto recibió en la residencia oficial de Los Pinos a los 21 representantes del PRI que participaron en la confección y aprobación de la primera Constitución Política de la Ciudad de México.

"El presidente nos felicitó porque habíamos logrado lo esencial: cuidar que la redacción de la Constitución de la Ciudad de México se ajustara al contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", se jactó un par de días después el decano de los diputados, Augusto Gómez Villanueva.

Sólo 10 días después, la Presidencia de la República presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional por la supuesta violación de las competencias del Congreso de la Unión y de la propia Corte en al menos 13 preceptos de la máxima ley capitalina.

El Ejecutivo exigió declarar la invalidez del texto publicado el pasado 5 de febrero en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y el Diario Oficial de la Federación. Su argumento principal es que estos preceptos violan la esfera de competencia del Congreso de la Unión y de la SCJN en los artículos 1, 3, 4, 18, 21, 27, 73 fracciones X, XVI, XXI inciso c, XXV, XXX, XXIX-Z, 103,105,107,122,123,133 constitucionales; y que la Asamblea Constituyente se extralimitó en sus facultades.

Por ejemplo, el artículo 9, inciso F, de la carta magna capitalina habla del derecho humano al agua, al que define como "irre-nunciable" y cuya gestión "debe ser pública y sin fines de lucro". La Presidencia alega que esos conceptos violan el artículo 27 constitucional y modifican "la posibilidad de que particulares o sociedades participen en su explotación, uso y aprovechamiento a través de concesiones".

En el mismo artículo, inciso D, relativo al derecho a la salud, la Constitución capitalina dice que a toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la mariguana y sus derivados, "de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos y de acuerdo a las leyes generables aplicables". Mientras que en el quinto transitorio precisa que entrará en vigor "cuando la ley general en la materia lo disponga".

No obstante, Presidencia aduce que invade la esfera de atribuciones del Congreso en materia de salubridad general (artículos constitucionales 4 y 73), además de que la medida se encuentra prohibida por la Ley General de Salud.

Otro: el artículo 8 capitalino asegura que el gobierno y las demarcaciones territoriales velarán por que materiales y métodos educativos, organización escolar e infraestructura sean adaptables a las condiciones de los alumnos para asegurar su desarrollo. No obstante, también señala que se "impartirá educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia".

Aún con esa aclaración, el Ejecutivo federal asegura que tal artículo invade la esfera del Congreso en cuanto al tercero constitucional, que le da a éste la atribución de distribuir la función social educativa entre la federación, entidades y municipios, además de que existe la Ley General de Educación.

La controversia presidencial no menciona que en los principios de la Constitución capitalina se advierte que "las autoridades de la Ciudad ejercen las facultades que les otorga la Constitución Política de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR