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De la paternidad y filiación
Páginas | 33-36 |
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ARTÍCULO 4.147. Se presumen hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario:
I. Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;
II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio. El plazo se contará desde que quedaron separados los cónyuges por orden judicial o por muerte.
Si al celebrarse el matrimonio el contrayente declara que reconoce como hijo suyo al hijo o hijos de quien la contrayente está encinta, el Oficial lo hará constar vía anotación en el acta de matrimonio.
ARTÍCULO 4.148. Derogado.
Improcedencia de desconocimiento de hijo de matrimonio
ARTÍCULO 4.149. Si el esposo ha otorgado su consentimiento tácito o expreso, no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio.
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Legitimación para desconocer paternidad en matrimonio disuelto
ARTÍCULO 4.150. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido dentro de los trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación.
Plazo para que el esposo contradiga la paternidad
ARTÍCULO 4.151. La acción del esposo para contradecir la paternidad, deberá deducirla dentro de seis meses, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del hecho.
Plazo para que el esposo declarado en interdicción desconozca la paternidad
ARTÍCULO 4.152. Si el esposo está bajo tutela por haber sido declarado en estado de interdicción y el tutor no ejercitare la acción de desconocimiento de paternidad, podrá hacerlo el esposo después de haber salido de la tutela, en el plazo establecido en el precepto anterior, que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.
Legitimación de los herederos del esposo para desconocer la paternidad
ARTÍCULO 4.153. Cuando el esposo muera sin que haya cesado la causa de la declaración de estado de interdicción, sus herederos podrán contradecir la paternidad. Con excepción del caso del artículo anterior los herederos del esposo, no podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, cuando el esposo no haya iniciado el...
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