Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas335-336
335
Capítulo 43
Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Notas.
1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería
abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos);
b) los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud
de la Nota 1 c) de dicho Capítulo;
c) los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o
artificial y con cuero (partida 42.03);
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).
3. Se clasifican en la parti da 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la
peletería y partes de peletería, cosidas formando pren das, partes de prendas, complementos (accesorios),
de vestir u otros artículos.
4. Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de
vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con
peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de
vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean
simples guarniciones.
5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con
lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las
imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 ó 60.01, generalmente).
CODIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
NICO IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
43.01
Peletería en bruto (incluidas las cabezas,
colas, patas y demás trozos utilizables en
peletería), excepto las pieles en bruto de
las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03.
4301.10 - De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola
o patas.
4301.10.01 00 De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola
o patas. Kg Ex. Ex.
4301.30 -
De cordero llamadas astracán,
"Breitschwanz", "caracul", "persa" o
similares, de cordero de Indias, de China, de
Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la
cabeza, cola o patas.
4301.30.01 00
De cordero llamadas astracán,
"Breitschwanz", "caracul", "persa" o
similares, de cordero de Indias, de China, de
Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la
cabeza, cola o patas.
Kg Ex. Ex.
4301.60 - De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola
o patas.
4301.60.01 00 De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola
o patas. Kg Ex. Ex.

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