¿El patrón está obligado a entregar a los trabajadores un ejemplar del contrato colectivo?

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¿El patrón está obligado a entre-
gar a los trabajadores un ejem-
plar del contrato colectivo?
Laboro como contador en una
empresa que presta servicios de
restaurante. Recientemente, la
empresa celebró la revisión del
contrato colectivo de trabajo que
tiene celebrado con el sindicato,
el cual ha sido depositado ante
la autoridad competente. Al efec-
to, un trabajador ha pedido al
patrón que le sea entregada una
copia de dicho contrato. Desco-
nozco si el patrón está obligado
a hacerlo.
Lector de la Querétaro, Queré-
taro
¿El patrón está obligado a entregar
a los trabajadores un ejemplar del
contrato colectivo?
Según se aprecia, es obligación del
patrón entregar de manera gratuita
a los trabajadores un ejemplar del
contrato colectivo de trabajo o de la
revisión correspondiente del mismo,
dentro del plazo de 15 días siguien-
tes a la fecha en que sea depositado
ante el Centro Federal de Concilia-
ción y Registro Laboral.
Para acreditar esta obligación, el
patrón deberá recabar la firma de
recibido del trabajador.
Por tanto, en el caso que nos ocupa,
el patrón sí tiene obligación de pro-
porcionar un ejemplar de la revisión
del contrato colectivo en un término
no mayor a 15 días después de que
haya sido depositado ante la autori-
dad laboral.
Cabe observar que de acuerdo con
el decreto por el que se reformó la
LFT publicado en el DOF el 1o. de
mayo de 2019, hasta en tanto el
Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral no inicie sus fun-
ciones registrales, el depósito de los
contratos colectivos de trabajo se
hará ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje competente.
Sí está obligado, de acuerdo con lo
siguiente:
El artículo 132 de la LFT dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
132. Son obligaciones de los
patrones:
I a XXIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXX. Entregar a sus trabaja-
dores de manera gratuita un
ejemplar impreso del contrato
colectivo de trabajo inicial o
de su revisión dentro de los
quince días siguientes a que
dicho contrato sea depositado
ante el Centro Federal de Con-
ciliación y Registro Laboral; esta
obligación se podrá acreditar
con la firma de recibido del
trabajador.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
C8
2a. quincena
abril 2020
Consultas de
nuestros lectores LABORAL

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