Patrimonio moral

Artículo 7o.Para los efectos de esta ley se entiende por:

Patrimonio Moral: Es el conjunto de bienes no pecuniarios, obligaciones y derechos de una persona, que constituyen una universalidad de derecho. Se conforma por los derechos de personalidad.

Legislacion: Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el...

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